Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua.

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El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra adscrito en materia de aguas a cuatro Confederaciones Hidrográficas, en las cuales se residencian las competencias de gestión del dominio público hidráulico y la planificación hidrológica. Estos Organismos, para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en sus ámbitos respectivos, cuentan en su seno con órganos colegiados en los que están representados las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y los usuarios del agua.

Esta división de Andalucía en diferentes ámbitos de cuencas, con órganos de gobierno diferenciados, posibilita la gestión integral del recurso en cada una de las cuencas, pero impide la adopción de una política global de equilibrio y mejor aprovechamiento y seguridad del conjunto, que no puede obtenerse como suma de las políticas aplicadas en cada una de las cuencas. Este hecho ha quedado bien demostrado en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, en que ha sido necesario efectuar una reflexión general sobre el problema del agua en Andalucía, definir unos objetivos de actuación y efectuar unas propuestas y alegaciones al Plan desde una perspectiva general de la Comunidad Autónoma en su conjunto.

Para la formulación de esta política general, a partir de las bases para la Política Hidráulica Andaluza que se elaboraron por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha contado con la necesaria colaboración de los diferentes agentes públicos y privados concernidos a través de la Mesa del Acuerdo Andaluz por el Agua, lo que ha permitido efectuar las alegaciones al Plan Hidrológico Nacional con un amplio consenso y formular el contenido de unas directrices de actuación en política de aguas que van a orientar la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en los próximos años.

La experiencia obtenida evidencia la necesidad y justifica la creación de un órgano, de carácter consultivo, en el que se encuentren representados todos los sectores afectados e interesados en la más correcta aplicación de la política de aguas con el objeto de hacer la misma más participativa y transparente y, en consecuencia, más eficaz. En esta línea, el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la existencia de órganos consultivos en las distintas Consejerías.

El Consejo Andaluz del Agua, que se crea por el presente Decreto, se configura como un órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en todos los aspectos relacionados con el agua, que tiene como objetivo aunar los esfuerzos y conjugar los distintos intereses de los sectores involucrados -Administración Pública, organizaciones sindicales, empresariales, ecologistas, de regantes y de consumidores y usuarios-, con el fin de lograr el mayor consenso posible en las decisiones que finalmente adopte el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la política de aguas en la Comunidad Autónoma.

Este órgano de que se dota el Gobierno de la Junta de Andalucía viene, de este modo, a cubrir una necesidad y desarrollar unas funciones específicas no cubiertas por otros órganos ya existentes en las Confederaciones Hidrográficas, que tienen su marco competencial de actuación en el ámbito de sus cuencas respectivas.

La competencia para la adopción de la presente disposición viene atribuida a la Junta de Andalucía por el Estatuto de Autonomía, tanto en su artículo

13.1, en cuanto a su potestad autoorganizatoria, como por el artículo 13.12, en cuanto a recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a los efectos del artículo

130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 1 de agosto de

1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consejo Andaluz del Agua como órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de aguas.

2. El Consejo Andaluz del Agua se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de aguas sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3. Composición.

El Consejo Andaluz del Agua estará compuesto por:

a) El Consejero de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente.

b) El Director General de Obras Hidráulicas, que desempeñará las funciones de Vicepresidente.

c) Dos representantes por cada una de las siguientes Consejerías, con rango al menos de Director General:

- Obras Públicas y Transportes.

- Agricultura y Pesca.

- Medio Ambiente.

d) Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, con rango al menos de Director General:

- Gobernación.

- Economía y Hacienda.

- Industria, Comercio y Turismo.

- Salud.

e) Cinco representantes de la Administración del Estado, designados por la Delegación del Gobierno y de los que tres serán propuestos uno por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Guadiana y del Sur.

f) Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designados por las mismas.

h) Cinco representantes designados por las organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía.

i) Un representante designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

j) Cinco representantes de los usuarios de regadíos, designados por las entidades más representativas del sector.

k) Dos representantes designados por las federaciones ecologistas andaluzas más representativas por el número de sus organizaciones asociadas.

l) Dos representantes designados por las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía.

m) Un representante de usuarios energéticos, designado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

n) Un representante designado por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

ñ) Dos vocales designados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes entre expertos en la investigación o aplicación de la tecnología del agua.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Obras Hidráulicas designado por el Presidente.

Artículo 4. Comisiones de trabajo.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo constituirá las comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere necesarias.

2. Su composición, cometido y funcionamiento se determinará por el Consejo.

Artículo 5. Funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo será el previsto con carácter general para los órganos administrativos colegiados, con las siguientes particularidades:

a) El Consejo se reunirá en Pleno cuando lo convoque el Presidente y, como mínimo, dos veces al año. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes.

b) Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo, o de las comisiones de trabajo, cuantas personas sean convocadas por el Presidente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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