Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 6/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de marzo de 1993, de reforma parcial de las medidas de promoción de la economía social.

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Exposición de motivos

La Orden de 4 de marzo de 1991, sobre medidas de promoción de la economía social, artículo los distintos Programas que instrumentan la Consejería de Trabajo para el fomento de las sociedades cooperativas y anónimas laborales.

La experiencia adquirida en la ejecución de los distintos Programas que en algunos casos se viene desarrollando desde el año 1985, y con su último ajuste desde el ejercicio 1991, aconseja revisar la estructura de su articulado, adecuándolas a las políticas generales de Empleo que el pasado 18 de Marzo fueron debatidas en el Parlamento andaluz, fundamentalmente en la vinculación de las subvenciones concedidas a la generación de empleo estable.

Así mismo, se adaptan las fechas límites de presentación de solicitudes a la realidad de las necesidades de la gestión administrativa y presupuestaria de los expedientes, y se introducen los plazos límites de resolución de expedientes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo primero

El Programa II que comprende los artículos 6º y 8º, queda redactado de la siguiente forma:

PROGRAMA II: SUBVENCIONES SOBRE INVERSIONES Y PLANES DE REESTRUCTURACION FINANCIERA

Artículo 6º.- El objeto fundamental de este Programa es apoyar proyectos empresariales que generen empleo estable en cooperativas y sociedades anónimas laborales, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 7º.- Las subvenciones sobre inversiones y planes de reestructuración financiera, tendrán el carácter de excepcionales y subsidiarias de otros programas de promoción empresarial, y solamente podrán concederse a aquellos proyectos que generen y/o consoliden empleo estable, y cuanto técnicamente se contraste su necesidad para l ejecución y desarrollo del mismo.

Artículo 8º.- 1. Las subvenciones con cargo a este Programa se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y reestructuración de pasivos, y no podrán superar el 30 por cien de las inversiones y/o reestructuración financiera necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a las aportaciones propias, no exigibles, desembolsadas para la financiación de las inversiones y/o reestructuración financiera objeto de subvención.

3. Solamente en casos excepcionales y en proyectos en los que se aprecie marcada incidencia tanto en la generación de empleo estable, como en la economía de la zona, la cuantía de la subvención podrá superar los límites establecidos por los dos puntos anteriores de este artículo.

Artículo segundo

El Programa III que comprende los artículos 9º. a 11º., queda redactado de la siguiente forma:

PROGRAMA III: RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 9º.- 1. La finalidad de este Programa es incentivar la integración de socios trabajadores en cooperativas, contribuyendo al coste salarial de su puesto de trabajo, mediante la concesión de una subvención de hasta 500.000.- Ptas por socio trabajador.

2. Los puestos de trabajo susceptibles de apoyo a través de este Programa será por tiempo indefinido, celebrarse a jornada completa y prestarse durante todos los días laborales del año.

Artículo 10º.- 1. Las subvenciones en concepto de Renta de Subsistencia se podrán conceder a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo que adquieran la condición de socio de una cooperativa y sean, o menores de

25 años o mayores de 25 años con al menos un año de antigüedad como demandante de empleo.

2. La Sociedad Cooperativa en que se integre el nuevo socio trabajador, certificará el ingreso en contabilidad del importe de la subvención, así como el compromiso del mantenimiento de los puestos de trabajo fijos durante, al menos, un año.

3. Cuando se produzca la baja de algún socio trabajador o de algún trabajador fijo, la cooperativa deberá, en un plazo no superior a tres meses, cubrir la baja producida con la incorporación de un nuevo socio o trabajador fijo.

Artículo 11.- 1. El pago de la subvención, en concepto de Renta de Subsistencia, implica necesariamente haber comenzado la prestación de trabajo y causado correlativamente alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2. La solicitud de esta subvención deberá efectuarse antes de la fecha d de inicio de la prestación de trabajo o dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, que en todo caso coincidirá con el alta del trabajador como socio de la cooperativa, excepto en los casos en que sean los propios estatutos de la sociedad los que determinen la fecha de inicio de la actividad.

3. La concesión de subvenciones en concepto de Renta de Subsistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

Artículo tercero

Se añade un segundo punto al artículo 16º. del Programa V: Cooperativismo Juvenil, con la siguiente redacción:

"2. La Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, podrá calificar de juvenil, a una sociedad cooperativa en la que alguno de sus socios se mayor de 25 años, en los casos en que la aportación de estos, se considere necesaria para el desarrollo empresarial del proyecto, y siempre con carácter minoritario".

Artículo cuarto

Se modifica el Artículo 19º. del Programa VI: Subvenciones para Asistencia Técnica, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las subvenciones en Asistencia Técnica se podrán conceder a cooperativas, sociedades anónimas laborales y/o a los trabajadores que las vayan a constituir, y con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

2. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste de la Asistencia Técnica, pudiendo en casos excepcionales y cuando el estudio del expediente lo demande llegar hasta el 100 por cien de su coste, en cuyo caso no serán de aplicación las cuantías establecidas en el artículo 20.1 de esta norma".

Artículo quinto

Se modifica el Artículo 32º de las Normas de Procedimiento, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. Las fechas límites para la presentación de las solicitudes, de cada uno de los programas de esta norma, serán para cada ejercicio económico, las que a continuación se especifican:

a) Programas II, V y VI hasta el 30 de junio.

b) Programa VII hasta el 30 de Abril, a excepción de las acciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 23º., así como los establecidos en el punto b) del mismo, en los casos contemplados en el artículo 24.2, que será hasta el 15 de septiembre.

c) Programa IX hasta el 30 de Abril.

d) Para el resto de los Programas no se establecen límites.

2. Por exigencias de temporalidad del proyecto, y con carácter excepcional, el Director General de Trabajo Asociado y Empleo podrá admitir para su resolución expedientes presentados con fecha posterior a la establecida en el punto 1 de este artículo.

Artículo sexto.

1. Las solicitudes de ayudas de los programas II, V, VI, VII y IX, se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitudes o dentro de los tres meses siguientes de la finalización de dicho plazo.

2. Las solicitudes de ayudas de los restantes programas se resolverán antes de los tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Las solicitudes que con carácter excepcional se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo quinto de esta norma, se resolverán antes de los tres meses siguientes al de su admisión por el Director General de Trabajo Asociado y Empleo.

4. No obstante, si no recae resolución expresa en los plazos establecidos, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo séptimo

Se añade un cuarto punto al artículo 36 de las Normas de Procedimiento, con la siguiente redacción:

4. Cuando circunstancias así lo aconsejen, y para una mayor eficacia de las acciones, la concesión de las subvenciones que regula esta norma se podrán instrumentar mediante convenio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 6º, 7º, 8º, 9º., 10º., 11º., 19º. y 32º de la Orden de 4 de Marzo de 1991 de la Consejería de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La concesión de las subvenciones reguladas por la Orden de 4 de marzo de 1991, sobre medidas de promoción de la economía social incluidas las desarrolladas por la presente norma, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria, para cada ejercicio económico.

Segunda.- Se autoriza al Director General de Trabajo Asociado y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

Tercera.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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