Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular para el año 1995.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo

13, apartado 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones, sin perjuicio del artículo 149.2.c. de la Constitución.

Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, la Administración Autonómica es consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada a las necesidades territoriales y de la población, actuando de manera eficaz y directa, dotando a nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelando los ya existentes.

Dada la voluntad de coordinación entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados Municipios.

Y en su virtud y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994, prorrogado para el año 1.995 por el Decreto

472/94, de 27 de Diciembre, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O:

PRIMERO.- La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular a los Municipios Andaluces de mas de 20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los Ayuntamientos o instituciones u organismos públicos dependientes de los mismos, y con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 01/19/00/03/00/ /764-00 /35B /7/, Código de Proyecto 1993.009803.

SEGUNDO.- La subvención no será superior al 60% del Presupuesto de adjudicación del proyecto de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular en cada Municipio.

En todo caso, el importe de la subvención a cada municipio no podrá ser de cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario, a tenor de lo establecido en el apartado Diez del-Artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

TERCERO.- Serán objeto de estas ayudas los proyectos de remodelación o construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural, así como los proyectos para el equipamiento de estos edificios, definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales, de danza y/o cinematográficos.

CUARTO.- Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes o instituciones u organismos públicos dependientes de ellos.

QUINTO.- Tendrán prioridad de atención aquellas

solicitudes que:

a) Contengan una sala escénica en su programa.

b) Cubran un déficit de infraestructura escénica en el

área geográfica comarcal en la que está situada.

c) No tengan en el mismo municipio una actuación del

programa de rehabilitación de teatros públicos.

SEXTO.- Las instancias, según modelo que se adjunta en

el Anexo, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la

documentación que a continuación se especifica:

I. Remodelación y construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural.

a) Acreditación de la titularidad, propiedad o uso, por un período mínimo de treinta años, del suelo en aquellos casos de construcción de edificios de nueva planta o del inmueble cuando la petición de subvención sea para

remodelación del edificio.

b) Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de

financiación del resto del Presupuesto, así como

certificación de la misma que acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en su Presupuesto.

c) Proyecto Básico y de Ejecución por duplicado ejemplar que deberá contener los documentos establecidos en el

artículo 63.A. del Reglamento General de Contratación del Estado, y demás normas de general aplicación, e incluirá una hoja de Resumen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto General. Asimismo se

expresará el plazo de ejecución de la obra.

II. Equipamiento de edificios de uso cultural.

a) Derecho de uso del edificio que se vaya a equipar

b) Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de

financiación del resto del Presupuesto así como

certificación de la misma que acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en su Presupuesto

c) Memoria Descriptiva. Pliego de Condiciones Técnicas

Mediciones, Presupuesto y Planos

Tanto en los supuestos I como II, declaración de

subvenciones solicitadas y/o concedidas de este u otro

Organismo para la misma actuación que se pretende

desarrollar.

En el caso de rehabilitación de edificios sujetos a

alguno de los regímenes de protección establecidos en la legislación de Patrimonio Histórico deberá aportarse la autorización administrativa a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/85, de 25 de junio. de Patrimonio Histórico Español o el artículo 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

SEPTIMO.- El plazo de admisión de solicitudes será de

mes desde la publicación de la presente convocatoria.

OCTAVO.- A partir de la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes en la Delegación Provincial correspondiente, ésta la remitirá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. adjuntando informe conceptual y un ejemplar del proyecto, en el plazo de quince días.

NOVENO.- Concluido el plazo de presentación de

solicitudes y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se

procederá a la resolución motivada de las solicitudes por el Ilmo. Sr. Director General, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, en virtud del punto Segundo, numero 2. letra b), de la Orden de 14 de marzo de 1.995, (BOJA nº 56, de 7 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería de Cultura; en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.-

La resolución del Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural da fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso administrativo ordinario, al actuar por delegación del Excmo. Sr. Consejero.

DECIMO.- Esta resolución, debidamente motivada, será

notificada al organismo interesado, con indicación, en su caso, del importe aprobado de la subvención y su

distribución en anualidades, si bien quedará supeditada a la aceptación definitiva por el mismo, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural en el plazo improrrogable de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la

ayuda respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

UNDECIMO.- Concedida la subvención por la Dirección

General de Fomento y Promoción Cultural, el Ayuntamiento o institución u organismo dependiente del mismo adjudicará la obra y/o equipamiento, debiendo remitirse a través de la Delegación correspondiente de la Consejería de Cultura, certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto, en la que se haga constar el Presupuesto de Adjudicación.

DUODECIMO.- El libramiento de la subvención se

realizará conforme a los siguientes plazos:

a) El 20% de la subvención, desde el día de la

presentación del documento acreditativo de la adjudicación del contrato de obras y/o suministro.

b) El 70% de la subvención, contra certificaciones

expedidas por el Interventor del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditarán que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto y los plazos establecidos.

c) El 10% de la subvención, a la recepción provisional

de la obra y/o entrega del equipamiento, así como de la aportación de certificado por el Ayuntamiento u organismo promotor de no haber recibido subvenciones que en su

totalidad superen el 100% del presupuesto total de las obras.

DECIMOTERCERO.- La relación definitiva de los

Organismos beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus

Delegaciones Provinciales.

DECIMOCUARTO.- Si en el transcurso de la ejecución de

la obra o suministro fuese necesario cualquier tipo de

variación del proyecto original o un cambio en las

anualidades de la subvención, deberá solicitarse de la

Dirección General de Fomento y Promoción Cultural su

aprobación, sin la cual podrá dejarse sin efecto el abono la parte de subvención que quede pendiente.

Si la variación del proyecto supusiera un aumento en el presupuesto general, dicho aumento correrá a cargo del

organismo promotor. Si, por el contrario, la variación del proyecto supone una disminución del presupuesto general, se revisará la cuantía de la subvención.

Asimismo, el organismo promotor queda comprometido a

satisfacer el coste adicional que representen proyectos complementarios, liquidación de obra, revisión de precios, u otros imprevistos.

DECIMOQUINTO.- En el recinto donde se realicen las

obras de remodelación, construcción y/o equipamiento, objeto de la subvención, figurará en lugar bien visible y durante el tiempo de duración de las mismas el cartel indicativo conforme al programa de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 127/85, de 12 de junio.

Por otra parte, posteriormente a la terminación de las

obras, habrá de instalarse placa conmemorativa permanente que recoja testimonio de la cooperación de la Junta de

Andalucía en las obras.

DECIMOSEXTO. - Son obligaciones de los Ayuntamientos o

instituciones u organismos dependientes de los mismos que sean beneficiarios, el cumplimiento de los plazos de

ejecución del contrato y de todas las condiciones que

resulten de los distintos apartados de la convocatoria, y en todo caso, las establecidas en el artículo 21 de la Ley

9/1993, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el año

1995 por el Decreto 472/94, de 27 de Diciembre .

DECIMOSEPTIMO.- La justificación de la aplicación de

las ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88. de 5 de abril, artículos 37 y siguientes) en el plazo máximo de un mes desde la percepción de los sucesivos libramientos parciales .

DECIMO-OCTAVO.- precederá a la revisión de la subvención y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los casos siguientes:

a) La no observancia de lo establecido en los distintos apartados de la presente Orden.

b) La aplicación de La ayuda a fines distintos de los

previstos.

c) La suspensión definitiva de las obras. así como la

suspensión temporal por plazo superior a seis meses, dictada por el correspondiente órgano de contratación.

d) La modificación del Proyecto que suponga una

alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual. sin aprobación de la Dirección General.

e) La dedicación del edificio a fines o actividades

distintas del uso que ha originado la subvención.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 20 de junio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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