Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 19/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por Automáticos Mongar, SL. Expediente núm. SC/247/92/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Automáticos Mongar, S.L., contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 20 de mayo de 1992, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior incoó expediente sancionador contra Automáticos Mongar, S.L., por no haber remitido antes del 1 de marzo de 1992 al Servicio de Autorizaciones de la Dirección General la ficha normalizada de datos del ejercicio 1991.

Segundo. El día 1 de septiembre de 1993, dictó resolución por la que se le imponía sanción consistente en multa de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), por infracción al artículo 12.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Orden de 12 de enero de 1990 (BOJA núm. 9, de 30 de enero), tipificada leve en su artículo 47.3.

Tercero. Contra la misma, interpone recurso ordinario basado en las argumentaciones que entendió oportunas y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

La obligación de remitir datos a la Administración Autónoma por parte de las empresas afectadas no es un acto arbitrario de aquélla, sino de una obligación de información necesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa que viene impuesta ope lege por el artículo 19.6 de la Ley del Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por el 12.5 y 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la Orden de 12 de enero de 1990. La falta de remisión de la ficha normalizada está prevista y tipificada como infracción leve en el artículo

30.3 de la Ley, y aunque la responsabilidad se extiende incluso a situaciones de total inactividad de la Empresa, sin embargo se excluye bajo situaciones como la que nos ocupa, en la que se constata que durante aquel año de 1991 la Empresa no estaba inscrita como Empresa Operadora, es decir, no puede extenderse nunca el deber de información estableciendo en el citado art. 19.6 de la Ley del juego a momentos anteriores al de su asiento de inscripción como Operadora, producido en este caso con fecha 15 de julio de

1992.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por Automáticos Mongar, S.L., revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: Plácido Conde Estévez«.

Sevilla, 30 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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