Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 9/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Josefa María López Márquez.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Josefa María López Márquez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 1993 se solicitó por la empresa operadora Recreativos MG, S.L., la renovación de los permisos de explotación de máquinas recreativas tipo A números H-A/3034 y H-A/3246, que habían sido concedidos por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva con fecha 21 de marzo y 8 de agosto de 1988, respectivamente.

Segundo. Mediante resolución de 30 de noviembre de 1993 se acordó la denegación de las renovaciones solicitadas, declarando extinguidos los permisos de explotación H-A/3034 y H-A/3246, y ordenando a la empresa operadora titular la entrega de la documentación correspondiente a dichos permisos a fin de proceder a su inutilización, de conformidad con el art.

23.2 y 5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior resolución la interesada interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en que, debido a la amplitud del plazo, cabe la posibilidad de que a la empresa operadora se le pase la renovación en tiempo y forma de varias autorizaciones de explotación.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Conforme al citado artículo 23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar "las autorizaciones de explotación tendrán una validez de cinco años (...)", disponiendo el apartado 5º que la renovación de las mismas "deberá ser solicitada con, al menos, tres meses de antelación a su vencimiento", habiéndose cumplido, pues, sobradamente el plazo para su presentación, toda vez que la misma es de fecha 19 de noviembre de 1993 y los permisos habían sido concedidos con fecha 21 de marzo y 8 de agosto de 1988, respectivamente. A este respecto, y frente a las alegaciones de la recurrente, el artículo

47.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

Vistos el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Josefa Mª López Márquez, en nombre y representación de Recreativos MG, S.L., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 21 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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