Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Jimena Martínez. Expediente núm 21/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. MANUEL JIMENA MARTINEZ contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso de ordinario interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 14 de junio de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la que se sanciona a BIG BAND, S.C. al pago de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 ptas.) de multa, como consecuencia de la infracción del artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, así como del artº 81.35 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, tipificada como falta leve por el artº 26.e) citado, y sancionable de acuerdo con el artº 28.1ª de la Ley Orgánica citada anteriormente. SEGUNDO.- Notificada la resolución, el interesado interpueso en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las alegaciones que estimó pertinentes, considerando que han transcurrido más de un mes desde el inicio del expediente hasta su resolución, por lo que estima de aplicación el artº 24.4 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), puesto que la infracción es cometida el día 21 de noviembre de 1993, no incoándose el expediente hasta el

18 de enero de 1994, y no siendo notificada la misma hasta el día 29 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que la recurrente alega la caducidad del expediente, al no haberse resuelto en los plazos establecidos por el artº 24.4 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, al entender que ha transcurrido más de un mes desde el inicio del expediente hasta su resolución, y atendiendo a la literalidad del precepto invocado, aún constando claramente en el expediente que la fecha de iniciación del mismo, es de 18 de enero de 1994, coincidente con el acuerdo de incoación.

Que la notificación del acuerdo de incoación se produzca el día 29 de abril, no puede imputarse a la Administración, la cual con toda diligencia remite por correo certificado la misma, que por ausencia del interesado es devuelta con fecha 26 de enero de 1994, procediéndose a actuar como determina el artº

59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sin que a los efectos de caducidad establecidos por el artº 43 de la misma Ley, pueda entenderse que exista lapso de tiempo suficiente, para que opere la caducidad que el mismo establece.

III

Que los hechos denunciados constituyen una clara infracción del artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, así como del artº 81.35 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto y artº 1º de la Orden de 14 de mayo de 1987, sancionables de acuerdo con el artº 28 de la Ley Orgánica citada anteriormente.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo

58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85)

FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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