Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 29/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 12 de abril de 1993, por la que se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y para asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1993.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y, como continuación de la política de respaldo a la postproducción de proyecto audiovisuales y cortometrajes en cine y video así como a la promoción en festivales de las producciones realizadas en formatos profesionales que viene desarrollando esta Consejería; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993 (BOJA nº 136, del 31), con especial referencia a su artículo Décimoctavo; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA nº 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1993.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA

La cuantía global de las ayudas, ascendente a 3.235.000.-pts., se imputará a la aplicación presupuestaria

01.20.00.01.00. 47401. 35B. .5. del presente ejercicio económico.

TERCERO.- PARTICIPANTES.

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía.

b) Las empresas con domicilio social en este territorio.

CUARTO.- OBJETO.

1. Serán objeto de ayuda:

a) El doblaje, la sonorización, el montaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes en cine y video ya rodados/grabados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.

b) Las videoinstalaciones en estado de postproducción.

c) El tiraje de copias, la edición de material gráfico para difusión. los gastos de viaje y otros análogos que tengan por finalidad la participación en festivales y muestras nacionales e internacionales para promoción de producciones de las características expresadas en el apartado a).

2. A estos efectos, podrá utilizar el equipo de post-producción U-MATIC instalado en al Filmoteca de Andalucía para jóvenes realizadores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 12 de abril de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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