Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de marzo de 1995, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Corral de la Encarnación sito en Sevilla.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Corral de la Encarnación, sito en Pagés del Corro núm. 128, del término municipal de Sevilla, incoado mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 1993 esta Dirección General resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de fecha 12 de marzo de

1993, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Corral de la Encarnación sito en c/ Pagés del Corro núm. 128, del término municipal de Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991 de 3 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El bien cultural objeto de esta inscripción como Lugar de Interés Etnológico, es un representativo y tradicional corral de vecinos. Al tratarse de un bien de interés etnológico no sólo radica su valor en el soporte arquitectónico de la construcción, vinculada a formas de vida y cultura tradicionales del pueblo andaluz -corral tipo sin fachada a la calle debido a dos casa-tapón, con viviendas alienadas en dos bloques a lo largo de un patio central- sino en el hecho fundamental de que en dicho espacio se sigue produciendo una de las formas de habitación específicas del pueblo andaluz al estar habitado en la actualidad por doce familias con manifiesto interés y voluntad de continuidad en su uso.

En definitiva, al ser un exponente de ámbito de habitación y sociabilidad popular formando parte por todo ello del patrimonio etnológico andaluz tanto material

-corral tipo andaluz- como inmaterial forma de vida y habitación allí producida.

Tercero. Conforme previene el art. 11 de la Ley 1/91 de 3 de julio, se aprobaron las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del expediente se abrió un período de información público durante un plazo de 20 días (BOJA de 28 de diciembre de 1994), habiéndose presentado alegaciones que tras su estudio no han sido atendidas.

Asimismo, han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el expediente de inscripción específica, como al Ayuntamiento de Sevilla, en cuyo término radica. Presentado por este último escrito de alegaciones en el que se proponía la desestimación de la declaración del entorno afectado, estas alegaciones surtieron efecto y tras el estudio de las consideraciones planteadas por dicho Ayuntamiento se procedió a su desafectación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusivo sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la

Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de

Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de

protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda

de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Consejero de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991

de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará,

conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el art.

13.6º del Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de

Andalucía en materia de ordenación del territorio y

Urbanismo, determinándose los órganos a los que se

atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones

practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas sus concordantes y normas de general aplicación, esta

Consejería, resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con

la categoría de Lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Corral de la Encarnación, sito en c/ Pagés

del Corro núm. 128 de Sevilla, cuya identificación y

descripción figura en el anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas

y cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la

incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Contra esta Orden que es definitiva en vía administrativa, podrán interponer los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde

la publicación.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO I

Identificación:

Denominación: Corral de la Encarnación o de Sánchez.

Localización: Sevilla.

Núcleo: Barrio de Triana.

Ubicación: Calle Pagés del Corro, núm. 128.

Fecha de construcción: Primera mitad del siglo XIX.

Descripción del lugar de interés etnológico objeto de

la inscripción y de sus elementos más significativos.

El Corral de la Encarnación se encuentra ubicado en

una parcela, que constituye parte del terreno donde

antiguamente se encontraba ubicada la Capilla de la

Encarnación que da nombre al corral, en la actualidad

taponado por dos casas debiendo accederse al inmueble

objeto de la inscripción por un pasillo situado entre

ambas.

La edificación está dispuesta en dos bloques de una

planta de altura, quedando entre ambos un ancho patio

que ventila e ilumina las viviendas que se alinean a cada lado en número de once.

Al fondo del conjunto existe una edificación posterior

a modo de almacén y al final de cada bloque de

viviendas sendas escaleras que facilitan el acceso a dos azoteas que discurren encima de los tres últimos partidos o viviendas de cada lado. Otra edificación situada en el medio del bloque derecho de viviendas está destinada en la actualidad a servicios comunes.

La construcción es de muros de carga de ladrillo

macizo de 30 y hasta 45 cm de espesor, sobre los que se apoya la cubierta. Esta, es inclinada y, según los casos está formada por teja árabe o fibrocemento sobre estructuras de madera o metálicas.

Las viviendas o partidos, tal como son denominadas

por los usuarios, están adosadas unas a otras, divididas en dos hileras separadas por el patio, y configuran

individualmente un sistema de doble crujía: La primera

ocupada por la sala de estar y el comedor y la segunda

(crujía) por un dormitorio y la cocina, y en algunos casos el aseo.

La ventilación se obtiene mediante puertas y ventanas

orientadas al patio.

Tanto las fachadas de los partidos como algunas

zonas del patio están encaladas y las puertas y persianas pintadas de colores vivos.

Conviene destacar aquí como bastante positiva la

distribución que presenta este corral y los partidos adosados, en cierto modo bastante independiente, en cuanto a

estancias domésticas básicas y disposición de éstas, y al mismo tiempo configurando un espacio común en torno a

un patio donde se producen los mayores exponentes de

la sociabilidad colectiva, vividos por la comunidad con identidad propia que en la actualidad habita el lugar.

El patio es rectangular y discurre delante de las dos

hileras de viviendas de que consta el corral. Este espacio es el centro de la vida social del corral. Sus elementos muebles que tienen igualmente valor etnológico como

elementos específicos de uso y ornamentación del patio

(la fuente, arriates y arbustos) están encalados, y otros como las macetas y otros elementos de decoración,

pintados. Es digna de mención aquí la solería a base de losas de Tarifa, en buen estado de conservación y con

gran valor dada su vinculación al corral.

La fuente, los arriates, árboles y arbustos se encuentran situados simétricamente en el centro del patio, mientras que a las puertas de los partidos se sitúan macetas y otros elementos decorativos florales.

En esta zona central es donde frecuentemente se han

celebrado los bautizos, santos, cumpleaños y otros ritos relacionados con el ciclo vital y simbólico-ceremonial del corral, el barrio de Triana y la ciudad de Sevilla como por ejemplo las Cruces de Mayo, la preparación del

Rocío o la Velá de Santa Ana.

Con respecto a los habitantes del corral, muchos

(tanto jóvenes como de edad avanzada) han nacido en

ese espacio o al menos ha transcurrido lo mayor parte de su vida en el lugar referido. Este hecho, junto con la

existencia de una comunidad con identidad propia, donde se producen liderazgos, mecanismos de reciprocidad y

ayuda mutua, etc., han favorecido el interés de los

vecinos por continuar con su forma de vida tradicional

aunque las condiciones higiénico-sanitarias y de habitación son en algunos casos deficientes.

En definitiva, en el corral de Pagés del Corro 128, y

sobre todo en torno al patio, se ha configurado un

sistema de vida colectivo, desarrollándose los aspectos más significativos de esta forma específica de habitación andaluza.

ANEXO II

Instrucciones particulares del Corral de Vecinos de

Pagés del Corro 128 de Sevilla.

1. Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia.

a) Concreción de los tipos de obra, usos y, en su

caso, modificaciones en los bienes muebles de las instalaciones y accesorios recogidos en la inscripción, para los

que será necesaria la obtención de autorización previa

de la Consejería de Cultura.

Concreción de los tipos de obras.

Deben ser realizadas las obras encaminadas a devolver

al corral el debido decoro y asegurar a sus ocupantes

unas mínimas condiciones de habitabilidad siempre garantizando que se mantengan los valores etnológicos que posee.

En este sentido se determina la ejecución urgente de

una serie de obras de mejora y consolidación del inmueble, siendo éstas las siguientes:

1. Ejecución del saneamiento y alcantarillado en la

parte del corral que carece del mismo, e inspección y

reparación del existente sin la cual el edificio carece de las condiciones higiénico-sanitarias.

2. Reparación de cubiertas y castilletes con la consiguiente reposición de tejas en las zonas cuya función se

ha sustituido por láminas asfálticas o parcheado con

diferentes materiales, provocando un deterioro grave de la imagen del corral.

3. Eliminación de la construcción de una planta

destinada a almacén sobre uno de los partidos.

4. Eliminación de recrecidos sobre solería del patio

ante algunas de las viviendas a modo de porche, cuyo

origen no fue otro que la acumulación de escombros

procedentes de obras en el inmueble.

5. Levantado de solería, colocación de solera de

hormigón con formación de pendiente y sumidero para

recogida de agua, y recolocación de lo solería de piedra existente con reposición en su caso de las piezas que

falten .

6. Instalación de ventilación forzada en las habitaciones interiores que estén destinadas a cocinas y aseos.

7. Inspección y reparación de las instalaciones de

fontanería y electricidad.

8. Picado y enfoscado en paramentos de fachadas.

9. Eliminación de tejadillos de distintas características y materiales, sobre las puertas de entrada a viviendas y sustitución por otras iguales, a fin de restablecer la imagen homogénea en ambas fachadas.

10. Limpieza, restauración y en caso que fuese

necesario, reposición de las carpinterías de fachada a fin de que presenten éstas el aspecto unitario que tenía en su origen.

Concreción de usos.

Es necesario preservar el uso del corral como vivienda

tipo andaluza donde además tradicionalmente han estado

establecidos pequeños talleres o negocios, para ello se deben efectuar urgentemente las obras más arriba reseñadas que garanticen la habitabilidad.

En consecuencia, cualquier cambio en su uso no es

aconsejable ya que se perdería el lugar como exponente

de una de las formas tradicionales de habitación andaluza.

Modificación en los bienes muebles.

En este sentido ha de ser igualmente conservado

y mantenidos los bienes muebles que exornan el patio

-macetas, arriates, etc.-, y cualquier modificación que afecte a éste debe ser autorizada por la Consejería de

Cultura.

b) Definición de condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado o en los inmuebles de su entorno.

las intervenciones autorizadas irán encaminadas al

acondicionamiento, mantenimiento y mejoras del inmueble para su uso como vivienda colectiva.

c) Definición de intervenciones, usos y actividades,

elementos y materiales aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

Respecto al uso y actividades, igualmente, si se

pretendieran otras diferentes a las señaladas en estas

instrucciones particulares, necesitarán la aprobación por parte de la Consejería de Cultura y siempre serían

respetuosas con el lugar de interés etnológico, es decir respetarían los elementos integrantes tanto materiales

(muebles e inmuebles) como inmateriales (formo de vida) del corral.

En relación con los materiales permitidos se encuentran todos aquellos que respeten y se adecúen a la categoría del lugar y a sus valores propios, mientras que en

consecuencia, quedan prohibidos los que constituyan un

atentado de cualquier índole contra éste, tales como

aluminio en sustitución de rejas, celosías, tejas de fibrocemento en lugar de teja cerámica en cubiertas, cambio de

la solería de piedra del patio, colocación de azulejos en fachadas y todo aquello que resulte irreversible tanto

para los elementos materiales como los inmateriales.

d) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien

catalogado en los que no será necesario la presentación del proyecto de Conservación.

El art. 25 de la ley del Patrimonio Histórico Andaluz

establece las excepciones del requisito de Proyecto de

Conservación para las actuaciones de emergencia que

resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o bienes del Patrimonio Histórico Andaluz. No

obstante la situación de emergencia será acreditada

mediante informe suscrito por profesional competente a la Consejería de Cultura, tal como recoge el artículo 5.13 y

14 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 4/1993 de 26 de enero).

Se entiende por obras de emergencia las estrictamente

necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas. Dichas obras tendrán consideración de

emergencia a los efectos de su contratación administrativa.

Cuando el supuesto riesgo venga motivado por la

interrupción de obras o intervenciones en bienes se podrá requerir al responsable de las mismas para que tome con carácter inmediato, las medidas oportunas. Si así no

fuera, la Consejería de Cultura podrá proceder a la

intervención subsidiaria por procedimiento de emergencia.

e) Medidas a adoptar para preservar el bien de

acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas,

térmicas e higrométricas.

No será necesario tomar ningún tipo de medidas

excepcionales para preservar este bien de variaciones

atmosféricas, térmicas o higrométricas. Sin embargo será necesario tomar las medidas que subsanen las condiciones de insalubridad que en la actualidad existen.

2. Obligaciones en materias de inspección.

Será el Director General de Bienes Culturales quien

a tenor de la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio

Histórico de Andalucía ordene cuantas visitas de inspección estime convenientes para la comprobación de las obligaciones de los deberes de conservación, mantenimiento y

custodia por parte de los propietarios con respecto al

lugar de interés etnológico inscrito

3. Obligaciones en materia de investigación.

Los investigadores que deseen estudiar el bien inscrito como lugar de interés etnológico se dirigirán a la Consejería de Cultura mediante escrito en el que se justifique el

interés de su investigación y se proponga la forma en que la misma ha de desarrollarse.

La Consejería de Cultura analizará el contenido de la

solicitud y en el caso de considerar que su interés se halla debidamente justificado y plenamente garantizada la

seguridad e integridad del bien inscrito, notificará a los titulares de los bienes que han de ser objeto de estudio y al solicitante fijando las condiciones que considere

oportunas.

4. Obligaciones en materia de transmisión.

La transmisión del bien inscrito estará sujeta a lo

previsto en los artículos 18 y 44 de la Ley 1/1991 de

Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Entorno.

La justificación de la definición de un entorno para los bienes protegidos se encuentra en la necesidad de evitar que una alteración producida en dicho entorno afecte a

los valores del bien que se trate de proteger, a su

contemplación, apreciación o estudio.

En nuestro caso, sabemos que el valor primordial que

origina la inclusión en el CGPH es el valor etnológico

constituido por una forma de vida y cultura tradicional de pueblo andaluz, siendo el Corral un espacio físico en el que se sigue produciendo una de las formas de habitación específicas del pueblo andaluz, al estar habitado en la actualidad por doce familias con manifiesto interés y

voluntad de continuidad en su uso. Se trata con esta

inscripción de proteger por tanto no sólo un patrimonio material sino también y sobre todo un patrimonio inmaterial.

Pues bien, de las actuaciones físicas o jurídicas que se lleven a cabo en la parcela 06 de la manzana 42.170 que en un principio iba a constituir el entorno del bien

protegido no se va a afectar al valor propio del mismo

a las formas de vida que se pretenden proteger. Tampoco van a verse afectadas ni su contemplación, ni su apreciación o su estudio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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