Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 8/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar. (SE/39/94 M.).

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente seguido a la entidad Recreativos Guadiana, S.A., con núm. de Registro de Empresa Operadora ECJ-013289 (expediente SE/39/94 M) y domicilio en Pilas (Sevilla), C/ Juan de Valladares núm. 2.

Resultando: Que con fecha 4.10.94, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art.38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJCAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84 de 16 de octubre, el art. 9.7 del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/39/94 M., seguido a Recreativos Guadiana, S.A. C.I.F. A-41161464 con domicilio en Pilas (Sevilla) C/ Juan de Valladares núm.2, imponiendo la sanción siguiente: una multa de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas.), por la instalación de la máquina recreativa y de azar, del tipo «B«, modelo Goleden Chip Luxe, serie CHL-1598, en el establecimiento denominado «Bar Tomás«, Plaza de España núm. 3, careciendo del correspondiente boletín de instalación debidamente autorizado, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y 38.2) y 38.3) del Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRACAA). Esta infracción está tipificada como grave en los arts.29.1 de la LJACAA y

48.1 del RMRACAA.

Todo ello conforme a las sanciones previstas en los arts. 31.1 de la LJACAA y 48.1 del RMRACAA.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto, para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art.114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, significándole que el expediente quedará de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera núm. 24 de Sevilla.

Sevilla, 5 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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