Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 15/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de marzo de 1993, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, recoge una serie de medidas que puede acordar el Juez de menores cuya ejecución se atribuye a las Entidades Públicas competentes en la materia. Esta Entidad en nuestro caso, no es otra que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a quien el art. 13.23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 10 de diciembre, atribuye la competencia exclusiva en materia de "Instituciones Públicas de Protección y Tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria". Mas concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Atención al Niño, en virtud de los Decretos 223/1990, de 27 de julio y

287/1990, de 11 de septiembre.

La reforma ya citada tiene una especial incidencia en lo que afecta a la ejecución de las medidas en medio abierto y, en particular, de la libertad vigilada. En este sentido, resulta conveniente complementar la estructura y los recursos públicos, con los que puedan ofrecer las entidades privadas que actúan en este sector, a fin de garantizar la mejor cobertura posible de las necesidades que genera la puesta en marcha de estas medidas.

Para este objetivo la fórmula más adecuada es la de financiar, a través de subvenciones, a aquellas entidades privadas que presenten un programa adecuado a esta necesidad, por lo que se requiere regular la convocatoria de las mismas.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

Es el objeto de la presente Orden la convocatoria pública de subvenciones para la realización de programas de apoyo en la ejecución de medidas en medio abierto, decretada por los Jueces de Menores.

Artículo 2º.- Actividades.

Se consideran medidas en medio abierto, a efectos de lo dispuesto en esta Orden, las siguientes:

a) Libertad vigilada.

b) Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

c) Prestación de servicios en beneficio de la Comunidad.

d) Tratamiento ambulatorio.

Artículo 3º.- Carácter.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán en el marco de convenios de colaboración, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, así como la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 4º.- Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza programas de apoyo a las medidas a que se refiere el artículo anterior y reúnan los requisitos previstos en esta Orden.

Artículo 5º.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.- La solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante y de la representación o condición que ostente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo que corresponda o, en caso de hallarse en trámite, fotocopia de la solicitud presentada a tal efecto.

d) Copia auténtica/compulsada de los Estatutos de la Asociación, si se trata de una entidad de esta clase, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines y su ámbito territorial.

e) Memoria de las actividades de la entidad.

f) Programa, elaborado según el modelo que figura como Anexo II.

3.- Quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 6º.- Contenido del Programa.

1.- El programa deberá referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y deberá contener acciones de apoyo a todas las medidas previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

2.- Las acciones de apoyo implicarán los siguientes cometidos:

a) El establecimiento de recursos que hagan posible la ejecución del contenido de las medidas adoptadas.

b) La supervisión y seguimiento del cumplimiento de la actividad que se asigne al menor, así como la orientación a las entidades en las que el menor debe realizar dichas actividades.

c) El trabajo directo con el menor para que a través del apoyo técnico y profesional, a lo largo del proceso de intervención que se realice, de acuerdo con las características de la medida a ejecutar, pueda obtenerse su máxima colaboración.

d) El apoyo técnico continuado y prestado por el mismo profesional, durante el desarrollo de las medidas que se decrete, especialmente si concierne a la libertad vigilada.

e) El trabajo con el entorno familiar y social del menor para facilitarle su retorno e integración al término de su internamiento decretado como medida por el Juez.

f) El seguimiento del menor sujeto a medida de internamiento cuando se encuentre en período vacacional decretado por la autoridad judicial.

g) La elaboración del "proyecto educativo del menor" que comporta la ejecución de la medida de libertad vigilada, y que necesariamente deberán realizarse:

* De forma individualizada.

* Fijando los objetivos en función de las características del menor, teniendo en cuenta su ámbito personal, tanto a nivel individual, social, como familiar; el educativo y el profesional. Así como la duración de la medida y los recursos de que se disponen.

* Desarrollarán o en su caso, potenciarán mecanismos de cambios en el menor que faciliten la adquisición de habilidades sociales.

* En todo caso, buscando que el menor se responsabilice de sus acciones.

h) Así como cualquier otra acción que signifique un apoyo y seguimiento del menor objeto de medidas o indicaciones judiciales que impliquen intervención en medio abierto.

Artículo 7º.- Lugar y Plazo de Presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales y se presentarán en la Dirección General de Atención al Niño o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º.- Tramitación y Resolución.

1.- La Dirección General de Atención al Niño tramitará los expedientes pudiendo reclamar de la Entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones estime necesarias para completarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A la vista de las solicitudes presentadas, la Directora General de Atención al Niño, por delegación, adoptará las resoluciones que procedan en relación con las Entidades que vayan a ser subvencionadas, en función de los siguientes criterios:

a) Capacidad y experiencia en actuaciones de apoyo a la Infancia.

b) Organización y recursos personales y materiales disponibles.

c) Valoración del programa presentado.

d) Solvencia de la Entidad solicitante.

e) Adecuación a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

3.- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante relación de las Entidades beneficiarias e indicación de los programas, sin perjuicio de que la Dirección General de Atención al Niño notifique directamente la resolución a los interesados.

Artículo 9º.- Suscripción de los Convenios.

1.- La Dirección General de Atención al Niño remitirá a cada Entidad seleccionada una propuesta de Convenio que contendrá, además de las indicaciones que exige la presente Orden, cuantos extremos sean necesarios en función del programa objeto del convenio.

2.- Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de su recepción sin que la Entidad solicitante manifieste su conformidad, se entenderá que desiste de la solicitud.

3.- En caso de aceptación por la Entidad solicitante, se procederá a la firma del Convenio, previa realización de los trámites legales.

Artículo 10.- Obligaciones de la Administración.

La Administración asumirá las obligaciones siguientes:

a) Financiar la actividad que realice la Entidad en los términos establecidos en el convenio que se suscriba.

b) Designar los menores que deban ser atendidos.

c) Facilitar el acceso a la información de que se disponga sobre el menor, en la medida en que sea necesaria para la actuación que con él deba desarrollar la entidad.

d) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico que se demande para la mejor consecución de los objetivos que se marquen.

Artículo 11º.- Obligaciones de la Entidad.

El Convenio contendrá, además de las obligaciones especificas que cada programa conlleve, las siguientes obligaciones a cargo de la entidad colaboradora:

a) Desarrollar el Programa objeto del Convenio, aplicando los fondos recibidos a los fines marcados en el convenio.

b) Aceptar la designación de menores que para su atención indique la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente.

c) Poner a disposición del menor atendido los recursos necesarios para conseguir los objetivos marcados en su proyecto educativo.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Atención al Niño.

e) Suministrar la información que le sea solicitada en orden a la marcha del convenio.

f) Facilitar la supervisión y seguimiento de los programas.

g) Comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales cualquier incidencia que afecte a los menores atendidos.

h) Guardar sigilo sobre la información obtenida sobre los menores objeto de atención.

i) Elaborar semestralmente una memoria descriptiva-valorativa sobre el funcionamiento y desenvolvimiento del programa que deberá remitirse a la Dirección General de Atención al Niño.

j) Mantener las relaciones derivadas del convenio que se suscriba o de los menores objeto de atención exclusivamente a través de los órganos de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 12º.- Duración de los Convenios.

Los convenios tendrán la vigencia que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas del mismo.

Artículo 13º.- Resolución de los Convenios.

Los convenios suscritos al amparo de esta Orden podrán resolverse por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

DISPOSICION ADICIONAL.

Se delega en la Directora General de Atención al Niño la competencia para la suscripción de los Convenios a que se refiere la presente Orden.

DISPOSICION FINAL.

Se autoriza a la Directora General de Atención al Niño para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE APOYO EN LA EJECUCION DE MEDIDAS JUDICIALES EN MEDIO ABIERTO.

-------------------------------------------------------------------------- Nombre de la Entidad CIF

-------------------------------------------------------------------------- Nº Registro Entidades Domicilio

-------------------------------------------------------------------------- C. Postal Localidad Provincia Teléfono y Fax

-------------------------------------------------------------------------- Nombre del Representante NIF

Legal o Apoderado

-------------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento Domicilio

-------------------------------------------------------------------------- C. Postal Localidad Provincia Teléfono

-------------------------------------------------------------------------- EXPONE:

-------------------------------------------------------------------------- Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de de de 1993, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de Programas de apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en medio abierto, y considerando reunir las condiciones exigidas para ser seleccionado.

-------------------------------------------------------------------------- SOLICITA:

-------------------------------------------------------------------------- Le sea subvencionada la realización del Programa que se adjunta, cuya denominación es ......................................................... ..........................................................................

A tales efectos, solicita que la subvención que se conceda sea ingresada en:

-------------------------------------------------------------------------- Cuenta Nº Entidad Bancaria

-------------------------------------------------------------------------- Código Banco Clave Sucursal

-------------------------------------------------------------------------- Domicilio Localidad

-------------------------------------------------------------------------- Provincia Teléfono

-------------------------------------------------------------------------- Titular

Se acompaña a la presente solicitud, los documentos que a continuación se indican:

= Programa elaborado según el módulo que figura como Anexo II.

= Documentación acreditativa de la representación y condición que ostenta el solicitante.

= Fotocopia del DNI del representante de la Entidad que suscribe la solicitud.

= Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

= Fotocopia de la inscripción de la Entidad en el Registro Administrativo correspondiente o en caso de hallarse en trámite, fotocopia de la solicitud correspondiente.

= Copia auténtica/compulsada de los Estatutos de la Asociación, si se trata de una entidad de esta clase, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines y su ámbito territorial.

= Memoria de actividades de la Entidad.

En ....................., a ...... de .................. de 199..

Fdo.:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES

ANEXO II

MODELO DEL PROGRAMA:

1.- Denominación del Programa:

2.- Entidad responsable del Programa:

3.- Persona responsable del Programa:

4.- Breve descripción de la situación sobre la que se actúa.

5.- Objetivos del Programa:

* Generales

* Específicos.

6.- Ambito geográfico de actuación:

7.- Actividades previstas para la ejecución del Programa:

8.- Indicadores de evaluación:

9.- Recursos Humanos que se requiere para el Programa (desglosado por provincias):

* Número de profesionales.

* Perfil profesional.

* Dedicación.

10.- Recursos materiales y técnicos (propios y ajenos) con los que se pretende contar para la ejecución del Programa, tanto en el ámbito educativo, social, laboral y recreativo.

11.- Presupuesto económico estimado para la ejecución del Programa. Desglosado por conceptos.

Descargar PDF