Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 9/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1994, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el presupuesto de la misma para el ejercicio de 1994.

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La Junta de Gobierno de la Universidad acordó con fecha 16.5.94, la aprobación del Proyecto de Presupuesto a remitir al Consejo Social. De conformidad con el art. 14.2 de la Ley 11/83 de Reforma Universitaria, el Consejo Social aprobó la propuesta remitida en su Sesión plenaria de 1 de julio de 1994.

En virtud de estos acuerdos, y en aplicación del art.122 de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha resuelto publicar los estados de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Málaga para el ejercicio de 1994, así como sus normas de ejecución, según los siguientes anexos:

I. Presupuestos Generales de la Universidad. II. Presupuesto del Consejo Social.

III. Normas de ejecución presupuestaria.

Málaga, 12 de septiembre de 1994.-El Rector en funciones, Carlos Camacho Peñalosa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXOIII

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA 1994

Art. 1. Crédito inicial.

El Presupuesto de la Universidad de Málaga para el ejercicio de 1994, se cifra en 11.642.094.554 ptas., en sus Estados de Ingresos y Gastos, y se estructura de conformidad con el art. 14 de la Ley 1/92, de 21 de mayo de Coordinación del Sistema Universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes anexos:

Anexo I: Presupuestos Generales de la Universidad. Anexo II: Presupuesto del Consejo Social.

Art. 2. Modificaciones de crédito.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el concepto económico afectado por la misma, así como los recursos previstos para financiarla.

2.1.Transferencias de crédito.

Las transferencias de créditos del presupuesto de gastos, se ajustarán a lo preceptuado en el art. 55.2 de la L.R.U., y 225 de los Estatutos de la Universidad.

2.2.Incorporaciones de crédito.

Las incorporaciones de créditos se efectuarán en los casos previstos en el párrafo 3º del art. 223 de los vigentes Estatutos.

2.3.Ampliaciones de crédito.

Dado el carácter de ampliables que otorga a los créditos presupuestarios el art. 55.1 de la L.R.U. (a excepción de los consignados en sus apartados a y

b), las ampliaciones que se realicen podrán ser aprobadas provisionalmente por la Gerencia, y posteriormente elevadas a definitivas por la Junta de Gobierno.

De ampliarse los créditos previstos en los apartados a y b antes mencionados, por transferencias recibidas de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (art. 23 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre) la autorización se realizará conforme al trámite establecido en el párrafo anterior.

Las transferencias realizadas con idéntica finalidad que procedan de cualquier otra Consejería de la Comunidad Autónoma y sean consecuencia de Convenios suscritos, tendrán igual consideración.

2.4.Ingresos que generan crédito.

Los ingresos derivados de las operaciones siguientes podrán generar crédito en las unidades de gastos que los hayan originado y en la proporción que se establezca reglamentariamente.

a)Realización de Cursos, Contratos y Convenios.

b)Aportación de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente gastos o inversiones.

c)Prestación de Servicios.

2.5.Reposiciones de créditos.

Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a la reposición de estos últimos.

Art. 3. Procedimiento de gestión presupuestaria.

3.1.Créditos asignados a las unidades funcionales para su funcionamiento.

a)Los créditos asignados a las distintas unidades funcionales de la U.M.A., podrán verse alterados como consecuencia de los acuerdos sobre las modificaciones de créditos reguladas en el art. 2.

b)Los créditos asignados tienen carácter finalista para atender los gastos derivados del funcionamiento de la correspondiente unidad orgánica. No obstante, podrán aplicarse a la adquisición de bienes inventariales previa solicitud por parte del responsable de la unidad funcional y autorización del Excmo. Sr. Rector, que podrá delegar estas actuaciones en el Vicerrector de Asuntos Económicos.

c)Los servicios responsables de gestión económica de Centros y Departamentos procederán para la formalización de estas modificaciones de las asignaciones de créditos de conformidad con el formulario establecido (Anexo A).

d)En el supuesto de que una unidad funcional proponga realizar durante el ejercicio presupuestario algún gasto que exceda del crédito disponible asignadoen ese momento, deberá notificarlo al Vicerrector de Asuntos Económicos para su análisis y autorización, si procede.

e)Si una unidad funcional no consumiese durante el ejercicio presupuestario el crédito asignado, la cantidad no dispuesta incrementará la asignación inicial de la misma unidad para el ejercicio de 1995. Este criterio no será de aplicación para los recursos establecidos para la docencia de doctorado en el concepto de crédito estructural.

3.2.Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

a)Los créditos fijados para la adquisición de bienes inventariables, serán aplicados y gestionados por los Servicios Centrales. No obstante, el Vicerrector de Asuntos Económicos podrá delegar la gestión de adquisición en el responsable de la unidad funcional destinataria del bien en cuestión. En todos los casos, la propuesta del gasto corresponderá a los Servicios Centrales de Gestión Económica de la Universidad.

b)La no aplicación parcial o total de los créditos asignados para la adquisición de bienes inventariables con identificación de la unidad funcional beneficiaria de los mismos, determinará unos remanentes que podrán incorporarse al ejercicio de 1995 con especificación expresa de la unidad funcional receptora de éstos.

3.3.Créditos procedentes de subvenciones específicas y/o proyectos de investigación.

a)Los ingresos procedentes de subvenciones específicas concedidas por organismos e instituciones de carácter extrauniversitario y que figuran en el presupuesto en el capítulo 7 -Transferencias de Capital- se aplicarán por parte de sus Titulares a atender los gastos que generen el proyecto y/o actividad docente de investigación para los que explícitamente se hayan concedido.

b)La gestión del gasto se realizará por parte de los Servicios Centrales de Asuntos Económicos de la U.M.A. El Titular de la subvención deberá aportar los justificantes de gasto al objeto de proceder a la formalización del pago.

c)El período de vigencia para la materialización de los recursos de las subvenciones específicas, será de veinticuatro meses a partir del año en que se incorpora al presupuesto.

d)En el supuesto de que el Titular de una subvención específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida, deberá solicitar directamente su cambio a la institución que en su momento la proporcionó, o al Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad que estudiará la conveniencia y/o oportunidad de la modificación.

3.4.Normas para la ejecución del presupuesto de contratos de investigación, convenios y cursos.

La tramitación de los contratos de investigación, convenios y cursos incluidos en el art. 181 de los Estatutos se efectuará a través de la Oficina de Transferencia de Tecnología e Investigación (OTRI), que recabará los informes preceptuados en el apartado uno de dicho artículo y asignará el número de Control correspondiente.

Formalizados los documentos, la OTRI remitirá copia al Servicio de Gestión Económica para la contabilización y seguimiento de su ejecución. Con aplicación exclusiva del vigente Presupuesto, se deberá adjuntar a la propuesta correspondiente el estado modelo (anexo núm. B) de aplicación de ingresos y gastos previstos.

Los pagos originados por honorarios e indemnizaciones no admitirán otra forma que talón nominativo o transferencia a la cta./cte. de la persona con derecho a ellos.

El Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) podrá participar en la ejecución de los contratos de investigación, siempre que se den las siguientes condiciones:

-La colaboración ha de hacerse sin menoscabo de su horario de trabajo habitual.

-Las cantidades percibidas lo serán a título de gratificación por Servicios Extraordinarios.

-La retribución mensual, con cargo al proyecto o contrato de investigación, no podrá superar los siguientes porcentajes establecidos sobre sus retribuciones íntegras mensuales.

P.A.S. del Grupo A o Grupo I 30%

P.A.S. del Grupo B o Grupo II 35%

P.A.S. del Grupo C o Grupo III 40%

P.A.S. del Grupo D o Grupo IV 45%

P.A.S. del Grupo E o Grupo V 50%

3.5.Normas sobre adquisición de bienes mediante suministros.

a)Conceptos y clases.

Se consideran suministros la compra por parte de la Universidad de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más excepciones que las previstas en el art. 83 de la Ley de Contratos del Estado. Tendrán el carácter de suministro menor la adquisición de bienes muebles existentes habitualmente en el mercado, susceptibles de funcionamiento autónomo, así como la de bienes consumibles y de fácil deterioro, siempre que el precio total incluido impuestos sea inferior a 1.500.000 pesetas o al límite señalado en la Ley de Contratos del Estado, si fuese superior. Por su forma de realización se establecen en la Universidad de Málaga dos clases de suministros:

1.Centralizados, que son realizados por el Servicio de Compras y Adquisiciones, y tiene por objeto el ejecutar las previsiones presupuestarias generales de la Universidad o las de cualquier Unidad de Gasto.

Dicho Servicio, podrá obtenerlo de los proveedores habituales y dentro de las directrices que se establecen en estas normas, o bien a través del Servicio Central de Suministros del Ministerio de Economía y Hacienda o del equivalente de la Junta de Andalucía.

2.No centralizados, que son realizados por las Unidades de Gastos directamente, en virtud de la naturaleza de sus créditos y de los límites presupuestarios que les hayan sido asignados al aprobar el Presupuesto General.

b)Formas de adquisición y procedimiento.

La adquisición de suministros en cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas o a 25.000.000 de pesetas, si se efectúa con arreglo a características previamente fijadas por la Universidad, se realizará por el sistema de contratación directa, previa consulta, a ser posible a tres empresas relacionadas con el objeto del contrato.

La totalidad de las ofertas se incluirán en el expediente; adjudicándose a la que ofrezca condiciones económicas más favorables para los intereses de la Universidad.

La consulta no será preceptiva en los casos de existir un solo producto o proveedor de entregas complementarias de suministros anteriores o de instalaciones preexistentes, de incompatibidad o dificultad técnica con lo anterior, o de tratarse de material absolutamente imprescindible para la investigación o docencia.

Estas circunstancias deberán ser reflejadas en el expediente mediante certificación del responsable de la Unidad.

En los casos de adquisiciones destinadas a la investigación procede igualmente la contratación directa, previa consulta a tres empresas, salvo las excepciones expresadas, pero los límites se ampliarán a los señalados en el Presupuesto anual por el Consejo Social, de conformidad con el art. 56.3 de la L.R.U.

Los suministros menores podrán ser adquiridos directamente en los establecimientos abiertos al público, sin más requisitos que los establecidos para las adquisiciones no centralizados que le sean de aplicación.

En todos los demás casos será obligatoria la oferta pública, salvo improcedencia acreditada mediante acuerdo del Excmo. Sr. Rector a propuesta del Servicio o Unidad de Gasto que pretendan la adquisición.

c)Formalización.

Los contratos se formalizarán en documento administrativo, excepto en los casos de suministros menores y en los de contratación directa expresadas anteriormente, en los que las facturas, siempre que reúnan los requisitos de la legislación mercantil y fiscal, podrán hacer las veces de documento contractual.

d)Suministros no centralizados.

La realización de adquisiciones de forma no centralizada por parte de las Unidades de Gasto, se ajustará al siguiente procedimiento.

-Formalización del pedido: A ser posible por cualquier medio que permita tener constancia del mismo, previa comprobación en todo caso de la existencia de crédito disponible, y la consignación del cargo de la persona que realiza la petición.

-Facturación: En las facturas o contratos se identificará necesariamente:

a)Unidad de Gasto peticionaria.

b)Objeto del suministro, de forma que permita su inclusión en el inventario de bienes de la Universidad, si ha lugar.

c)Indicación de la cta./cte., entidad bancaria y localidad donde deba efectuarse la transferencia de fondos, en su caso.

La inobservancia de estas normas implicará la anulación automática de la autorización del gasto y la exclusiva responsabilidad de la persona que formule el pedido.

e)Fianzas y Garantías.

No será necesario la constitución de fianza, en los siguientes casos:

-En los suministros menores.

-En los suministros realizados por contratación directa de cuantía inferior a 10.000.000 pesetas, cuando se realicen directamente por establecimientos comerciales abiertos al público, el abono del precio sea posterior a la entrega de la totalidad de los bienes a satisfacción de la Universidad, y los mismos estén garantizados por cláusula de condiciones de compra-venta por un período no inferior a 1 año.

-En todos los demás casos se exigirá, simultáneamente a la conformidad del pedido, la fianza preceptuada en la Ley de Contratos del Estado (4% del importe total del suministro).

-La excepción en cualquier otro caso, requerirá resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

La custodia de dichas fianzas y su expediente de cancelación será competencia de la Intervención de la Universidad, que reparará las propuestas de gasto que no la contengan de acuerdo con las normas anteriores.

f)Pagos.

No podrá efectuarse propuesta de pago alguna sin la conformidad con el suministro efectuado, realizada por persona debidamente identificada y autorizada.

Esta resultará acreditada en los contratos inferiores a 5.000.000 de pesetas mediante firma en la factura correspondiente, o por certificación del jefe del Servicio.

En los superiores a dicha cantidad, será imprescindible la realización del acta de recepción, suscrita por el Director del Servicio, Centro o Departamento, Contratista, Gerente e Interventor de la Universidad. Salvo excepciones determinadas por la propia naturaleza de los suministros, el precio de los contratos se abonará una vez recepcionados de conformidad. La propuesta de pago se realizará simultáneamente a la de gasto por los responsables de Gestión Económica General, por los Servicios correspondientes, o por Gerencia, y deberá incluir, según casos:

-Ofertas presentadas.

-Certificados justificativos de la no concurrencia de oferta, en su caso.

-Factura del proveedor, o copias del contrato.

-Conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma en factura.

El pago se efectuará ordinariamente mediante transferencia nominativa, salvo que la índole del Servicio lo exija, o haya sido satisfecho con anterioridad, en cuyo caso se hará efectiva a quien hubiese realizado el anticipo, circunstancia que deberá acreditarse, mediante diligencia de cobrado o recibí debidamente firmada en propia factura. Igualmente de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado por el artículo 12 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá establecerse que el pago del precio en los casos de suministros, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de estos pueda superar el 50% del precio total.

La entrega de bienes implicará por sí sola la baja en el inventario de la Universidad.

3.6.Normas referentes a anticipos para los gastos de funcionamiento. Al objeto de lograr una mayor agilidad en la ejecución de los créditos asignados para gastos de funcionamiento, los Titulares de subvenciones y los Directores de Cursos, Contratos y Convenios, podrán solicitar en concepto de «anticipo a justificar« una cantidad no superior a 250.000pesetas. La concesión que se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1ºEl importe máximo asignado por este concepto durante el presente ejercicio será de 15.000.000 ptas., que a efectos contables tendrán la consideración de «Caja Anticipos«.

2ºDe alcanzar los anticipos el límite anterior no podrán realizarse nuevos anticipos, por lo que el plazo máximo de justificación o reintegro de los mismos se establece ineludiblemente en noventa días, al objeto de lograr que su disfrute afecte al mayor colectivo posible de usuarios.

3ºNo podrá ser utilizado para adquisición de material inventariable, ni para la contratación del personal.

4ºNo podrá solicitarse nuevo anticipo hasta la total justificación del anterior, y previa comprobación de lo señalado en el primer criterio.

5ºLa petición de anticipo será firmada por el Titular o Director por triplicado y conforme a modelo establecido (Anexo C).

1.a.Ejemplar para el solicitante.

1.b.Ejemplar para la Caja.

1.c.Ejemplar para la Sección de Asuntos Económicos.

6ºLa Sección de Asuntos Económicos confirmará la expectativa o existencia real de crédito presupuestario y tomará nota de la retención del mismo en el presupuesto de la Unidad de Gastos solicitante, llevándose un Registro de Anticipos constituido por los modelos 1.c.

7ºLos anticipos concedidos en el último trimestre del ejercicio, se deberán justificar, sea cual sea su fecha de concesión antes del día 20 de diciembre.

8ºLas cantidades anticipadas se justificarán con los siguientes documentos:

Factura (original y copia).

Certificado de gastos menores y sus recibos.

Factura preforma y notificación de gastos bancarios si los hubiera. Impreso de indemnización por razón de Servicios.

Factura de hotel, billetes, etc.

9ºLos documentos anteriores deben ser conformados por el Titular de la subvención o Director quien los remitirá a la Unidad a la que solicitó dicho anticipo.

10ºRecibidos en la Unidad correspondiente los justificantes y/o el reintegro del sobrante se formulará la propuesta de gastos definitiva, anulándose la hoja modelo1.c y posteriormente la 1.b al efectuar el señalamiento del reintegro a Caja-Anticipos.

11ºTranscurridos noventa días desde la fecha de cobro sin haberse efectuado la petición o reintegro, la Gerencia ordenará a la Intervención la oportuna verificación de las condiciones de utilización, elevando a este Rectorado la propuesta procedente.

12ºCualquier petición de anticipo que se separe de lo anteriormente establecido requerirá petición específica al Vicerrector de Asuntos Económicos.

3.7.Normas de ejecución presupuestaria en relación a los ingresos. Al objeto de que la contabilidad refleje con la mayor exactitud la ejecución presupuestaria, no podrá percibirse por las Unidades de Gasto de esta Universidad, por sí mismas o por cualquiera de sus componentes ingresos o recursos procedentes de los Contratos, Cursos o Convenios efectuados de conformidad con el art. 11 de la L.R.U.

Las Unidades que los produzcan solicitarán al pagador correspondiente que el ingreso se efectúe a través de la cuenta oficial abierta a nombre de la Universidad de Málaga, con mención expresa del núm. de expediente proporcionado por la OTRI al objeto de su posterior identificación. Si los recursos fuesen originados por subvenciones, el ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre de la Universidad de Málaga. Tesorería núm. 870.200.271, de la Oficina Principal del Banco Español de Crédito de esta ciudad, solicitando, a ser posible, al ente que la otorga la identificación de la Unidad destinataria de la transferencia. Efectuado en ambos casos el ingreso, el Servicio de Gestión Económica, lo comunicará a la mayor brevedad posible al Vicerrector de Asuntos Económicos, al objeto de proceder a la generación de crédito y su ampliación al asignado a la Unidad productora, si hubiese lugar.

Art. 4ºResponsables de unidades funcionales.

A efectos de ejecución presupuestaria, las propuestas de gastos deberán suscribirse en cada caso, por:

Los/as Vicerrectores/as.

El Gerente.

Los/as Directores/as de departamentos.

Los/as Decanos/as y Directores/as de Escuelas Universitarias. Los/as Directores/as de servicios centralizados.

Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Art. 5ºCajas Delegadas.

Con el fin de agilizar el proceso de pago de Caja Central, se podrán establecer Cajas Delegadas en los Centros o Servicios que la precisen, siendo sus fondos integrantes del saldo de la Caja General. La administración y custodia de dichos fondos estará a cargo de los funcionarios responsables de la gestión económica de los Centros o Servicios. A través de dichas cajas, se podrá hacer frente al pago de gastos menores y su control corresponderá a la Intervención, mediante los correspondientes arqueos periódicos, con independencia del que se realice en fin de ejercicio para integrarlos en el arqueo de la Caja General.

Art. 6ºPrórroga del presupuesto.

Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la Administración Universitaria, de no aprobarse el Presupuesto de 1995 antes del primer día del ejercicio económico, se considerará prorrogado automáticamente el presente, hasta la publicación del correspondiente.

Art. 7ºAutorización para contratar.

El límite del importe hasta el que el Rector o persona en quien delegue, puede proceder a la contratación directa se cifra en sesenta millones de pesetas (60.000.000ptas.).

DISPOSICIONES FINALES

1ªSe autoriza al Rector para que, a propuesta de la Gerencia, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

2ªLas presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presupuesto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía« sin perjuicio de su aplicación, con efectos a 1 de enero de 1994.

ANEXO A

Excmo. Sr. Rector:

Habiéndose asignado a esta Unidad Funcional crédito en el presupuesto vigente para gastos de funcionamiento (Capítulo II), y existiendo en el momento presente remanente suficiente para atender las obligaciones que se deriven de las necesidades de funcionamiento de esta unidad, y dado la necesidad que existe de adquirir bienes inventariables, por importe de ................ pesetas.

Solicita a V.E.:

La autorización del crédito pertinente y la posterior modificación presupuestaria, si procediese.

Málaga,.....de................de 19...

Fdo.: El Director de la Unidad Funcional

EXCMO. Y MAGNIFICO SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO C

D. ,

Titular o Director del

SOLICITO: como anticipo para proceder al pago de los gastos presupuestarios urgentes de la Unidad Funcional

la cantidad de ptas.

Quedo enterado y declaro conocer las normas sobre anticipos y su finalidad y especialmente mi obligación de aportar los justificantes y/o reintegros en el plazo máximo de noventa días.

Málaga, a ...... de ................ de 199...

El Titular o Director

Tomada razón de la retención de crédito

EL JEFE DE LA SECCION DE AA.EE.

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