Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 29/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de junio de 1994, del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación Permanente del Profesorado, sobre formación del profesorado de los Centros que comienzan la aplicación o anticipación del nuevo sistema educativo establecido en la Ley 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para el curso escolar 1994/95.

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Los Decretos 107/92, 105/92 y 106/92, de 9 de junio, así como el Decreto

126/94, de 7 de junio, establecen las Enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la ordenación del nuevo sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre Asimismo, el Decreto 127/94, de 7 de junio, establece las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía.

La puesta en marcha del proceso de implantación gradual de dichas enseñanzas en los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, exige una acción formativa continuada dirigida al profesorado. Con objeto de que éste pueda tener una información suficiente sobre las nuevas orientaciones curriculares contenidas en los citados Decretos, es preciso que durante el curso académico 94/95 se continúen organizando actividades de formación que, incorporando las experiencias formativas acumuladas en años anteriores, faciliten la correr, la aplicación de dichos diseños curriculares y presten la debida atención al profesorado que comienza su aplicación en todos los problemas relativos a estas enseñanzas.

Dentro de lo establecido en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y en el marco de la Orden de 8 de junio de 1994, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 94/95 (BOJA de 30 de junio), la formación permanente del profesorado de los centros que se incorporan al desarrollo de la citada Ley Orgánica en el curso 94/95 se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

Primero.-

Los objetivos generales de estas actividades de formación serán los siguientes:

Facilitar que el profesorado que comienza la aplicación del nuevo sistema educativo, conozca adecuadamente los nuevos diseños curriculares y las principales características del nuevo sistema educativo.

Ayudar a que los centros que comienzan a implantar o anticipar el nuevo sistema educativo desarrollen la elaboración de las Finalidades Educativas y el Proyecto Curricular de Centro como componentes básicos del Proyecto de Centro.

Facilitar a los equipos directivos de los centros que se incorporan a la implantación o anticipación del nuevo sistema educativo, la información necesaria para el correcto desempeño de su labor.

Establecer los medios y vías de formación adecuados para la introducción de los nuevos diseños curriculares, así como la utilización de los materiales curriculares publicados por la Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo.-

Los destinatarios de estas actividades de formación serán: los Asesores y Asesoras Técnicos de Etapa o áreas, cargos directivos de los centros y profesorado, implicados en la aplicación del nuevo sistema educativo.

Tercero.-

La formación de asesores y asesoras estará organizada por este Instituto y se llevará a cabo mediante la realización de distintas modalidades formativas a lo largo del curso, de acuerdo con la formación de la función técnica asesora que se ha venido desarrollando durante los últimos años.

Cuarto.-

4.1. Los Directores y Jefes de Estudios de los Centros que comiencen la aprobación del nuevo sistema educativo recibirán información sobre dicho proceso a través de lo que establezca al respecto la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional sobre la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo durante el curso escolar 1994/95.

En las reuniones a celebrar durante el mes de septiembre con dicha finalidad, los Coordinadores de los Centros de Profesores expondrán las diversas posibilidades de formación existentes para el próximo curso en las que tendrá un carácter prioritario la atención a dichos Centros. Igualmente, establecerán los procedimientos adecuados con objeto de que, una vez que se realice el proceso de adscripción del profesorado a los ciclos correspondientes de las nuevas enseñanzas, puedan conocer a través de las Direcciones de los Centros docentes, los elementos básicos de las necesidades de formación de dicho profesorado para el próximo curso, teniendo en cuenta la formación ya recibida, en su caso, sobre la introducción de los nuevos diseños curriculares.

4.2. Los Directores y Jefas de Estudios de los Centros que comiencen o anticipen la aplicación del nuevo sistema educativo recibirán información y asesoramiento sobre la elaboración de las Finalidades Educativas y el Proyecto Curricu/ar de Centro, en el marco del proceso de elaboración del Proyecto de Centro. Esta formación se realizará con carácter prioritario, dentro del programa de formación para cargos directivos durante el próximo curso.

Quinto.-

El modelo curricular que se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene caracterizado por el significado que atribuye a los diferentes elementos curriculares, por las relaciones que propone entre ellos y porque define tres niveles de concreción curricular sucesivos: El Diseño Curricular Base, competencia de la Administración educativa, fijado en los correspondientes Decretos de Enseñanzas para Andalucía, El Proyecto Curricular de Centro y Etapa competencia de los equipos docentes y que deberá elaborarse en cada centro educativo y, en tercer lugar, la concreción de todo ello en un programa de aula que, en última instancia, será competencia del profesorado que lo lleve a cabo.

Sexto.-

Las necesidades normativas vinculadas específicamente a la implantación o anticipación del nuevo sistema educativo, junto con las características singulares del modelo curricular establecido en nuestra Comunidad Autónoma, recomiendan, pues, establecer las siguientes modalidades de intervención formativa que requerirán de la ulterior concreción y adaptación óptima a cada realidad provincial o comarcal:

6.1. Modalidad A (autotormación):

Actividades de asesoramiento y seguimiento del comienzo de la elaboración de los Proyectos Curriculares de Centro.

Con objeto de facilitar la realización por parte de los equipos docentes que comiencen la implantación o anticipación del nuevo sistema educativo, de los correspondientes Proyectos Curriculares, los Centros de Profesores establecerán un sistema de asesoramiento y seguimiento de dicho proceso a través de la constitución de grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo podrán estar constituidos por las Jefaturas de Estudios y las Coordinaciones de Ciclos correspondientes de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como por el profesorado que imparta dichos ciclos. El funcionamiento de estos grupos de trabajo contará con la coordinación y apoyo de los asesores/as técnicos, y en su caso, de aquellos otros profesionales (Inspectores, Profesorado experto, etc...) que se determine. A través de esta vía se facilitará y promoverá la formación del profesorado en su propio Centro para la elaboración de los correspondientes Proyectos Curriculares. La valoración en horas de formación de estos grupos de trabajo será establecida por los CEPs, en función del seguimiento y en un número máximo de 40 horas

6.2. Modalidad B (curso):

Actividades de Introducción a los Diseños Curriculares.

El destinatario de estos cursos será aquel profesorado de estos centros que no haya recibido una información sistematizada acerca de los nuevos diseños curriculares. El número mínimo de participantes será de treinta.

El contenido de estos cursos girará en torno a:

Las características generales de los nuevos Diseños Curriculares: tipificación curricular, caracterización de elementos curriculares, principios didácticos.

Las bases psicopedagógicas, epistemológicas y socio-antropológicas que fundamentan el currículum

Las propuestas curriculares que se formulan para cada área, nivel o materia: diseño de áreas y orientaciones para la organización y secuenciación de contenidos.

Las principales estrategias didácticas recomendadas así como las características asignadas al nuevo papel del profesorado

La duración de estos cursos estará en torno a las treinta horas.

6.3 Modalidad C (actividad mixta):

Actividades de diseño, desarrollo y evaluación de /os Proyectos Curriculares.

Esta modalidad formativa va dirigida al profesorado que ya ha realizado cursos de introducción a los Diseños Curriculares, con objeto de incidir en la mejora de su práctica educativa, a través, esencialmente, de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus propios Proyectos Curriculares de Centro.

En ellos deberá contextualizarse el diseño curricular, se establecerán los criterios de organización y secuenciación de los contenidos, así como los referidos a la evaluación. Finalmente se trabajará en el diseño, selección y elaboración de las correspondientes unidades didácticas

6.3.1. Los contenidos de este curso se concretan en los siguientes

El Proyecto Curricular de Centro: estructura y estrategias de elaboración.

Materiales curriculares: selección, diseño y aplicación

Diseños de áreas o ámbitos de conocimiento y experiencia según las distintas etapas educativas: estrategias para la organización y secuenciación La Evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

La investigación educativa en relación con el desarrollo curricular y la formación permanente del profesorado

El total de horas de este curso será de en torno a sesenta

6.3.2. Grupos de trabajo.

Los equipos docentes que realicen esta última actividad formativa se podrán, asimismo, constituir como grupos de trabajo, recibiendo un asesoramiento adaptado a su nivel de formación y desarrollo profesional A lo largo del curso se podrán realizar actividades de formación más intensivas que culminarán, a final del curso 94/95, con una evaluación del asesoramiento y del profesorado, sobre la evolución de los proyectos desarrollados, las actuaciones formativas realizadas, etc.. Ello deberá servir de punto de partida para la reelaboración del Proyecto Curricular del curso siguiente.

6.4 La secuenciación de las modalidades B y C puede realizarse tal y como se establece en los apartados anteriores de esta circular o bien de una forma integrada. Esa integración podrá realizarse a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y deberá tener autorización de la Delegación Provincial. En tales casos se asegurará la participación de quienes hayan realizado ya la modalidad B. En cualquier caso, deberán cumplirse los objetivos, contenidos y duración de las mismas.

Séptimo.-

Las actividades de formación se realizarán en dos períodos.

a) Actividades a realizar durante el mes de septiembre, antes del comienzo de curso.

b) Actividades a realizar a lo largo del curso.

Octavo.-

Educación Infantil.

La incorporación al sistema educativo de niños y niñas de tres años requiere un tratamiento específico de los profesores y profesoras que los atienden. Las especiales características de estos alumnos, así como la novedad que supone para el profesorado la experiencia docente con niños y niñas de estas edades, aconsejan una formación previa al comienzo de curso, que deberá reunir las siguientes características:

a) En cada provincia se organizará por la Delegación Provincial del Educación y Ciencia, con la colaboración de los Centros de Profesores, un curso para todo el profesorado de los Centros de Educación Infantil que comiencen a implantar el Segundo Ciclo de dicha etapa para niños y niñas de tres años, en el curso 94/95. Este curso tendrá una duración de diez días y en ellos se deberá trabajar con el módulo de Introducción de los Diseños Curriculares, y con el módulo de Proyectos Curriculares, tal y como se establece en el apartado sexto de esta Circular

b) Dichas actividades habrán de ser realizadas en el mes de septiembre antes del comienzo de las clases en Educación Infantil

c) En estas actividades de formación deberán utilizarse los recursos didácticos contenidos en la Colección de Materiales Curriculares para la etapa de Educación Infantil publicada por la Consejería de Educación y Ciencia en el presente año

Noveno . -

Educación Primaria.

a) De acuerdo con lo establecido en la modalidad A, los asesores y asesoras de los Centros de Profesores, antes del comienzo del curso académico, celebrarán la primera reunión con estos grupos de trabajo En dicha reunión el asesor o asesora que coordine el grupo de trabajo, o en su caso, el personal experto que se determine, darán una información básica sobre la normativa y materiales establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia sobre los Proyectos Curriculares y se realizará una previsión de las tareas a realizar a lo largo del curso 94/95.

b) En cuanto a la modalidad B de formación, habrán de organizarse actividades de Introducción a los Diseños Curriculares en la primera quincena del mes de septiembre para el máximo número posible de profesorado adscrito al quinto curso de la Ed. Primaria y que no hubieran realizado actividades de introducción a dichos diseños. Estas actividades se organizaran en ámbitos geográficos lo más cercanos posible a los Centros, y siempre que sea posible, en los mismos Centros.

c) En cualquier tipo de modalidad formativa desarrollada, deberán utilizarse los recursos didácticos contenidos en la Colección de Materiales Curriculares para la Educación Primaria, publicada por la Consejería de Educación y Ciencia en 1992.

Décimo.-

Educación Secundaria Obligatoria.

Para el profesorado de los Centros que comiencen la anticipación de algún curso del Primero o Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia organizarán, en el mes de septiembre, una serie de actividades de formación que responderán, en lineas generales, a las establecidas en las modalidades B y C de la presente Circular Así mismo durante el resto del curso escolar se organizarán actividades de acuerdo con la modalidad A.

Teniendo en cuenta las necesidades normativas específicas del profesorado que imparte este nivel educativo, y la importancia que cobran las áreas y disciplinas en la estructura organizativa de la etapa, dichas actividades deberán tener en cuenta el siguiente esquema:

a) Actividades de carácter general, dirigidas al profesorado del centro que comience la anticipación en torno a los siguientes módulos temáticos:

La Educación Secundaria Obligatoria en el marco del nuevo sistema educativo: características generales de la etapa.

El nuevo modelo curricular. Tipificación y caracterización de objetivos, contenidos, metodología y evaluación. Relaciones que se establecen entre los distintos elementos del currículum.

Supuestos sobre el aprendizaje que subyacen en los diseños curriculares de la etapa e implicaciones didácticas de los mismos

Medidas de atención a la diversidad: optatividad, adaptación y diversificación curricular. El papel de la evaluación integradora en la atención a la diversidad. Aspectos básicos de la orientación escolar y profesional

b) Actividades específicas dirigidas al profesorado de las distintas áreas curriculares, en torno a los siguientes módulos temáticos:

Análisis y comentario del Decreto 106/92, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el diseño curricular del área correspondiente.

Criterios y orientaciones para la secuenciación y organización de los contenidos en unidades didácticas así como su distribución en cursos

Criterios y orientaciones para el diseño y organización de las actividades de enseñanza y aprendizaje que conforman las unidades didácticas.

c) Los Centros que sean autorizados para desarrollar con carácter experimental proyectos de diversificación curricular recibirán formación al respecto de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que se dicte a tales efectos.

Undécimo.-

Bachillerato

Para el profesorado de los Centros que comiencen la anticipación de algún curso del Bachillerato, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia organizarán, en el mes de septiembre, una serie de actividades de formación que responderán, en líneas generales, a las establecidas en las modalidades B y C de la presente Circular.

Teniendo en cuenta las necesidades formativas específicas del profesorado que imparte este nivel educativo, y la importancia que cobran las disciplinas y materias en la estructura organizativa de la etapa, dichas actividades deberán tener en cuenta el siguiente esquema:

a) Actividades de carácter general, dirigidas al profesorado del centro que comience la anticipación en torno a los siguientes módulos temáticos:

El Bachillerato en el marco del nuevo sistema educativo: características generales de la etapa.

El nuevo modelo curricular. Tipificación y caracterización de objetivos, contenidos, metodología y evaluación. Relaciones que se establecen entre los distintos elementos del currículum.

El Proyecto Curricular de Etapa en el Bachillerato: estrategias de elaboración, desarrollo y evaluación

Supuestos sobre el aprendizaje que subyacen en los diseños curriculares de la etapa e implicaciones didácticas de los mismos

Medidas de atención a la diversidad optatividad e itinerarios formativos.

b) Actividades específicas dirigidas al profesorado de las distintas materias curriculares, en torno a los siguientes módulos temáticos:

Análisis y comentario del Decreto 126/94, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el diseño curricular de la materia correspondiente

Criterios y orientaciones para la secuenciación y organización de los contenidos

Criterios y orientaciones para el diseño y organización de las actividades de enseñanza y aprendizaje

Duodécimo .-

Grado Elemental de Música

Para el profesorado de los Centros que comiencen la anticipación del Grado Elemental de Música, !as Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia organizarán, en el mes de septiembre, una serie de habilidades de formación que responderán, en líneas generales, a las establecidas en las modalidades B y G de la presente Circular

Teniendo en cuenta las necesidades formativas específicas del profesorado que imparte este nivel educativo dichas actividades deberán tener en cuenta el siguiente esquema:

a) Actividades de carácter general, dirigidas al profesorado del centro que comience su aplicación en torno a los siguientes módulos temáticos:

El Grado Elemental de Música en el marco del nuevo sistema educativo: características generales.

Supuestos sobre el aprendizaje que subyacen en los diseños curriculares de la etapa e implicaciones didácticas de los mismos

b) Actividades específicas dirigidas al profesorado de las distintas asignaturas, en torno a los siguientes módulos temáticos:

Análisis y comentario del Decreto 127/94, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas del Grado Elemental de Música en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el diseño curricular del área correspondiente

Criterios y orientaciones para la secuenciación y organización de los contenidos

Criterios y orientaciones para el diseño y organización de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Decimotercero.-

a)) Las actividades mencionadas a realizar durante el mes de septiembre se pondrán en marcha bajo la coordinación de la Comisión Técnica de Renovación Pedagógica de cada provincia y a través de los Centros de Profesores. Dichas actividades se incluirán, en su momento, en el Plan Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

b) Las restantes actividades de formación de Centros a que se refiere esta Resolución, a realizar con posterioridad a septiembre, serán programadas por la Delegación Provincial a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, dentro del proceso general de elaboración de los Planes Provinciales de formación.

c) Estas actividades de formación establecidas en esta Resolución serán coordinadas por los asesores y asesoras de área o etapa de los Centros de Profesores, pudiéndose completar su actuación con otros apoyos de profesorado cualificado con experiencia en el ámbito de la renovación pedagógica o de la reforma En el caso de que se recurra a estos apoyos habrá de asegurarse una actuación homogénea y coordinada de todos los efectivos humanos, a través de la programación que se realice a tales efectos En las actividades relacionadas con la formación para el currículum de Bachillerato y Grado Elemental de Música se contará con el profesorado experto en las materias correspondientes

d) Estas actividades de formación serán sufragadas con cargo a los créditos que asigne a cada Centro de Profesores el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dentro del apartado establecido para la introducción de los Diseños Curriculares en el Plan Anual de Formación para el curso 1994/95.

En ellos se contemplará tanto las bolsas de ayuda para desplazamientos y manutención de los asistentes como los gastos derivados de la realización del curso Las cantidades a percibir para la organización de los mismo se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1990 (BOJA de

13 de marzo) por la que se establecen los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento.

Decimocuarto.-

14.1. Las actividades contempladas en esta Resolución se incluirán en el Plan Provincial de Formación Permanente del Profesorado Estas actividades serán aprobadas por las Delegaciones Provinciales a propuesta de las Comisiones Técnicas de Renovación Pedagógica y convocadas por los Centros de Profesores

14.2. En el mes de septiembre, antes del comienzo del curso escolar, se llevarán a cabo al menos las actividades correspondientes a Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria,

Decimoquinto.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1994.- El Director, José Rodríguez Galán.

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