Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 19/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso de alzada interpuesto por don Pelayo Ignacio Muñiz Zaragüeta. Expediente núm. SC-1685/92-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pelayo Ignacio Muñiz Zaragüeta contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 20 de mayo de 1992, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior incoó expediente sancionador contra don Pelayo Ignacio Muñiz Zaragüeta por no haber remitido antes del 1 de marzo de 1992 al Servicio de Autorizaciones de la Dirección General la ficha normalizada de datos del ejercicio 1991.

Segundo. El día 28 de agosto de 1992, dictó resolución por la que se le imponía sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por infracción al artículo 12.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Orden de 12 de enero de 1990 (BOJA núm. 9 de 30 de enero), tipificada leve en su artículo 47.3.

Tercero. Contra la misma, interpone recurso ordinario basado en las argumentaciones que entendió oportunas, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La obligación de remitir datos a la Administración Autónoma por parte de las empresas afectadas no es un acto arbitrario de aquélla, sino de una obligación de información necesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa que viene impuesta ope lege por el artículo 19.6 de la Ley del Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por el 12.5 y 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la Orden de 12 de enero de 1990. La falta de remisión de la ficha normalizada está prevista y tipificada como infracción leve en el artículo

30.3 de la Ley.

I I

El hecho de que el recurrente desconociera la obligación de remitir la ficha normalizada impuesta por la normativa no es suficiente para estimar el recurso porque el artículo 6.1 del Código Civil establece que "la ignoracia de las leyes no excusa de su cumplimiento". De otra parte consta en los archivos de la Dirección General de Política Interior que con fecha 19 de noviembre de 1990 se le notificó la autorización de empresa operadora y su inscripción como tal en el registro correspondiente, por lo que no puede ser admitida la alegación vertida en tal sentido.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pelayo Ignacio Muñiz Zaragüeta, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: Plácido Conde Estévez«.

Sevilla, 30 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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