Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Raimundo Llavero Candón. Expediente núm J 79 y 80/92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. RAIMUNDO LLAVERO CANDON MARTINEZ contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de ordinario interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 1992 fue formulada acta de denuncia contra D. PEDRO JESUS CASTILLO GARCIA y D. ADOLFO JESUS CASTILLO GARCIA porque funcionarios de la Inspección del Juego les sorprendieron entregando a los trauseuntes que voluntariamente los aceptaban, mediante la entrega de un donativo de 200 ptas. unos carnet de socios colaboradores de ADEOPAT, entregando igualmente una cartulina con la leyenda "rasque y gane" con la que caso de aparecer cuatro cruces en raya obtenían un premio de diversa entidad. Según manifestaron los denunciados, que tienen su domicilio en Jaén, como consta, ciudad en la que desarrollaban dicha actividad, la misma la realizaban como combinación aleatoria organizada por la Asociación de enfermos y donantes de órganos para transplantes (Adeopat), siendo el organizador en Jaén y provincia D. Raimundo Llavero Candón, por lo que el órgano competente ordena por providencia al efecto incoar expediente sancionador a la entidad citada y al Sr. Llavero Candon, con remisión oportuna del Pliego de Cargos conteniendo los mismos. SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 23 de abril de 1993 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se les imponía una sanción consistente en multa de cinco millones quinientas mil pesetas a cada uno de los expedientados, por infracción a los arts. 14,

15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias aprobado por Decreto 325/88 de 22 de noviembre, falta muy grave según el artº

24.1 del mismo y sancionable a tenor del artº 27.1. TERCERO.- Contra dichas resoluciones presentaron recursos ordinarios que, dada la identidad de fundamentaciones jurídicas y la íntima conexión entre ellos, se acumulan en la presente resolución. FUNDAMENTOS JURIDICOS

A lo largo del expediente instruido al efecto, consecuencia de la actuación de la Inspección del Juego se declara probado que a cambio de una cantidad voluntaria se hacía entrega a los trauseuntes de un carnet de socio colaborador, tipificando dicha conducta como combinación aleatoria, sancionándola como falta prevista en el Decreto 325/88 de 22 de noviembre, a tenor de lo establecido en sus arts. 14, 24 y 27.1. El recurrente alega en su defensa no estar conforme con la conclusión a la que ha llegado el instructor, subsumiendo su conducta en la redacción dada por el artº 14º del citado Decreto que define la combinación aleatoria, del que se deriva que requerirá la celebración de sorteos, uno ó con carácter periódico, que tengan por objeto fines publicitarios para el fomento del consumo.

Es por ello por lo que se echa en falta el carácter económico que se desprende de la mens legis, y seguro que querido por la mens legislatoris, como acertadamente se desprende del informe aportado al expediente, y que por constituir un elemento integrante de la combinación aleatoria, brilla en el presente caso por su ausencia, requisito cuya necesaria presencia como adjetivo calificativo, se deduce aún más tras una lectura detenida de los artículos 14 y 16 del Reglamento.

De la lectura de ambos artículos se desprende como elemto esencial y sustantivo de la combinación aleatoria el carácter económico, tanto por el fin perseguido como el aumento del consumo de un bien, vía publicidad. En el caso presente los colaboradores voluntarios no consumían bien alguno, se convertían en socios voluntarios por razones humanitarias, llamando igualmente la atención el que no se incluyen entre los posibles organizadores a las entidades benéficas, como en las rifas (artº 4.1) ni existe sorteo en los términos señalados en el artículo 14.1 y 2. Es más, y siguiendo con el discurso anterior, igualmente es un elemento a tener en cuenta quienes pueden ser solicitantes de las combinaciones aleatorias citándose en el artículo 16 a personas jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios, entidades de crédito y empresas editoras de publicaciones de prensa. De todo ello se deduce la no correcta tipificación de la conducta que si bien en una primera impresión podía ser integrada en la redacción de los arts.14 y siguientes, resulta ser no perseguible, toda vez que le faltan los elementos que definen la combinación aleatoria, a la luz del Reglamento aprobado por Decreto 325/88 de 22 de noviembre.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, RESUELVO ESTIMAR el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida. Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.:

JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF