Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 21/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, en su Disposición adicional novena, modifica el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y atribuye a las Comunidades Autónomas determinadas competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materias de régimen local, relacionadas con la clasificación de puestos de trabajo y nombramientos no definitivos de los mismos.

Posteriormente, y en virtud de lo previsto en el párrafo 3 de la citada disposición adicional novena se ha procedido a efectuar la adaptación de la normativa hasta entonces vigente a los cambios introducidos por esta disposición, lo que se ha llevado a efecto por el Real Decreto Legislativo

2/1994, de 25 de junio y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

El Decreto 62/1988, de 2 de marzo -modificado parcialmente por los Decretos

322/1988, de 22 de noviembre, 123/1991, de 18 de junio y 115/1993, de 7 de de septiembre-, regulador de la estructura básica de la Consejería de Gobernación, encomienda a la Dirección General de Administración Local y Justicia la ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía con carácter exclusivo en los términos previstos en el artículo 13º 3 de su Estatuto de Autonomía. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26º 15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.Se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuidas a las Comunidades Autónomas, relativas a clasificación de puestos de trabajo, nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicios, permutas de destinos, autorizaciones excepcionales para el desempeño del puesto de tesorería, así como cualesquiera otras relacionadas con esta materia y que en el futuro pudieran atribuirse por la Administración General del Estado, referentes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuanto al ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2.Las competencias a que se refiere el artículo anterior serán ejercidas a través de la Dirección General de Administración Local y Justicia.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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