Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 6 de marzo de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Vera en la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Vera, en la provincia de Almería, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Con fecha 8 de mayo de 1989, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación. Vistos, la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Vera, en la provincia de Almería, y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

H E R E S U E L T O

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Vera, en la provincia de Almería, constituidas por:

1. Cañada Real de la Costa.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

2. Cordel del Camino Viejo de Lorca.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Contiene los abrevaderos de La Charca, Aguadero y Majada del Jatico.

3. Cordel del Camino Viejo.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

4. Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

5. Cordel del Camino de Turre a Vera.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

6. Vereda de los Callejones.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

7. Vereda del Camino de Lorca.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

8. Vereda del Camino de Mojanar.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el art. primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 1995.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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