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De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 3 de noviembre de 1994 (BOJA 21 de diciembre), por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 3 de noviembre, a propuesta de la Comisión de Valoración. Esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa ha resuelto con carácter definitivo:
Primero. Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en Ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.
Segundo. Aceptar las renuncias recibidas dentro del plazo establecido y que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los profesores y profesoras relacionados en el anexo III de esta Orden por las causas que se indican en la relación, referidas a los apartados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Orden de convocatoria de 3 de noviembre de 1994.
Cuarto. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará a los interesados una vez realizada la actividad. Para ello, el profesor o profesora seleccionado remitirá, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, una vez finalizada la actividad, la siguiente documentación:
- Identificación de la actividad realizada, según modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.
- Informe de la actividad realizada, según modelo que figura en el anexo V de esta Resolución.
- Cuestionario de evaluación, según modelo que figura en el anexo VI de esta Resolución.
- Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.
- Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso y en el que se especifique el importe del gasto realizado.
- Declaración del interesado/a manifestando que no es beneficiario/a de otra ayuda o beca procedente de cualquiera administración o ente público nacional o internacional, con especificación en su caso de la cuantía y finalidad, según el modelo del Anexo VII de esta Resolución.
Quinto. Los profesores y profesoras beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.
VEANSE ANEXOS
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