Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Domingo Vallejo Serván, contra la Resolución que se cita. (195/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Domingo Vallejo Serván de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz recaída en el expediente de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento discoteca La Cilla, sito en Vejer de la Frontera, por encontrarse en su interior un menor de edad.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 25.000 ptas. por infracción a los artículos 8 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y 60.1 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, calificada leve en el artículo 26.d) de la Ley.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes alegaciones:

1. Incompetencia.

2. No están probados los hechos.

3. El menor estaba acompañado de sus padres.

4. La sanción es excesiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Las alegaciones que hemos numerado como 2 y 3 están debidamente respondidas en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, por lo que nos remitimos expresamente a ella.

I I

Alegada por el recurrente la incompetencia del Delegado de Gobernación por aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, es preciso poner de manifiesto que su disposición adicional dispone que "tendrán la consideración de autoridades a los efectos de la presente Ley las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y podrán imponer las sanciones y demás medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre las que tengan competencia". Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía incluye en su artículo 13.32 la de espectáculos como una de sus competencias exclusivas y que dicho precepto se ha desarrollado en cuanto a su atribución en lo que afecta a este expediente por el Decreto 29/1986, de 19 de febrero, y Orden de 14 de mayo de 1987, es evidente que el Delegado de Gobernación sí podía imponer la sanción.

I I I

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se encuentra justo en el medio de lo que permite el artículo 28.1 de la Ley, por lo que en ningún momento se puede entender desproporcionada.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 31 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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