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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en la Secretaría General Técnica, para el sólo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Concierto de Cooperación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud para la gestión de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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