Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de marzo de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Gaditanas, SA en el centro periférico de especialidades San Servando y San Germán, Centro Salud Mental Infantil y Centro Salud Mental de Adultos, dependientes del Servicio Andaluz de Salud en Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación Provincial de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día

28 de hasta las 0,00 horas del día 30 de marzo y a partir del día 4 de abril, de 1994 tendrá carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa "Limpiezas Gaditanas, S.A.¯, en el centro periférico de especialidades «San Servando y San Germán¯ (antiguo Ambulatorio Vargas Ponce), "Centro Salud Mental Infantil¯ y «Centro Salud Mental de Adultos¯, dependientes del Servicio Andaluz de Salud de Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa «Limpiezas Gaditanas, S.A.¯ en el centro periférico de especialidades «San Servando y San Germán¯ (antiguo Ambulatorio Vargas Ponce), «Centro Salud Mental Infantil¯ y «Centro Salud Mental de Adultos¯, dependientes del Servicio Andaluz de Salud en Cádiz, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a los derechos a la salud y a la vida, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección de los referidos derechos en los mencionadas centros sanitarios, colisiona frontalmente con los derechos fundamentales proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo, y en su caso consensuar los servicios mínimos necesarios y habienda sido esto último posible con el Comité de Huelga, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución. artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a las trabajadores de la empresa "Limpiezas Gaditanas, S.A." en el centro periférico de especialidades «San Servando y San Germán" (antiguo Ambulatorio Vargas Ponce), «Centro Salud Mental Infantil¯ y «Centro Salud Mental de Adultos¯, dependientes del Servicio Andaluz de Salud en Cádiz, desde las 0,00 horas del día 28 hasta las 0,00 horas del día 30 de marzo y a partir del día

4 de abril de 1994 tendrá carácter de indefinida deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, consensuados con el Comité de Huelga, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Trabajo Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Se Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de Cádiz.

ANEXO

CENTRO PERIFERICO DE ESPECIALIDADES SAN SERVANDO Y SAN GERMAN (ANTIGUO AMBULATORIO VARGAS PONCE)

- 1 limpiadora en el turno de mañana.

- 1 limpiadora en el turno de tarde.

CENTRO DE SALUD MENTAL INFANTIL

- 1 limpiadora con el horaria habitual.

CENTRO DE SALUD MENTAL DE ADULTOS

- 1 limpiadora con el horario habitual.

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