Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de abril de 1995, por la que se establecen ayudas a los grupos de acción local con programas de desarrollo rural acogidos a la iniciativa comunitaria Leader II.

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La Comisión de las Comunidades Europeas en la Comunicación a los Estados Miembros núm. 94/C 180/12 (DOCE núm. 180/48 de 1 de julio de 1994), al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 4253/88 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) núm. 2082/93, decidió adoptar una iniciativa de Desarrollo Rural, en lo sucesivo denominada Leader II (Relaciones Entre Actividades de Desarrollo de la Economía Rural), por las que se fijaban las directrices para la concesión de ayudas dentro de la modalidad de subvenciones globales integradas, según lo dispuesto en el punto 2 de la citada Comunicación, con el objetivo de que los agentes rurales puedan llevar a la práctica medidas de desarrollo rural que respeten las orientaciones recogidas en la misma. Estos agentes rurales, Grupos de Acción Local, elaborarán y desarrollarán los programas correspondientes y gestionarán las actividades financiadas con las subvenciones globales comunitarias, nacionales y autonómicas asignadas. La Junta de Andalucía, de acuerdo con el Organismo Estatal Intermediario (IRYDA), propuso a la Comisión de la U.E. de entre los programas de desarrollo rural presentados en su día por los diferentes Grupos de Acción Local a la convocatoria de la Consejería de Agricultura y Pesca, regulada por la Orden de 15 de julio de 1994 (BOJA de 20 de julio de 1994) la selección de un total de veintidós programas, correspondientes a otros tantos Grupos de Acción Local.

Entre las medidas auxiliables, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión

94/C180/12, pueden señalarse:

1. Medida a) Adquisición de capacidades.

2. Medida b) Programas de Innovación Rural:

- Apoyo Técnico al desarrollo rural.

- Formación profesional y ayudas a la contratación.

- Turismo rural.

- Pequeñas empresas, artesanías y servicios de aproximación.

- Valoración «in situ« y comercialización de la producción agraria, silvícola y pesquera local.

- Conservación y mejora del medio ambiente y de entorno natural.

3. Medida c) Cooperación transnacional.

La implantación y ejecución de la Iniciativa Leader II en el territorio andaluz obligan al Gobierno de la Comunidad Autónoma, por una parte, a asignar los fondos necesarios que garanticen la cofinanciación de los Programas aprobados dentro de su ámbito territorial y, por otra, a establecer y regular el régimen de ayudas para los Grupos de Acción Local que resulten seleccionados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería dispone:

Artículo 1º Los Grupos de Acción Local acogidos a la Iniciativa comunitaria Leader II que radiquen en el ámbito territorial de Andalucía, y cuyos programas hayan sido aprobados por las Administraciones competentes, recibirán de la Consejería de Agricultura y Pesca como parte de la subvención global integrada, la aportación correspondiente a la cofinanciación autonómica reflejada en los cuadros financieros que resulten aprobados en la resolución definitiva.

Artículo 2º El importe total de la aportación económica que se conceda durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y 31 de diciembre de 1999, no podrá ser superior al diez por ciento de las inversiones totales previtas en el Programa Regional de Andalucía para la Iniciativa Comunitaria Leader II.

Artículo 3º El importe anual de los montantes anteriormente indicados se concederán con cargo a los créditos del Capítulo VII de la Sección correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para cada ejercicio económico.

Artículo 4º Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales para la concesión de las ayudas o subvenciones correspondientes a la cofinanciación autonómica, y a dictar las disposiciones oportunas en relación con los requisitos, criterios, plazos y demás normas tendentes al régimen de concesión de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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