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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de los convenios firmados con las Corporaciones Locales que se señalan en el Anexo II a esta Resolución, esta Dirección resuelve ordenar la publicación del texto del Convenio mencionado y de las cantidades a transferir por el Instituto Andaluz de la Mujer.
Sevilla, 16 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
ANEXO I
En .............., a ..... de ............ de 1995.
REUNIDOS
De una parte el/la Ilmo./a. Sr./a. don/doña .............., Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de ......................, y de otra, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad
jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.
EXPONEN
Primero:
La Constitución española establece en su
art. 9.2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Segundo:
El Estatuto de Autonomía para Andalucía
en su art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.
Tercero:
La Ley 10/88 de 29 de diciembre crea el
Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.
Cuarto:
El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su Ley de creación y en cumplimiento de la actuación núm. 3 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado en Consejo de Gobierno el día 17 de enero de 1995, ampliará y reforzará la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.
Quinto:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 28 que los Municipios podrán realizar actividades complementarias a otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
Sexto:
El Ayuntamiento de ................, en colaboración
con el I.A.M., promovió la creación y puesta en marcha
de un Centro Municipal de Información a la Mujer con
el fin de impulsar medidas de acciones positivas y programas que favorezcan la participación de las mujeres.
Que al existir plena coincidencia entre las partes en
los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera: 1. El Instituto Andaluz de la Mujer acuerda
subvencionar, a través del presente Convenio, el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer,
concibiéndose éste como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad y el fomento de la participación.
2. Los objetivos y funciones del servicio, se ajustarán al anexo de funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, que a tales fines se adjuntan al presente Convenio.
3. La subvención a la que se hace referencia, no podrá
representar, en ningún caso más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro, debiéndose entender que
el Excmo. Ayuntamiento deberá financiar en un 50%, como mínimo, el mismo.
Segunda:
El Centro Municipal de Información a la
Mujer deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado si está ubicado en un edificio de varios servicios, de fácil acceso y localización.
2.º Mantener un horario de atención al público no
inferior a 30 horas semanales.
3.º Contar con personal técnico cualificado para la
promoción de igualdad de oportunidades, debiendo disponer de una persona especializada en información y animación sociocultural y aquellos Centros que dispongan de asesoramiento jurídico, de una con Licenciatura en Derecho.
4.º Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer.
Tercera:
El I.A.M. en uso de sus competencias y para
el mejor desarrollo de la función de coordinación, facilitará cuanta información y asesoramiento técnico sean necesarios.
Cuarta:
El Excmo. Ayuntamiento presentará una
memoria económica y funcional donde se detallen las actividades del Centro Municipal de Información a la Mujer
que remitirá al I.A.M. al finalizar el año de acuerdo
con el modelo que se incluye en el proyecto de funcionamiento.
Quinta:
El Excmo. Ayuntamiento se compromete a
remitir periódicamente al I.A.M. todos aquellos datos
referentes a las consultas realizadas en el C.I.M.
Sexta:
El Excmo. Ayuntamiento facilitará a todo el personal al servicio objeto del presente Convenio, la asistencia a cuantos cursos de formación, jornadas y seminarios organice el I.A.M.
Séptima:
El I.A.M. pondrá a disposición del Ayuntamiento que lo solicite, el anagrama del Centro Municipal de Información a la Mujer.
Octava:
El Excmo. Ayuntamiento deberá hacer constar
la colaboración del I.A.M. en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre el Centro Municipal de Información a la Mujer.
Novena:
El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a transferir al Excmo. Ayuntamiento, para el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, la cantidad de .............. pesetas, con
cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.461.00.23D.
Décima:
El abono de la cantidad indicada en la cláusula anterior se realizará en dos pagos, un primer pago por importe del setenta y cinco por ciento del total, y una vez justificada dicha cantidad, se realizará un segundo pago por el importe restante.
Decimoprimera:
La justificación de las cantidades percibidas se realizará en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aportando en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago, certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable practicado.
Decimosegunda:
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes. En
las referidas prórrogas se podrá revisar y actualizar los presupuestos señalados en la cláusula Novena.
No obstante, su finalización tendrá lugar también por
alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.
En caso de resolución anticipada del Convenio, una
Comisión mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.
Decimotercera:
El presente Convenio, una vez firmado,
será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.
ANEXO II
CENTROS DE INFORMACION A LA MUJER
PROVINCIA DE ALMERIA
AYUNTAMIENTO DE ADRA .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALBOX.................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE BERJA ................................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA ................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA ......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MACAEL ................................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO ........................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VICAR ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VERA .................................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO .............................. 2.100.000 Ptas.
PROVINCIA DE CADIZ
MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA ............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA ........................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA .............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ROTA .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE STA. MARIA ............... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE ............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO .......................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA ................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA .............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL ........................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA .................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE BARBATE ............................... 1.575.000 Ptas.
PROVINCIA DE CORDOBA
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO ......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO ............................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA ................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA ........................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE POSADAS ............................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA ..................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CABRA ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LUCENA ................................ 2.100.000 Ptas.
PROVINCIA DE GRANADA
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE .............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL ................................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LOJA .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE GUADIX ................................ 1.575.000 Ptas.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
AYUNTAMIENTO DE BAZA .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR ............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE .......................... 1.575.000 Ptas. MANCOMUNIDAD RIO MONACHIL ............................. 1.000.000 Ptas.
PROVINCIA DE HUELVA
AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA ......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE .............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO ................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON ............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MOGUER ................................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LEPE .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE ............................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA .......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO ................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA ............................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ARACENA ............................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL CONDADO ..................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA CASTILLEJOS ................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA ............................. 2.100.000 Ptas.
PROVINCIA DE JAEN
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA ........................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL CAMPO ....................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO ......................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE ............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE JODAR ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PUERTA DEL SEGURA ..................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA ............................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR ............................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MARTOS ................................ 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL ........................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LINARES ............................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE UBEDA ................................. 1.575.000 Ptas. Ñ
PROVINCIA DE MALAGA
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA ............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA ............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA ........................... 2.100.000 Ptas. CONSORCIO GUADALTEBA .................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA .............................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE NERJA ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE RONDA ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS .......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA .......................... 2.100.000 Ptas.
PROVINCIA DE SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA ............... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA .............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE BRENES ................................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO ........................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL ................................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE PILAS ................................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE S. JUAN ................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE OSUNA ................................. 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA ................................ 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA ............................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DE ALCOR ...................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR ..................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO ......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS .......................... 2.100.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE .................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA .................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAF.................. 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA .......................... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE S. JUAN DE AZNALFARACHE ............... 1.575.000 Ptas. AYUNTAMIENTO DE UTRERA ................................ 2.100.000 Ptas.
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