Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Eduardo Guillén Elorrieta. Expediente sancionador núm. MA-15/92- MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Eduardo Guillén Elorrieta de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente sancionador núm. GR-15/92-MR, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 7 de mayo de 1993 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona a la entidad Newmarbel, S.A., con cinco millones doscientas mil pesetas (5.200.000 ptas.) de multa, acordando tanto la suspensión de las autorizaciones de explotación (y en su caso matrículas) como el precinto y comiso de las máquinas citadas en la propuesta de resolución, consecuencia de la comisión de trece infracciones a los artículos 20.1, 23.1 y 3, 38 y 40 del vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificadas como faltas graves en el art.

46.3 del citado reglamento, y sancionadas conforme a lo dispuesto en el art.

48.7.j.

Segundo. Notificada la resolución el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las argumentaciones que estimó pertinentes y que, por constar en el expediente, damos por reproducidas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

En modo alguno puede ser admitida la indefensión basada en la vulneración del art. 55.1 del Reglamento de máquinas citado, pues con fecha 19 de febrero de 1992 le fue notificado el pliego de cargos, en el que se le eran imputados a la empresa operadora ahora recurrente los hechos concretos constitutivos de las diversas infracciones administrativas sancionadas por la resolución impugnada.

I I

Asimismo, a la vista de los descargos efectuados por la presente, con fecha

12 de marzo del mismo año, esto es, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución, por la instrucción del expediente se le concedió a la interesada trámite de audiencia de diez días hábiles, durante el cual tendría a la vista lo actuado y podría formular las alegaciones pertinentes. Al transcurrir dicho plazo sin la personación de la entidad, se procedió a dictar la propuesta de resolución, notificada junto con la resolución de conformidad a la misma, en la que se da cumplida respuesta a los descargos efectuados mediante la relación circunstanciada de los hechos que motivaron la incoación del expediente así como de sus respectivas fechas.

I I I

Tampoco puede ser admitida la prescripción invocada por cuanto que la providencia de incoación con la que se dio inicio al expediente sancionador se produjo con fecha 28 de enero de 1992, notificada con fecha 5 de febrero, antes de transcurridos dos meses desde que tuviera entrada con fecha 9 de diciembre de 1991 en la Delegación de Gobernación de Málaga el escrito remitido a su vez por la Delegación de Gobernación de Cádiz comunicando el embargo de las máquinas propiedad de Newmarbel, S.A., y adjuntando acta de notoriedad de la Inspección del Juego, donde se hacía constar el depósito de las mismas en un local sito en La Línea de la Concepción, debiendo entenderse esta última fecha como la fecha en que la Administración, y más concretamente, el órgano competente para incoar el presente expediente tiene conocimiento de los hechos.

I V

Conforme a la regulación de la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958, aplicable a la tramitación del expediente ahora revisado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, apartado 1º , de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hay que recordar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 21 de febrero de 1986 según la cual "la distinción entre prescripción y caducidad consiste en que la prescripción implica demora de la Administración en iniciar actuaciones para sancionar la infracción y la caducidad en interrumpir sin justificación el trámite sancionador"; en el mismo sentido, la de 9 de marzo de 1988 dice que "el transcurso de tiempo entre un trámite y otro de un procedimiento administrativo, esto es, el hecho de su paralización durante cierto tiempo, lo que podía originar no es la prescripción de la infracción, mejor dicho, del derecho de la Administración a perseguirla, sino la caducidad del expediente". Por tanto, no se puede acoger la alegación de prescripción hecha por el recurrente.

Visto el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, procede desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Eduardo Guillén Elorrieta, en nombre y representación de Newmarbel, S.A., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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