Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-76/92-EP).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 4 de abril de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Almonte, se denunció que el establecimiento público Pub «El Molino¯, sito en C/ Triana núm. 7 de Almonte del que era responsable Doña Rafaela Guzmán Valero, se encontraba el viernes 3 de abril de 1992, a las 4,00 horas abierto al público, con unas 15 personas en su interior consumiendo bebidas. Para mejor proveer el expediente se solicitó informe al Departamento de Autorizaciones de esta Delegación sobre la expedición del documento identificativo de titularidad, aforo y horario para dicho establecimiento, comunicando que carecía del citado documento por haber presentado la documentación incompleta, habiéndosele requerido el 3 de diciembre de 1990, sin que hubiese sido presentada.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 2o de mayo de 1992, presentando descargos fuera del plazo señalado, manifestando que la licencia fiscal para dicho establecimiento era para Bar especial, según epígrafe 673.1 habiendo causado baja, pero sin presentar documento alguno que justifique tal aseveración, siendo reiteradamente devuelta la Providencia del Instructor por la que se le requería la presentación de tales documentos. En cuanto al documento de aforo que no lo poseía por carecer de licencia municipal definitiva. Solicitado informe a la fuerza denunciante el 22 de junio de

1992, reiterado el 25 de enero de 1993, fue recibido en este Centro el 15 de marzo siguiente, comunicando que la denuncia la hábia efectuado la Policía Local, no siendo así, por lo que se solicitó nuevamente el 24 del mismo mes, sin que hasta la fecha se haya pronunciado.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 14 de octubre de 1993, a través del B.O. de la Provincia de Huelva, núm. 236, y anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Almonte, según consta en el escrito de aquel Organismo, de 9 de agosto pasado, ante la imposibilidad de hacerlo a través de la oficina de Correos, por haber sido devueltas reiteradamente las cartas, con las indicaciones de «cerrado¯ y «se ausentó¯, no habiendo presentado alegaciones hasta la fecha.

HECHOS PROBADOS

De los antecentes que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

El establecimiento público Pub «EL MOLINO¯, sito en C/ Triana, núm. 7 de Almonte, del que era responsable Doña Rafaela Guzmán Valero, se encontraba el viernes, 3 de abril de

1992, a las 4,00 horas, abierto al público, con unas 15 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La conducta observada infringe lo dispuesto en el art. 1º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de

1987, que establece el horario de los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el

31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art.

3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26 e) de la ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice «constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: e) el exceso de los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas¯. Para este tipo de infracciones el art. 28 de la citada Ley dispone que podrán ser corregidos por las autoridades competentes, entre otras sanciones, con multa de hasta cincuenta mil pesetas teniéndose en cuenta para su graduación y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia

y capacidad económica del infractor, según dispone el

art. 30 de la misma ley.

En cuanto al cargo referido a la falta del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, vistos los arts. 38,1 y 40.1 de la ley Orgánica 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional que dicen:

«Art. 38.1: Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

«Art. 40.1: Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no

permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad¯.

Por otra parte, el art. 24 del Código Penal, establece que «las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquélla hubiere recaído sentencia firme y el condenado estuviere cumpliendo la condena¯. Por lo que analógicamente es aplicable al caso que nos ocupa.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 1993) declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26 j) de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que decía: «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en favor de las mismas¯, quedándose dicho cargo sin base legal para su tipificación. Asimismo, el art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «Las administraciones Públicas podrán revisar en cualquier momento sus

actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto revocar la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 1993, dictando

la presente resolución, por la que se sanciona a Doña Rafaela Guzmán Valero, como responsable del establecimiento público citado con multa de 25.000 ptas.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 14 de marzo de 1994.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

Descargar PDF