Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Pérez Aguilar. Expediente sancionador núm. 2/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Pérez Aguilar contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva, recaída en el expediente sancionador número 2/95, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 5 de enero de 1995 (aunque erróneamente figure de 1994 en el acta), fue formulada acta de denuncia contra Recreativos Pérez Aguilar, S.L. por tener instalada y en explotación en la Peña rociera familiar de Isla Cristina una máquina tipo B que carecía de matrícula y de boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 31 de enero se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 200.000 ptas. por infracción a los artículos 25 y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 46.1.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- Se había depositado la máquina para evitar que otras empresas lo hicieran.

- No hubo instalación.

- La documentación se presentó inmediatamente.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

El recurrente reconoce en el escrito de recurso que "depositó" la máquina en el establecimiento; sin embargo, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla dicha figura, definiendo su artículo 10.2 la explotación de las máquinas como la instalación de las mismas en los locales a que se refiere el Reglamento, con lo que desde que la empresa operadora deposita la máquina en el establecimiento, debe entenderse que está instalada y en explotación. Diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre las que podemos citar la de Granada de 20 de enero de 1992, las de Sevilla de 13 de mayo de 1993 o la de Granada de 24 de enero de 1994 han entendido como cometida infracción grave cuando la máquina estaba instalada y se alegara no estar enchufada; una de las de Sevilla (recurso 1344/92) establece que "el hecho de su desconexión en el momento de la visita inspectora, no es óbice para que las máquinas carezcan de los elementos necesarios correspondientes a la autorización administrativa", aclarando la última sentencia citada que "resulta irrelevante, por tanto, que la máquina permaneciera o no conectada a la red eléctrica, por cuanto lo que se tipifica es precisamente la instalación en el local". Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF