Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de febrero de 1995, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, SA. (PD. 255/95).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Calibre mm. Ptas./mes

Hasta 13 152

``15 262

``20 658

``25 1.145

``30 1.601

``40 4.506

``50 7.422

``65 10.987

``80 15.999

``100 23.201

``125 y

superior 28.473

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico

Bloque I. Tarifa Social. Los consumos domésticos que no excedan de 7 m3 por vivienda y mes, tendrán una bonificación de 23,00 ptas/m3 sobra tarifa del bloque II facturándose a: 29,00 ptas/m3.

Bloque II. Los consumos domésticos comprendidos entre 0-20 m3 por vivienda y mes, cuando excedan de 7m3 por vivienda y mes, se facturarán todos a: 52,00 ptas/m3.

Bloque III. Cuando el consumo doméstico sea superior a 20 m3 por vivienda y mes, desde el primer m3, tendrán un recargo de 19,00 ptas. sobre la tarifa del bloque II, facturándose todo el consumo a: 71,00 ptas/m3.

Consumo industrial y comercial.

Bloque I. Los consumos industriales comprendidos entre 0-50 m3 por abonado y mes, se facturarán a: 52,00 ptas/m3.

Bloque II. Cuando el consumo industrial exceda de 50 m3 por abonado y mes, se facturarán todos a: 71,00 ptas/m3.

A.3. Tarifa para consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Diputación Provincial, Ayuntamientos no mancomunados, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, tendrán una bonificación de 17,00 ptas/m3 sobre el bloque II doméstico, facturándose todo el consumo a: 35,00 ptas/m3.

A.4. Tarifa para otros usos:

Consumos de Ayuntamientos Mancomunados

Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad del Aljarafe, tendrán una bonificación de 35,00 ptas., sobre el bloque II doméstico, facturándose todo el consumo a: 17,00 ptas./mes.

B) Repercusión precio Sevilla

Para repercutir a los usuarios de El Aljarafe el importe que cobra Emasesa en su calidad de gestora del Sistema General Común de Abastecimiento a Sevilla y su zona de influencia, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, y los sobrecostes derivados de las actuaciones por sequía, se facturará un suplemento por m3 sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Precios Sevilla é Precios Emasesa / 0,6326.

Recargos especiales.

A) Servicios impulsados

Se facturará un suplemento sobre la tarifa de cualquier consumso de: 12,00 ptas/m3.

Cuota de contratación y reconexión para todas las modalidades del suministro. Se aplicará a toda póliza de abono en el momento de su contratación, y en su caso en el de reconexión, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, la siguientes cantidades:

Calibre contador en mm. Pesetas

Hasta13 4.000

``15 5.200

``20 8.200

``25 11.200

``30 14.200

``40 20.200

``50 26.200

``65 35.200

``80 44.200

``100 56.200

``125 71.200

``150 86.200

``200 116.200

``250 146.200

Fianzas

Calibre (mm) Pesetas

13 3.336

15 3.967

20 8.625

25 18.389

30 37.272

40 y más 53.437

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre (mm )Pesetas

13 6.672

15 7.934

20 17.250

25 36.778

30 74.544

40 y más 106.874

Derechos de acometida:

Parámetro A: 3.825 ptas/mm.

Parámetro B: 79.713 ptas/1./seg./instalado

Quedan exentos del parámetro «B« las viviendas individuales de autoconstrucción dentro del área de cobertura, con Abastecimiento Pleno y con un caudal instalado inferior a 11/seg.

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 7 de febrero de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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