Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 21/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 457/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la representación de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Cooperación.

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La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas crea el Consejo Andaluz de Cooperación, cuyo Reglamento de Organización y Funcionamiento se aprobó por Decreto 367/1986, de 19 de noviembre. El Decreto 56/1992, de 31 de marzo por el que se modificó parcialmente el mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento, dio nueva redacción a su artículo 3º 3, que regulaba la composición de este órgano en cuanto a los vocales nombrados en representación de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías se dispone la creación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se asignan las competencias que en materia de Cooperativas venían atribuidas hasta entonces a la Consejería de Trabajo, y establece, asimismo, modificaciones sustanciales en la asignación de competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, así como en sus denominaciones, todo lo cual viene a incidir sobre la composición del Consejo Andaluz de Cooperación, por cuanto en el mismo están representados diversos Departamentos de la Administración Autonómica. Ello justifica la necesidad de proceder a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, al objeto de adaptar su composición a la nueva estructura organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico.Se modifica el artículo 3º 3 del Decreto 367/86, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, quedando redactado como sigue:

«Nueve vocales en representación de las Consejerías que se relacionan a continuación, nombrados por sus respectivos titulares:

- Dos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

- Uno de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Uno de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Uno de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Uno de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Uno de la Consejería de Salud.

- Uno de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Uno de la Consejería de Medio Ambiente«.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto, entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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