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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4257/92, interpuesto por don José Manuel López Manga, representado por la Procuradora Sra. Galán González Serna y asistido por Letrado, contra resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 7 de julio de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz, recaída en el expediente sancionador núm. 62/91, por la que se le imponía sanción consistente en multa de 160.000 pesetas y 7.000 pesetas de indemnización en favor del titular del Coto CA-10.088. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 26 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso formulado por el Sr. López Manga contra las resoluciones sancionadoras de 7.7.92 y 23.1.92 dimanantes, respectivamente, del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y del Director Provincial de esa Agencia, en Cádiz, declaramos ajustados a derecho estos actos recurridos, excepto en la cuantía de la sanción que se reducirá a tres mil quinientas pesetas. Sin costas. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de agosto de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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