Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída al recurso interpuesto por doña María Roldán Rando contra el concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Roldán Rando contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «En la ciudad de Sevilla a trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso que a continuación se detalla, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Gobernación de 3.10.94 (BOJA núm. 166, de 21 de octubre) convocó un concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo V, por personal laboral fijo de nuevo ingreso. Contra dicha Orden ha presentado escrito, que denomina reclamación previa a la vía judicial laboral, doña María Roldán Rando.

Segundo. La impugnación se centra en la relación de plazas convocadas, que se anexa a la Orden, en cuanto que alega que la plaza que ocupa actualmente no puede ser convocada, pues entiende que su relación laboral es indefinida y por tanto la ocupa definitivamente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

La Orden mencionada ha sido dictada por la Consejera de Gobernación, lo cual implica que sea un acto que agota la vía administrativa según dispone el artículo 48.c) de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Por este motivo, tal Orden no puede ser objeto de impugnación en vía administrativa sino mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que la dictó, como establecen los artículos 107.1.º y 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este y no otro es el significado de la Norma Final de la referida Orden al prever que "la convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la propia convocatoria o en su defecto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Por lo expuesto, vistas las normas de general y especial aplicación, resuelvo inadmitir el escrito de impugnación citado.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 16 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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