Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 31 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso de alzada interpuesto por don Mariano Martínez Yagüe. Expediente núm SC-1745/92.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. MARIANO MARTINEZ YAGUE contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de ordinario interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 20 de mayo de 1992, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior incoó expediente sancionador contra OPERNEVADA, S.A. por no haber remitido antes del 1 de marzo de 1992 al Servicio de Autorizaciones de la Dirección General la ficha normalizada de datos del ejercicio de 1991. SEGUNDO.- El día 8 de octubre de 1992, dictó resolución por la que se le imponía sanción consistente en multa de 50.000 ptas.- por infracción al articulo 12.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Orden de 12 de enero de

1990 (BOJA Nº 9, de 30 de enero), tipificada leve en su artículo 47.3 TERCERO.- Contra la misma, interpone recurso de alzada basado en las argumentaciones que entendió oportunas y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La obligación de remitir datos a la Administración Autónoma por parte de las empresas afectadas no es un acto arbitrario de aquélla, sino de una obligación de información necesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa que viene impuesta ope lege por el artículo 19.6 de la Ley del Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por el 12.5 y 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y la Orden de 12 de enero de 1990. La falta de remisión de la ficha normalizada está prevista y tipificada como infracción leve en el artículo

30.3 de la Ley.

II

No puede acogerse la alegación de prescripción de la infracción en cuanto la obligación para las empresas afectadas de remitir las fichas normalizadas no termina con la finalización del plazo previsto para su presentación, sino que la obligación se mantiene hasta que se cumplimente; en este caso no se ha cumplimentado con fecha de 31 de marzo de 1992, como asi se sostiene por la recurrente, pues los datos aportados en la citada fecha se hicieron como empresa titular de salón y no a Empresa Operadora, por tanto, si no se ha presentado en plazo, la falta de remisión pasa a ser una infracción tipificada en el artículo 30.3 de la Ley y 47.3 del Reglamento. El Tribunal Supremo en diversas sentencias ha establecido en supuestos como el presente que "una infracción permanente y continuada (...) no puede producir la prescripción de la falta cometida por la doble razón de que no ha dejado de producirse y además porque la prescripción es una institución para salvaguardar la seguridad jurídica, pero nunca para proteger conductas contrarias a la Ley" (sentencia de 9 de febrero de 1983); añadiendo que "el dies a quo para tal computo (el de la prescripción) no puede identificarse con el inicial acto de ejecución de una falta sucesivamente continuada, como aqui lo seria el mantenimiento de la situación infractora a través del tiempo" (sentencia de 7 de diciembre de 1982) Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación RESUELVO DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. mariano Martinez Yague en nombre de OPERNEVADA, S.A., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virutd de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: PLACIDO CONDE ESTEVEZ"

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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