Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 28 de julio de 1993, por la que se oferta y regula la utilización por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza de las residencias de tiempo libre a favor de sus residentes pensionistas y minusválidos.

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La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social gestiona las instalaciones transferidas por el Estado del extinguido Instituto de Tiempo Libre a raíz del Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, por el que se asignan tales competencias a la Consejería de Trabajo. La función social que cumplen dichas instalaciones ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, y el gran esfuerzo inversor para ampliar y mejorar las mismas resultan evidentes.

Por Ordenes de 8 de enero de 1991 y 20 de marzo de 1992, se desarrolló el programa de poner a disposición de colectivos de la Tercera Edad e incursos en invalideces tales instalaciones en temporadas baja y media, con un alto grado de aceptación. En este año 1993 declarado por el Consejo de la Comunidad Económica Europea «Año Europeo de las personas de edad avanzada¯ a fin de sensibilizar a la sociedad respecto a su situación y de promover la solidaridad entre generaciones, se inicia el tercer año de existencia de dicho programa con la experiencia adquirida en los años anteriores que posibilita, si cabe, un mejor servicio a los colectivos a los que va destinado, volviendo a ofrecerles, las plazas de las Residencias de Tiempo Libre que se indican y por el período que también se consigna.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

DISPONGO:

Primero. La presente Orden tiene por objeto ofertar turnos de vacaciones, de hasta siete días, en el período comprendido del 4 de octubre al 28 de noviembre, en las Residencias de Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva).

Segundo. La presente oferta tiene como destinatarios a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas que reúnan los requisitos que se contemplan en el artículo siguiente.

Tercero. Podrán ser integrantes de los colectivos sujetos a los beneficios de esta Orden: Pensionistas por invalidez del F.A.S. y de la Seguridad Social de cualquier edad. Minusválidos adultos reconocidos legalmente jubilados. Mayores de 65 años. Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, hijo o persona con la que él conviva. En todo caso el beneficiario deberá acreditar sus datos personales así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1992. No podrán ser beneficiarios del presente programa los que hubieran disfrutado del mismo en años anteriores.

Cuarto. Será a cargo de la Consejería de Trabajo la estancia y manutención normal, asistidos por el personal propio de la respectiva Residencia, de los beneficiarios y acompañantes. El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencia que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas alimentarias especiales. Asimismo el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean acompañados de los técnicos sanitarios necesarios, de acuerdo con las características del grupo. El Ayuntamiento se comprometerá a que el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas anteriormente no reportarán gasto alguno a cargo de los beneficiarios y acompañantes.

Quinto. Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos, a su iniciativa o asumiendo las propuestas que en tal sentido se sustancien por cualquier centro asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada. Las solicitudes deberán ir firmadas por el Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien el mismo delegue. Los Ayuntamientos presentaran sus peticiones, expresando concretamente el período y la Residencia que se solicita, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, la cual las trasladará a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, con su preceptivo informe. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 60 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial. Antes de la suscripción del oportuno Convenio o Resolución de la Dirección General, el Ayuntamiento aportará la documentación de los posibles beneficiarios, resolviéndose por aquélla los beneficiarios en su caso, así como los restantes extremos a los que se refieren los artículos anteriores.

En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para la selección serán:

El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes.

Circunstancias socio_económicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas...)

Circunstancias socio_económica de los posibles beneficiarios

Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado del Programa en dos años anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo finalizará, a todos los efectos, el 15 de septiembre de 1993.

DISPOSICION ADICIONAL

La oferta de turnos de vacaciones regulada en presente Orden podrá extenderse a los beneficiarios de los Centros del I.A.S.S. pertenecientes a los colectivos relacionados en el Artículo Tercero, así como a los colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Minusválidos y Mayores, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y mediante los convenios que se suscriban al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas y suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 1993.

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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