Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva notificando Propuesta y Resolución del expediente sancionador H-374/94-M, incoado a la Empresa Operadora Azar y Vídeos, SL, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, producidos en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

«Visto el expediente sancionador incoado a la Empresa Operadora Azar y Vídeos, S.L. (ECJ 14166 y CIF B-41180811), por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Levantada Acta de Inspección el día 21 de octubre de 1994, se denuncia que en el establecimiento público denominado Bar Juanito, sito en C/ Virgen de Luna, núm. 26 de Escacena del Campo (Huelva), se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de su propiedad, tipo B, modelo HI Roller Plus, serie 93-3458, careciendo de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada y sin tener adosada matrícula.

Segundo. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular Pliego de Cargos, notificando reglamentariamente al interesado el día 16 de noviembre de 1994, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes a sus intereses, sin que conste alguna en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

Primero. El día 21 de octubre de 1994 se encontraba instalada y en funcionamiento en el establecimiento público denominado Bar Juanito, sito en C/ Virgen de Luna, núm. 26 de Escacena del Campo (Huelva), la máquina recreativa tipo B, modelo HI Roller Plus, serie 93-3458, careciendo de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada y sin tener adosada matrícula.

Segundo. La citada máquina pertenece a la Empresa Operadora Azar y Vídeos, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.

Segundo. El art. 25 y 35 b) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, exigen para la leal explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la incorporación de la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada "que no deberá ser retirada de la misma en ningún momento".

Tercero. El art. 46.1 del citado Reglamento tipifica como infracción grave la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo del correspondiente boletín de instalación.

Cuarto. El art. 47.1 del mencionado texto, tipifica como infracción leve no tener colocados o instalados en la máquina los documentos establecidos en el art. 35 del Reglamento.

Quinto. El art. 48.1 del mismo texto legal, al establecer la escala de sanciones, disponen que las infracciones graves serán sancionadas, entre otras, con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y para las leves multas de hasta 100.000 ptas. procediendo ponderar la cuantía de las mismas atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el citado art. 48 en su apartado quinto.

Sexto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual se ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente. Vistos los textos legales citados, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa operadora Azar y Vídeos, S.L. (ECJ 14166 y CIF B-41180811) como responsable, con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por carecer de boletín de instalación debidamente cumplimentado y multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por no tener adosada matrícula. Total ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 ptas.). Huelva, 16 de enero de 1995.- El Instructor. Fdo. Antonio Hernández Cañizares.

RESOLUCION

Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación de Gobernación en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos señalados en los arts. 107 y siguientes de la mencionada Ley. Huelva, 16 de enero de 1995. El Delegado de Gobernación. Fdo. José Antonio Muriel Romero«.

Huelva, 14 de marzo de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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