Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 31 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Luis Sánchez Hermosila Muñoz. Expediente núm 156/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. JOSE LUIS SANCHEZ HERMOSILLA MUÑOZ contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cordoba, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento Pub Rompeolas, sito en Córdoba capital, por encontrarse una menor en su interior al encontrarse abierto al público.

SEGUNDO.- Que tramitado el expediente sancionador en todas sus fases, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que se acordaba imponer al expedientado sanción consistente en multa de 30.000. ptas.- por infracción al artículo 60 del Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como falta leve en el artículo 26 d) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero en relación con el artículo 81.26 del Reglamento.

TERCERO.- Que notificada la resolución, el interesado formuló en tiempo y forma recurso ordinario, contra la misma basado en que la menor es sobrina del titular del establecimiento, aportando fotocopia no legitimada de los D.N.I. de ambos.

A ello es de aplicación la siguiente

ARGUMENTACION JURIDICA

A la vista de las alegaciones expuestas por el recurrente en su escrito de recurso, este órgano resolutor no puede por más que proceder a la desestimación de las mismas a la vista de que en ellas no se desvirtúan las argumentaciones tanto fácticas como jurídicas en que se sustentaba la resolución recurrida, por lo que al tratarse de meras aseveraciones sin prueba alguna en que sustentarse no cabe más que su rechazo. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. José LUis Sánchez Hermosilla Muñoz, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la noztificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artº 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION, (ORDEN 29.07.85) FDO.: PLACIDO CONDE ESTEVEZ".

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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