Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Angelo D'aquino y Sabina Bartscher, SC, contra la dictada en el expediente sancionador núm. MA-255/94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Angelo D'aquino de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el expediente sancionado núm. MA-255/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 21 de noviembre de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado Provincial por la que se sancionaba a la sociedad recurrente con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la comisión de una falta leve tipificada en el art. 26 e) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el artículo 1 de la Orden 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación sancionada conforme al contenido del artículo 28 de dicha norma legal consistente en no respestar el horario establecido para la apertura de establecimiento.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado esencialmente en el hecho de que la actividad estaba cerrada y se limitaba a esperar, con todo recogido y la música apagada, que se fuese el público.

Son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la Resolución impugnada y, además, los hechos constitutivos de la infracción han quedado probados tanto por la declaración de los agentes de la autoridad en el acta de denuncia como por el reconocimiento del propio recurrente, no quedando desvirtuados por las alegaciones realizadas, pues en ningún momento ha negado los hechos objeto de la denuncia, simplemente establece que esperaba, para cerrar, que los clientes terminasen sus consumiciones.

Es preciso aclarar que los horarios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1987 para las fechas en que se producen las infracciones (25.5.94) son las 2,00 horas y siendo viernes o sábado una hora más tarde de lo especificado, estableciendo el artículo 3 de la meritada Orden que a partir de la hora de cierre establecida habrá de cesar toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones, impidiéndose la entrada de nuevas personas y debiendo encenderse todas las luces del local para facilitar el desalojo, a fin de quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido. Vista la Ley 30/1992, la L.O 1/92, el Reglamento 2816/82 General de Policía de Espectáculos Públicos, la O. de 14 de mayo de esta Consejería y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 14 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF