Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Francisco A. López Rodríguez. Expediente sancionador 107/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco A. López Rodríguez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 15 de septiembre de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba por la que se sanciona a don Francisco A. López Rodríguez con 70.001 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de dos infracciones, tipificadas una como falta de carácter grave en el art. 23.d) y otra como falta de carácter leve en el art. 26.e) de la Ley 1/92, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 33.4 del Decreto 2414/61, de 30 de noviembre (Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) establece un plazo total de 6 meses para el otorgamiento de las licencias relativas a las actividades clasificadas, como es la del presente expediente. De acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de Córdoba, el interesado solicitó la licencia de apertura del local en cuestión el 27 de agosto de 1993, por lo que en la fecha del acta de denuncia (28 de enero de 1994) no se había cumplido aún el plazo de duración de la tramitación de dicho expediente para la obtención de la autorización municipal.

I I

De conformidad con los arts. 1 y 2 de la Orden de 14 de mayo de 1987, la hora de cierra del establecimiento en cuestión hubiera sido las 2,00. Y de acuerdo con el artículo 3 de dicha Orden los locales a que se refieren los artículos 1 y 2, dentro de los que se encuentra el del presente expediente, tendrán media hora a partir de la hora de cierre, para su desalojo "debiendo quedar totalmente vacío al público media hora después del horario permitido". El recurrente reconoce explícitamente en el escrito de recurso presentado que a la hora en que se levantó el acta de denuncia se encontraban personas dentro del local, por lo que expresamente está reconociendo la comisión de la infracción que se le imputa. Por todo lo cual hemos de considerar como ciertos los hechos imputados como consecuencia de las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad, al haber sido admitidos y reconocidos por el inculpado de acuerdo con el art. 37 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas concordantes de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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