Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Zurano García. Expediente sancionador núm. AL-85/93-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Zurano García de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador número AL-85/93-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 25 de marzo de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería, por la que se sanciona a la empresa Play Masther, S.L. con treinta mil pesetas (30.000 ptas.) de multa, por infracción del artículo 35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como leve por el art. 30.2 de la Ley del Juego.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Carecer de un ejemplar de la matrícula instalada en la máquina es una falta leve, sancionable con multa de hasta 100.000 pesetas, recogida en el art.

35.b del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art. 30.2 de la Ley de Juego.

I I

Que el interesado alega la prescripción de la falta, ya que desde el inicio del expediente sancionador, hasta la notificación del mismo, han transcurrido más de dos meses, plazo que determina el art. 48.7ª ) del citado Reglamento, mientras que del expediente se deduce claramente, que rechaza la primera notificación, por correo certificado, negándose a firmar la segunda que es entregada en mano, por lo que en aplicación del art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede continuar la tramitación del expediente.

I I I

Que en la tramitación del expediente se han observado todos los trámites legales, procediendo a la incoación del expediente antes de los dos meses que requiere el apartado b del artículo 48.7, y a la resolución del mismo, antes de los dos meses, plazo de prescripción que viene determinado por la paralización del expediente, sin causa imputable al interesado, y que viene fijado por el artículo 48.7ª ) del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Zurano García, en representación de Play Masther, S.L., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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