Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 190/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos de Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En base a lo dispuesto en el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias, en materia portuaria, en todos aquellos puertos del litoral andaluz que no tengan la calificacióún legal de interés general del Estado, siendo por Real Decreto

3137/1983, de 25 de agosto, que se produjo la transferencia de funciones del Estado en todos los puertos que no tuvieron la citada calificación. En el período transcurrido desde entonces, la política portuaria de la Junta de Andalucía se ha centrado en la ejecución de nuevas infraestructuras portuarias en aquellos arcos de litoral deficitarios de las mismas y en mejorar las ya existentes.

Esta línea de actuación ha dado como resultado la implantación de un vedadero sistema portuario andaluz, que sirve de apoyo esencialmente a los sectores productivos relacionados con la pesca, el transporte, el turismo y el deporte, y son a la vez focos de dinamización de las economías locales en aquellos Municipios en los que se encuentran enclavados los distintos puertos de competencia de la Comunidad Autónoma. Alcanzado un adecuado desarrollo en la estructura del sistema andaluz de puertos, la Comunidad Autónoma de Andalucía creó la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para la gestión de los puertos con criterios de agilidad y eficacia, y para ofrecer la mejor prestación de servicios a los usuarios y la mayor rentabilización económica y social de los recursos públicos invertidos.

Los anteriores objetivos, que han empezado a desarrollarse de forma directa por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, deben recibir en el momento actual un claro impulso proveniente de la necesaria participación de los distintos sectores de actividad implantados en los puertos. Dicha participación implicará un coprotagonismo de aquéllos, junto a la acción de la Administración, en la orientación y definición de las líneas básicas de la gestión portuaria y de la política de inversión de recursos públicos en los puertos de nuestra Comunidad Autónoma. Para instrumentar tal participación se configuran los Consejos de Puertos como instancias idóneas para sumar las aportaciones de las partes interesadas en la consolidación e incremento de la actividad de nuestros puertos, coadyuvando con ello al logro de un mayor desarrollo económico y social del entorno, local y territorial, en el que se encuentran ubicados. Las anteriores circunstancias justifican sobradamente que se plantee ahora, como verdadera oportunidad, la creación de los Consejos de Puertos previstos en el Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus Estatutos. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito y naturaleza de los Consejos. Se crean los Consejos de Puertos, en las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, como órganos colegiados de carácter consultivo y de asesoramiento, cuya función es servir a la participación de los distintos sectores económicos y sociales que desarrollan su actividad en los puertos cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las respectivas provincias.

Los Consejos de Puertos estarán adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Composición de los Consejos.

Cada uno de los Consejos de Puertos estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que será el Presidente.

2. Un representante de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, designado al efecto por el Director Gerente de la Entidad, que actuará como Vicepresidente.

3. Un representante de la Delegación de Gobernación en la provincia, así como de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Agricultura y Pesca, y Cultura.

4. Un representante de la Administración del Estado.

5. Un representante por cada uno de los Municipios en los que se encuentran los puertos integrados en el Consejo.

6. Un representante del sector pesquero, designado a propuesta de las asociaciones y entidades más representativas en el ámbito territorial del Consejo.

7. Un representante de los consignatarios, designado por éstos de entre los existentes en los puertos integrados en el Consejo.

8. Un representante de los Clubes Náuticos que utilicen como base de sus actividades los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, designado por los mismos de entre los existentes en cada provincia.

9. Un representante por cada uno de cualquier otro sector socioeconómico no mencionado en los párrafos anteriores que desarrolle actividad en los puertos integrados en el Consejo, a designar por su Presidente de acuerdo con su nivel de implantación, para la más completa representatividad de dicho órgano.

Artículo 3. Funciones.

Los Consejos de Puertos, como órganos de participación de las instancias interesadas en la gestión portuaria, tendrán las siguientes funciones:

1. Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía adscrita a aquélla.

2. Informar, en sus respectivos ámbitos, las cuestiones de interés general para los puertos y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público portuario; en concreto, informarán de los Planes de Utilización y los Planes Especiales de Ordenación de los puertos.

3. Formular propuestas para la elaboración de los Planes de Inversión de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía respecto de los puertos enclavados en su ámbito de actuación.

4. Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento de los Puertos existentes en su ámbito territorial de actuación, así como aquéllas referidas a la mayor coordinación de las acciones desarrolladas por las instancias administrativas y por los sectores económicos y sociales en los puertos de la competencia de la Comunidad Autónoma.

5. Cualesquiera otras que le fueran atribuidas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4. Comisiones de Puerto.

1. Los Consejos de Puertos, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán crear Comisiones de Puerto para cada uno de los existentes en su ámbito territorial de actuación.

2. El Acuerdo de los citados Consejos creando las Comisiones de Puerto concretará sus funciones y determinará los miembros que hayan de integrarlas, debiendo, en todo caso, formar parte de las mismas representantes de los usuarios del puerto, representantes del Municipio en que está enclavado y el Jefe de Puerto, en representación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Artículo 5. Asesoramiento y Secretaría.

Los Consejos de Puertos y las Comisiones que los mismos puedan crear estarán asistidos para el desarrollo de sus funciones por personal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Por el Director Gerente de dicha Entidad se designará la persona que ha de ejercer las funciones correspondientes a la Secretaría de los Consejos.

Artículo 6. Funcionamiento.

Los Consejos de Puertos ajustarán su funcionamiento a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:

a) Los Consejos se reunirán cuando los convoquen sus Presidentes, y como mínimo dos veces al año.

También podrán reunirse cuando así lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus componentes.

b) Podrán incorporarse a las sesiones de los Consejos cuantas personas sean convocadas por los Presidentes, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán en aquéllos con voz y sin voto.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los Consejos de Puertos se constituirán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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