Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 9/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de agosto de 1995, por la que se da cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 241/94 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

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Con fecha 31 de marzo de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado Sentencia en el recurso núm. 241/94 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por doña Carmen Mayoral Molina, contra las Resoluciones del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de diciembre de 1993 y de 7 de febrero de 1994, que anulamos, ordenando retrotraer las actuaciones al momento de la baremación de méritos en el que no se puntuará el Certificado de Aptitud Pedagógica. Desestimamos el resto de las pretensiones por los motivos expuestos en el fundamento segundo de esta resolución. Sin costas«.

En consecuencia con el Fallo transcrito y para la mejor ejecución del mismo, de acuerdo con los principios de economía y eficacia que presiden la actuación administrativa, esta Consejería acuerda:

Primero. Retrotraer el procedimiento previsto en la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 1991, por la que se regulaba y convocaba la adquisición de la condición de Catedrático, al momento de la baremación de méritos de los participantes sin computar el Certificado de Aptitud Pedagógica.

Segundo. Proceder a baremar el apartado 2, del Anexo IIl, de la Orden de Convocatoria de 27 de diciembre de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 8 de la misma, sin computar el Curso o Cursos de Aptitud Pedagógica.

Para garantizar el buen fin de esta baremación, se actuará de conformidad con los siguientes apartados:

A) Se crea una Comisión de baremación que estará integrada por funcionarios pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero. El nombramiento de los funcionarios que la integren será hecho público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión acumulará las puntuaciones del apartado 2 del Anexo III, facilitadas por la Administración Educativa, con los restantes méritos de los apartados 1, 3 y 4, y elaborará la relación de los participantes con los totales de sus puntuaciones.

B) La relación así obtenida será remitida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia con los totales de las puntuaciones, acompañada del acta pertinente debidamente cumplimentada.

C) Las listas provisionales de seleccionados y no seleccionados, con indicación de las puntuaciones obtenidas por apartados, serán hechas públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para conocimiento de los interesados, quienes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

D) Resueltas las reclamaciones contra las listas provisionales se procederá por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia a su elevación a listas definitivas y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

E) Aquellos interesados que al amparo del apartado 12 de la Orden de Convocatoria de 27 de diciembre de 1991 retiraron de las oficinas administrativas la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, deberán enviarla de nuevo completa a la Consejería de Educación y Ciencia, sita en Avda. República Argentina números 21-23 de Sevilla, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La documentación que se envíe debe ser la misma remitida en su día sin que resulte admisible ninguna otra documentación distinta. En caso de enviarse otra documentación le deparará al interesado la responsabilidad exigible en derecho.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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