Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 15/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de marzo de 1993, por la que se establecen los modelos de Convenios que han de regir la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza con entidades públicas y Organizaciones no Gubernamentales.

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De conformidad con la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Pleno, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de su programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

En ejecución de dicho Plan, el 6 de marzo de 1992, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, para programas pilotos de intervención a favor de la comunidad gitana.

Dicho acuerdo prevé que estos proyectos de programas, presentado por las Comunidades Autónomas, puedan ser promovidos y desarrollados por ellas mismas, como concertados con instituciones sin ánimo de lucro o Entidades Públicas.

Por lo tanto, por motivos de homogeneización, economía y eficacia administrativa se hace necesario establecer los modelos de convenio que han de regular la colaboración en el desarrollo de aquellos programas seleccionados que han sido promovidos entre Entidades Públicas u Organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro y la Junta de Andalucía.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y los Decretos 223/1990, de 27 de Julio y 287/1990 de 11 de Septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta del Director de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente,

DISPONGO

Artículo Unico:

Aprobar los modelos de convenios que han de regir el desarrollo y realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, que habiendo sido seleccionados para su realización, han sido promovidos con Organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro o con Entidades Públicas, los cuales figuran como Anexos I y II a la presente Orden, respectivamente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales para la suscripción de los convenios regulados en la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de marzo de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA A SUSCRIBIR CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

En la ciudad de _______________, a ______ de ______________ de 1993

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. ________________________________________, Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, facultado para este acto en virtud de la Orden de _________ de ___________ de 1993 de la Consejería de Asuntos Sociales.

Y de otra D./Dña. __________________________________________, en calidad de _______________________ de la Asociación ____________________________.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad para otorgar el presente convenio,

EXPONEN

PRIMERO.-

Que por los Reales Decretos 252/1982, de 15 de enero , y 2144/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Social, en las que tiene atribuidas competencias exclusivas de conformidad con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

SEGUNDO.-

Que la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 11º. del Estatuto de Autonomía, y en el efectivo respeto a las minorías étnicas, se ha dotado de los instrumentos adecuados para materializar este derecho.

Así, se ha creado la Secretaría para la Comunidad Gitana, dependiente de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, y aprobado el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, en fecha 20 de abril de 1987, todo ello con el fin de remover los obstáculos que puedan existir para la promoción de las minorías étnicas en general y de la gitana en particular, en orden a hacer realidad la igualdad social entre todos los andaluces.

TERCERO.-

Que de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

CUARTO.-

Que en ejecución de dicho Plan, el 6 de marzo de 1992, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, para programas piloto de intervención a favor de la comunidad gitana, tanto propios como concertados con instituciones sin fin de lucro o Corporaciones Locales que en su contenido contemplen aspectos como el carácter integral de los proyectos (educación, fomento de empleo, sanidad, participación efectiva de los gitanos/as en la ejecución de los proyectos, coordinación de los recursos, promoción de la convivencia ciudadana y acceso a sistema normalizados de protección social.

QUINTO.-

Que el proyecto promovido por la Asociación parte del presente convenio reune los requisitos de dicho acuerdo, y es por lo que con la finalidad de aunar recursos para la atención de las necesidades de la comunidad gitana andaluza ambas partes coinciden en la firma del presente convenio.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal de las actuaciones ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en _____________________________________ y la Asociación _____ ________________________ para el desarrollo de un proyecto denominado ____ _______________________________________________ cuyo objetivo es _________ __________________________________________________________________________

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes asumen las siguientes obligaciones:

A.- Por parte de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales:

1º.- Aportar la cantidad de ________________________pts., que serán transferidas a la Asociación y empleadas de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo.

Esta aportación se hará efectiva en un solo pago con posterioridad a la firma del presente convenio.

2º.- Facilitar cuantos datos y acciones sean necesarios para el adecuado desarrollo del proyecto en orden al cumplimiento y logro de sus objetivos.

B.- Por parte de la Asociación ____________________________________:

1º.- Invertir la cantidad transferida por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en las actuaciones de desarrollo del proyecto, distribuyendo los fondos conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo del presente convenio y cumpliendo con los criterios objetivos utilizados para la selección del programa.

2º.- Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como garantizar su exclusiva dedicación a la realización de los programas establecidos en el presente Convenio.

3º.- Facilitar a la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa y elaborar una Memoria trimestral, que será remitida a dicha Oficina, y que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa desde el punto de vista financiero. La segunda y la cuarta y última Memoria acompañarán un informe de evaluación final sobre lo realizado.

4º.- Asistir a las reuniones que convoque la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente o sus Direcciones Provinciales en orden a conseguir el cumplimiento , coordinación y evaluación periódica, de los programas, y en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

5º.- Hacer constar expresamente en la publicidad que se haga para la difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, que las mismas se realizan en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

TERCERA: JUSTIFICACION DEL DESTINO DADO A LOS FONDOS.

La asociación deberá justificar el destino dado a los fondos transferidos ante la Delegación Provincial de Asuntos Sociales mediante la presentación de las correspondientes facturas y certificaciones en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio.

CUARTA: SUPERVISION Y CONTROL.

La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar en cualquier momento cuantos datos, informes y justificantes considere necesarios.

QUINTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

El seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas del presente Convenio se realizará por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, para lo que se constituirá un Grupo de Trabajo, que presidirá el Delegado Provincial, y que estará integrado por dos técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y dos representantes de la Asociación ___ _____________________. Con carácter extraordinario, si la Consejería lo estimara necesario, a dicho grupo de trabajo se incorporarían miembros de la Secretaría para la Comunidad Gitana.

Serán funciones de este Grupo de Trabajo:

1º.- Aunar los esfuerzos de las entidades representadas para la consecución de los objetivos propuestos.

2º.- Llevar a cabo la prospección de la problemática, las necesidades y las carencias que puedan afectar al colectivo gitano objeto de atención en este Convenio.

3º.- Conocer el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones que se programen, proponiendo vías de solución a las dificultades que vayan surgiendo en su realización y que redunden en una mejor calidad del servicio prestado.

4º.- Realizar el seguimiento, control y evaluación técnica de los resultados de la ejecución del Convenio.

5º.- Proponer las zonas de intervención y el diseño de actuaciones futuras.

6º.- Aquellas otras que pudieran encomendarles las Entidades a las que representan.

SEXTA: VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo, no siendo necesaria la previa denuncia para su finalización y sin que quepa la posibilidad de prórroga del mismo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL DELEGADO PROVINCIAL EL _____________________DE LA DE ASUNTOS SOCIALES ASOCIACION __________________ DE ________________

Fdo.: ________________ Fdo.: _______________________

ANEXO

DETALLE DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS.

CONCEPTO IMPORTE

Total ________________ pts.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA A SUSCRIBIR CON ENTIDADES PUBLICAS.

En la ciudad de __________________, a _________ de ____________ de 1993

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. ________________________________________, Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, facultado para este acto en virtud de la Orden de _______ de ________ de 1993 de la Consejería de Asuntos Sociales.

Y de otra D./Dña. ___________________________________________, en calidad de ________________________ del Ayuntamiento ____________________________.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos y reconociendo y reconociéndose capacidad para otorgar el presente convenio,

EXPONEN

PRIMERO.-

Que por los Reales Decretos 252/1982, de 15 de enero, y 2144/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Social, en las que tiene atribuidas competencias exclusivas de conformidad con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

SEGUNDO.-

Que la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 11º. del Estatuto de Autonomía, y en el efectivo respeto a las minorías étnicas, se ha dotado de los instrumentos adecuados para materializar este derecho.

Así, se ha creado la Secretaría para la Comunidad Gitana, dependiente de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, y aprobado el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, en fecha 20 de abril de 1987, todo ello con el fin de remover los obstáculos que puedan existir para la promoción de las minorías étnicas en general y de la gitana en particular, en orden a hacer realidad la igualdad social entre todos los andaluces.

TERCERO.-

Que de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

CUARTO.-

Que en ejecución de dicho Plan, el 6 de marzo de 1992, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, para programas piloto de intervención a favor de la comunidad gitana, tanto propios como concertados con Instituciones sin fin de lucro o Corporaciones Locales que en su contenido contemplen aspectos como el carácter integral de los proyectos (educación, fomento de empleo, sanidad), participación efectiva de los gitanos/as en la ejecución de los proyectos, coordinación de los recursos, promoción de la convivencia ciudadana y acceso a sistemas normalizados de protección social.

QUINTO.-

Que el proyecto promovido por el Ayuntamiento parte del presente convenio reune los requisitos de dicho acuerdo, y es por lo que con la finalidad de aunar recursos para la atención de las necesidades de la comunidad gitana andaluza ambas partes coinciden en la firma del presente convenio.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal de las actuaciones ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en _____________________ y el Ayuntamiento ____________________ para el desarrollo de un proyecto denominado _____________________________ cuyo objetivo es _________________________________________________________ __________________________________________________________________________

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes asumen las siguientes obligaciones:

A.- Por parte de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales:

1º.- Aportar la cantidad de ______________________________ pts., que serán transferidas al Ayuntamiento y empleadas de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo.

Esta aportación se hará efectiva en un solo pago con posterioridad a la firma del presente convenio.

2º.- Facilitar cuantos datos y acciones sean necesarios para el adecuado desarrollo del proyecto en orden al cumplimiento y logro de sus objetivos.

B.- Por parte del Ayuntamiento __________________________________:

1º.- Invertir la cantidad transferida por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en las actuaciones de desarrollo del proyecto, distribuyendo los fondos conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo del presente convenio y cumpliendo con los criterios objetivos utilizados para la selección del programa.

2º.- Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como garantizar su exclusiva dedicación a la realización de los programas establecidos en el presente Convenio.

3º.- Facilitar a la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa y elaborar una Memoria trimestral, que será remitida a dicha Oficina, y que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa desde el punto de vista financiero. La segunda y la cuarta y última Memoria acompañarán un informe de evaluación final sobre lo realizado.

4º.- Asistir a las reuniones que convoque la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente o sus Direcciones Provinciales en orden a conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica, de los programas, y en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

5º.- Hacer constar expresamente, en la publicidad que se haga para la difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, que las mismas se realizan en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

TERCERA: JUSTIFICACION DEL DESTINO DADO A LOS FONDOS.

El Ayuntamiento deberá justificar el destino dado a los fondos transferidos ante la Delegación Provincial de Asuntos Sociales mediante la presentación de las correspondientes facturas y certificaciones en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio.

CUARTA: SUPERVISION Y CONTROL.

La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar en cualquier momento cuantos de los, informes y justificantes considere necesarios.

QUINTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para el seguimiento de las actuaciones derivadas del Convenio, se constituirá una Comisión Mixta que estará integrada por:

- El Delegado Provincial de Asuntos Sociales, que ejercerá la presidencia, o persona en quién él delegue.

- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, que ejercerá la vicepresidencia.

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

- Dos representantes del Ayuntamiento.

SEXTA: VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo, no siendo necesaria la previa denuncia para su finalización y sin que quepa la posibilidad de prórroga del mismo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, lo firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL DELEGADO PROVINCIAL EL ______________________ DEL DE ASUNTOS SOCIALES AYUNTAMIENTO ________________ DE ________________

Fdo.: ________________ Fdo.: _______________________

ANEXO

DETALLE DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS.

CONCEPTO IMPORTE

Total _________ pts.

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