Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 31 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Gregorio Navalón Sanz. Expediente núm 36/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. GREGORIO NAVALON SANZ contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 24 de mayo de 1993, fue formulada acta de denuncia contra D. Gregorio Navlón Sanz por tener instaladas y en funcionamiento en el bar Pirrito de Marchena por una parte, una máquina tipo A modelo Brave Team sin el correspondiente boletín de instalación y, por otra, una expendedora de boletos no homologada.

SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el dia 20 de octubre de 1993 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 200.002 ptas.- por dos infracciones, una al artículo

38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 46.1 y otra a los artículos 4,

6, 7 y 10 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 29.1 TERCERO.- Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- La máquina tenía boletín, pero para otro establecimiento.

- La expendedora de boletos es de una empresa legal.

- No hay ánimo defraudador.

- La sanción es desproporcionada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Con relación a la primera argumentación, el segundo párrafo del antgecedente primero de la porpuesta de resolución elevada a resolución decía textualmente: "esta máquina tenia incorporado un boletín de instalación correspondiente a otro local": Por tanto, la infracción putada no era carecer de dicho documento, sino tenerlo para otro estalbecimiento distinto. Y sobre eso, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipficiada como infracción grave en su artículo 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (..) de boletín de instalación debidamente cumplimentado en los términos de este Reglamento": Lo que establece el Reglamento en el apartado

2 de su artículo 38 es que "a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)", y en el apartado 3 que "dicho boletin de instalación debera ser autorizado mediante un sellado por la Deegación de Gobernación, previmante a la instalación de la máquina": De lo expuesto resulta que antes de instalar una máquina en un local, la empresa operadora debe solicitar y obtener la autorización de instalación, consistente en el sellado estampado por la Delegación en un documento denominado boletín; autorización ésta que le permitirá instalar la máquina

-ya debidamente homologada y documentada- en el establecimiento en particular especificando en el boletín, y no era otro cualquiera. A ello es a lo que alude el artículo 38.2 cuando habla de "control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación". Por lo tanto, la empresa operadora que instala una máquina de juego en un establecimiento distinto de aquél que figura en el boletín autorizado está incurriendo en la infracción prevista en el artículo 46.1 porque si bien tiene boletín de instalación, no está debidamente cumplimentado con los datos del local en que se encuentra en explotación. II

En cuanto a la alegación de que la máquina expendedora de boletos es una sociedad que "al parfecer, está legalizada", ASDEIM, que según el cartel expositor y documentos decomisados era la organizadora, carece de autorización alguna para esa actividad, no aportando el recurrente, documento alguno que pudiera llevar a esa afirmación Por otra parte, y en cuanto a la ausencia de mala fe, no deja de ser extraño que parece dificil de admitir que una persona cuya actividad comercial o profesional es la explotación de máquinas recreativas como Empresa Operadora autorizada y conocedora por tanto de los estrictos controles y autorizaciones necesarias, impuestas por la legislación vigente para la realización de cualquier actividad relacionada con los juegos y apuestas, se dedicase a la instalación o mantenimiento de unas máquinas sin verificar previmamente la legalidad de su explotación.

A mayor abundamiento sobre el tema, hay que decir además, que según la jurisprudencia, para que exista infracción administrativa, en cuanto acción tipicamente antijuridica, no es necesario que junto a la voluntad del resultado se dé el elemento de dolo o culpa, sino que dichas conexiones psicologicas unicamente habran de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa (S.T.C. 15.06.82; 04.05.83; 30.04.85;

15.07.85).

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. Gregorio Navalon Sanz, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virutd de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: PLACIDO CONDE ESTEVEZ"

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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