Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Luis M. Blanco Puentedura. Expediente de denegación de transmisión de autorizaciones de explotación MA-B/9095, MA-B/9087, MA-B/ 0018, MA-B/4703 MA-B/4705, MA-B/9086, MA-B/488, MA-B/16919.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis M. Blanco Puentedura contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Resolución recurrida que con fecha 26 de octubre de 1993 dictó la Delegación de Gobernación en Málaga a que se hace referencia en el encabezamiento.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las argumentaciones que estimó pertinentes y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

El artículo 27 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el régimen de transmisiones de las máquinas recreativas sometidas al ámbito de aplicación del mismo, regulándose la documentación a presentar ante la Delegación de Gobernación de la provincia y la tramitación que se ha de dar a la misma. Entre dichos documentos el artículo 27.3 del Reglamento dispone que la Delegación de Gobernación correspondiente "sellará los ejemplares de la guía de circulación y boletín de instalación devolviendo al interesado el ejemplar de la guía para la empresa operadora y una copia del nuevo boletín de instalación". Pero en el presente caso al encontrarse las máquinas cuya transmisión se solicita en suspensión temporal, no es posible el sellado de los boletines de instalación tal como exige el anterior precepto.

Así pues, al no haberse cumplido en la transmisión alegada por el recurrente los condicionantes previstos en la normativa legal aplicable, no puede entenderse que dicha transferencia de dominio se ha producido a efectos administrativos.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, procede desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Luis M. Blanco Puentedura en nombre de Recreativos Carrasco, S.L., confirmando la Resolución recurrida. Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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