Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 36/1994, de 15 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, en Huelva.

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio; Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.

3.3 el Consejero de Cultura y Medio;o Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción se encuentra ubicada en el casco antiguo de la ciudad sita en la esquina entre la calle Concepción, a la que da su nombre, y calle Méndez Núñez.

El origen de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción, se encuentra relacionado estrechamente con la historia de la ciudad. Su construcción fue motivada por el crecimiento demográfico y espacial de la población comenzando en el siglo XV, estableciéndose en las laderas del Cabezo de San Pedro, núcleo urbano primitivo en dirección al mar. La asistencia a los cultos religiosos de esta población hace necesario la construcción del templo. Edificada en el siglo XVI, es una de las primeras iglesias españolas dedicada a la advocación de la Purísima Concepción. Su estilo mudéjar la relaciona con la arquitectura de Andalucía occidental del momento, especialmente con iglesias de Carmona (Sevilla) y San Juan del Puerto (Huelva). Su fábrica va a quedar en estado ruinoso a causa del terremoto de Lisboa de 1755, a raíz del cual va a sufrir una serie de modificaciones y ampliaciones que son las que van a conferir su estado actual, presentando por tanto dos estilos claramente diferenciados, el múdejar y el barroco del siglo XVIII. Estas modificaciones fueron llevadas a cabo por los maestros mayores del arzobispado sevillano, Andrés de Silva, Pedro de Silva y Antonio de Figueroa.

El interior presenta planta rectangular de tres naves, la central más alta y ancha que las laterales, las cuales están separadas mediante pilares rectangulares en cuyos lados menores se encuentran adosadas medias columnas sobre las que descansan arcos de medio punto, estableciéndose en sus flancos mayores pilastras jónicas y entablamento.

Los muros laterales del templo se estructuran mediante arcos de medio punto sobre pilastras dóricas formando en su interior capillas-hornacinas para albergar retablos.

La cabecera del templo presenta en las capillas mayor y del evangelio estructura poligonal, cubriéndose la primera con bóveda estrellada y nervada la del evangelio, a diferencia de la cabecera de la nave de la epístola que presenta ábside de forma recta, la cual se cubre con bóveda de arista rea¿izada en yeso y revestida posteriormente con nervadura gótica. La Capilla Bautismal se encuentra a los pies de la nave del evangelio, su espacio interno es rectangular y se cubre con bóveda de cañón. En el centro del muro de la nave de la epístola, se abre la capilla del Nazareno, la cual está compartimentada en tres tramos, el central de planta cuadrada está cubierto con bóveda semiesférica sobre pechinas, y los dos espacios laterales de bóveda de cañón con lunetos.

La nave central de la iglesia se cubre con cubierta de madera a dos aguas y a un agua las naves laterales.

En el exterior, la fachada principal presenta estructura mudéjar a la que se le ha adosado una portada barroca, tipo torre-fachada. Esta se estructura en dos cuerpos, el inferior consta de tres calles delimitadas por columnas sobre pedestales y capitel jónico, realizadas en ladrillo visto. En la calle central se establece un vano de medio punto que da acceso al interior del templo, ubicándose en las calles laterales hornacinas que albergan las imágenes de San Pedro y San Pablo. Remata el conjunto una cornisa de forma quebrada. El segundo cuerpo presenta una calle central flanqueada por columnas sobre pedestales realizadas en ladrillo visto, en el centro se establece una hornacina con la Inmaculada Concepción y sobre ella un óculo y cornisa de perfil curvo. En la zona alta y sobre el lateral derecho, remata el conjunto tres vanos con arcos trilobulados sobre pilares de forma cuadrada y antepecho. En el lateral izquierdo sobresale el cuerpo de campanas de la torre, ésta de planta cuadrada se estructura sobre una cornisa de perfil movido, presenta, cuatro vanos de medio punto que albergan las campanas, flanqueados por pilastras y columnas, éstas realizadas en ladrillo visto y situadas en los ángulos. Se remata con una cornisa, y sobre ella, en las esquinas, por cuatro pedestales con jarrones de cerámica. Termina el conjunto con chapitel decorado con azulejos blancos y azules.

En la fachada lateral se encuentra una portada barroca que da acceso a la nave del Evangelio. Se estructura mediante arco de medio punto flanqueado por pilastras sobre pedestales y frontón partido, en el centro de éste se establece un frontón curvo sobre ménsula, portando en su interior una cabeza de angelote. En sus laterales se ubican remates de forma piramidal. A cada lado de la portada se encuentra un retablo de cerámica con tejaroz y en su zona superior dos vanos rectangulares dan luz al interior de la iglesia, rematando la fachada una amplia cornisa. El templo se cubre con teja.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en Huelva, según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informes favorable a la declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Universidad de Cádiz.

Conforme al Decreto 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la Transitoria Sexta.1 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 111/86, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el Bien de Interés Cultural, así como aquéllas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce un función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública (B.O.J.A. 13 de marzo de 1992) no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de Audiencia con fecha 15 de abril de 1992, a los propietarios y titulares de derechos afectadas por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, sin que se hubieran presentado alegaciones.

Al mismo tiempo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el B.O.J.A. el 13 de octubre de 1992, no presentándose, igualmente, alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo. previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoría de Monumento.

En virtud de lo expuesto y de acuerda con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero y en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.- Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción en Huelva.

Artículo 2.- La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano «Delimitación del Entorno¯ y cuya descripción literal es la siguiente:

Parcelas Catastrales Afectadas.

Manzana Catastral 16565: Parcelas catastrales números 01, 02, 03 y 04.

Manzana Catastral 16576 Parcela catastral número 07.

Manzana Catastral 17560: Parcelas catastrales números 18, 19 y 22.

Asimismo abarca la parte de las parcelas catastrales números 20 y 21 no incluidas dentro de la declaración de BIC.

Manzana Catastral 17577: Parcelas catastrales números 10, 11, 12 y 13. Espacios Públicos Afectados.

Calle Méndez Núñez tramo comprendido entre la parcela catastral número 22 de la manzana catastral 17560 y calle Concepción.

Calle Mora Claros: tramo comprendido entre la parcela catastral número 07 de la manzana 16576 y la calle Méndez Núñez.

Calle Plus Ultra: tramo comprendido entre la parcela catastral número 01 de la manzana 16565 y la calle Concepción.

Calle Concepción: tramo comprendido entre la parcela catastral número 18 de la manzana catastral 17560 y la calle Méndez Núñez.

Artículo 3.- La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dada en Sevilla, 15 de febrero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Delimitación gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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