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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en tal campo de la Cultura, y como continuación de la labor de formación artística que en materias relacionadas en el cine y el video viene desarrollando esta Consejería, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (BOJA nº 136, del 31) con especial referencia a su artículo Décimoctavo; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley
6/1983, de 21 de julio (BOJA nº 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO:
PRIMERO.- Se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el cine y el video, correspondientes a 1993.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.
La cuantía global de las ayudas, ascendentes a 10.000.000.-pts., se imputará a la aplicación presupuestaria
01.20.00.01.00. .48408. .35B. .0. del presente ejercicio económico.
TERCERO.- PARTICIPANTES
1. Podrá solicitar estas ayudas cualquier persona física, teniendo preferencia las nacidas o residentes en Andalucía, lo que será tenido en cuenta entre los criterios de selección, a tenor de la disposición Octava, punto 2, de la presente convocatoria.
2. Las ayudas serán individuales.
CUARTO.- OBJETO
1. Serán objeto de ayuda:
a) Los estudios de perfeccionamiento en materia de cine y vídeo y otras áreas de conocimiento directamente relacionadas con ellos (fotografía, TV., diseño por ordenador, montajes, sonido, operador de proyección, recuperación de material fílmico, etc.), de corta o larga duración, a realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero dentro del año 1993.
b) Los meritoriajes en producciones cinematográficas y audiovisuales.
2. No se atenderán los meritoriajes ni los estudios en Centros Públicos o Privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas, salvo que exista convenio específico.
QUINTO.- FASES
La convocatoria se resolverá ni los estudios en Centros Públicos o La convocatoria se resolverá en una sola fase, que se cerrará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 12 de abril de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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