Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de agosto de 1993, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el art. 38 del Decreto 66/1993, sobre evaluación de los funcionarios docentes que ejercen la Función Inspectora.

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Por Orden de 23 de Julio de 1991 (BOJA 27-7-91), se adscribió a la Función Inspectora Educativa a los funcionarios docentes seleccionados en el concurso de méritos convocado por orden de 9 de Febrero de 1989 (BOJA

21/12/1989).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, punto 7, de la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública, y de acuerdo con el art. 14 del Decreto 65/1987 de 11 de marzo sobre Ordenación de la Inspección Educativa, estos funcionarios fueron nombrados por un periodo de tres amos, susceptibles de ser renovados por otros tres. Resultando que el día 1 de agosto de 1993 inician el tercer año de ejercicio de la Función Inspectora, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero:

De acuerdo con lo previsto en el art. 38 párrafo uno, del Decreto 66/1993, de

11 de Mayo, los Inspectores e Inspectoras de Educación que deseen continuar en el ejercicio de la Función Inspectora, deberán solicitar su continuidad a la Viceconsejería de Educación y Ciencia en los primeros tres meses del tercer año del ejercicio en la función.

Conforme con el plazo establecido, los interesados deberán solicitar su continuidad durante el plazo de tres meses a partir de la fecha de su publicación.

Dicha solicitud se realizará según el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

Segundo:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del mencionado Decreto la valoración del trabajo realizado se basará, por una parte, en los informes de los correspondientes Delegados Provinciales y/o del Inspector General y, en su caso, del Viceconsejero, que deberán contemplar fundamentalmente los aspectos que figuran en el Anexo II, los informes de los delegados Provinciales tendrán en cuenta los emitidos por los Jefes/as del Servicio Provincial de Inspección, de acuerdo con lo previsto en el art. 38 punto 3.A del citado Decreto. Así como la representación, por parte de los interesados, una Memoria referida a su actuación en el ejercicio de la Función Inspectora.

Dicha Memoria deberá presentarse entre los días 1 y 30 de marzo de 1994, ambos inclusive en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, (Avda. República Argentina, 21 3ª planta 41011-SEVILLA-), en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. e caso de que optaran por presentar este documento en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que sea fechado y sellado, por el funcionario de Correos, antes de ser certificado.

La Memoria cuya extensión no sobrepasará 30 folios a doble espacio, consistirá en la reflexión personal sobre tres actuaciones cuyos contenidos versarán al menos, sobre los siguientes aspectos:

a) El marco del Plan de Trabajo en el que están previstas.

b) La programación concreta, que desde el equipo de gestión correspondiente se hizo sobre las mismas.

c) Las actividades realizadas.

d) Los procesos de seguimiento y evaluación aplicados.

e) Resultados obtenidos.

Tercero:

Para la valoración de los procesos descritos se constituirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, párrafo dos del mencionado Decreto, la Comisión de valoración que estará constituida por cinco miembros, presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia. Sus componentes serán funcionarios dependientes de la Consejería y tendrán igual o mayor nivel y titulación que la requerida para participar en el concurso de acceso. Dos de los mismos serán Inspectores o Inspectoras de Educación, designados por sorteo.

Cuarto:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de agosto de 1993.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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