Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 9/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de marzo de 1995, por la que se aprueban los Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de obras y asistencia técnica, y el Pliego Base-tipo para los contratos de suministro.

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Como consecuencia de las necesidades planteadas en la contratación administrativa, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y al mismo tiempo unificar criterios y agilizar los tramites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de revisar y actualizar de forma general los Pliegos-Tipo que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo «puesto previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Consejería de Cultura y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley de Contratos del Estado y 34 del Reglamento General de Contratación del estado, por esta Consejería se dispone:

Primero.- Aprobar el Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige los contratos de Obra mediante los sistemas de adjudicación de subasta por procedimiento abierto con tramite de admisión previa concurso por procedimiento abierto con y sin variantes de carácter técnico, y contratación directa, indistintamente.

Segundo.- Aprobar el Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige los contratos de Asistencia Técnica, mediante los sistemas de adjudicación de concurso por procedimiento abierto sin tramite de admisión previa y de contratación directa, indistintamente.

Tercero.- Aprobar el Pliego de Bases-Tipo que ha de regir la contratación de suministros mediante los sistemas de adjudicación por concurso y subasta por procedimiento abierto sin tramite de admisión previa, y contratación directa, indistintamente.

Cuarto.- Ouedan derogados el Pliego-tipo para la contratación de Obras, aprobado por Orden de 28 de julio de

1986 y publicado en el 80JA nº 80 de 21 de agosto, el Pliego-tipo para la contratación de Asistencia Técnica, aprobado por Orden de 21 de mayo de 1992 y publicado en el BOJA nº 47 de 30 de mayo, y el Pliego-tipo para la contratación de Suministros, aprobado por Orden de 2 de Septiembre de 1992 y publicado en el BOJA nº 97 de 1 de octubre.

Quinto.- La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE LOS SISTEMAS DE ADJUDICACION POR SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITE DE ADMI8ION PREVIA, CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON Y SIN VARIANTES DE CARACTER TECNICO, Y CONTRATACION DIRECTA INDISTINTAMENTE

* TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.

1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE. 2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. 2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y

CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL

CONTRATO.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y

TRAMITACION ANTICIPADA.

6.- FORMA DE ADJUDICACION .

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

7.1.- DOCUMENTACION GENERAL.

7.1.1.- De carácter administrativo.

7.1.2.- De carácter técnico.

7.2.- AGRUPACION TEMPORAL DE LICITADORES

7.3.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL

CONTRATO.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

11.- FORMALIZACION CONTRATO.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

14.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION.

14.2.- PLAZOS PARCIALES.

14.3.- PROGRAMA DE TRABAJO.

14.4.- AMPLIACION DEL PLAZO.

14.5.- INCUMPLIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.

15.- REVISION DE PRECIOS.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- RECEPCION Y LIQUIDACION .

16.2.- AB0NO DE LA OBRA.

16.3.- ABONO DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

17.- INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR SUBASTA POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA.

19.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

20.- FIANZA PROVISIONAL.

21.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA.

22.- OFERTAS.

23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO CON Y SIN VARIANTES DE CARACTER TECNICO.

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION .

25.- FIANZA PROVISIONAL.

26.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION .

27.- OFERTAS.

28.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

29.- OFERTAS.

30.- PROCEDIMI8NTO DE ADJUDICACION.

ANEXOS

ANEXO I: CUADRO RESUMEN

ANEXO II: PROGRAMA DE TIEMPOS Y COSTOS

ANEXO III: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO IV: MODULO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA

AGRUPACIONES TEMPORALES.

ANEXO V: MODELO DE CARTEL.

ANEXO VI: MODELO DE JUSTIFICACION DE LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAD EN EL ARTICULO 117 DEL R.G.C. (Solamente cuando el procedimiento de adjudicación establecido sea el de contratación directa). ANEXO VII: MOELO DE ESCRITO MONSTRANDO CONFORMIDAD EXPRESA A POSIBLES REAJUSTES DE ANULIDADES.

ANEDO VIII: CRITERIOS ESPECIFICOS DE CONCURSO.

ANEXO IX LIMITES A LAS VARIANTES Y ALTERNATIVAS DE

CARACTER TECNICO.

TITULO I CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1 - DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras

que comprende el proyecto aprobado por la Administración indicado en el apartado A del Cuadro Resumen donde se

contienen las especificaciones del Pliego y que figura

como Anexo I al presente Pliego del que forma parte

integrante.

El presente Pliego con sus aneros los planos pliego

de prescripciones técnicas cuadro de precios y demás

documentos del proyecto revestirán caracter contractual. En caso de discordancia entre este Pliego y cualqulera del resto de los documentoa contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se

contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En el supuesto de adjudicación por Concurso con

variantes técnicas revestirá asimismo carácter contractual la documentación definitoria de las variantes técnicas

aprobadas por la Administración.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1. - Naturaleza del contrato y Legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Plieqo es de

caracter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado, así como el

Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de Contratos del Estado.

Igualmente sera de aplicacion conforme a lo

establecido en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Estado el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por

Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre.

Le será iqualmente de aplicación la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

También será de aplicación para aquellas obras que

afecten a bienes inscritos, o anotados previamente en

el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, lo preceptuado en la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los Reales

Decretos 555/86 y 84/90 respectivamente, en aquellas obras para cuya ejecución se requiera un previo Plan de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1964 y el Decreto 461/1971 en los

contratos en los que se incluya cláusula de revisión de precios.

Por ultimo se estará al Derecho Comunitario en lo que

fuera de aplicación.

2.2.- Prerrogativas de la Administración. -

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente por razon de interes público podrá modificar el contrato celebrado y acordar su

resolución dentro de los límites y con suieción a los

requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General para su aplicación.

La ejecución de los contratos de obras se desarrollará

bajo la dirección e inspección del órgano de contratación el cual podrá despachar las instrucciones oportunas al

empresario para el fiel cumplimiento de lo convenido.

Previo informe del Gabinete Juridíco de la Consejería

de Presidencia o de quien, por encomienda, se halle

facultado para ello en la Consejería de Cultura, los

acuerdos del órgano de contratación, dictados en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,

modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3.- Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondran fin a la via administrativa, y

contra los mismos habra lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. -

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1.- Están facultadas para contratar con la

Administración las personas fisicas o juridicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias

recogidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del

Estado

Las Empresas extranjeras que pretendan contratar con

la Administración deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, los establecidos en el artículo 24 de su Reglamento.

3.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

La Consejería de Cultura también podrá contratar con

agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, las empresas agrupadas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y entre todas deberán nombrar un representante con poderes

bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las

obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de una agrupación

temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento

individualmente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

4.1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir

todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el Proyecto y demás disposiciones de aplicación.

Su incumplimiento facultará al órgano de

contratación para exigir su estricto cumplimiento o

declarar la resolución del contrato de acuerdo con la

legislación de Contratos del Estado.

4.2.- Las Obras se ejecutarán con estricta sujeción a

las claúsulas contenidas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que exclusivamente en interpretacióon del proyecto, diere por escrito al contratista el Director facultativo.

Cuando dichas instrucciones supongan modificaciones de proyecto será requisito indispensable para la ejecución de las misma su previa aprobación por el Organo de Contratación, de conformidad con la cláusula 62 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. Las obras realizadas sin dicha aprobación originarán responsabilidad directa del Contratista en los términos establecidos en el artículo 155 del R.G.C.E., sin perjuicio de lo dispuesto en la claúsula 17ª de este Pliego.

4.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo

y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a

indemnización por causas de pérdidas, averias o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor establecidos en la legislación de contratos del Estado.

4.4.- Maquinaria y medios auxiliares.

El contratista queda obligado a aportar a las obras el

equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

En el caso de que para la adjudicación del

contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de un equipo de maquinaria y medios

auxiliares concreto y detallado, el Director Facultativo exigirá aquella aportación en los mismos términos y

detalle que se fijaron en tal ocasión.

El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se

hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarlo sin consentimiento expreso del

Director y debiendo ser reemplazados los elementos

averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de

trabajo.

4.5.- Designación del Jefe de Obra.

El contratista queda obligado a designar un Jefe de

Obra con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de ésta, responsable de la directa ejecución de la misma, el cual deberá poseer la experiencia y titulación o aptitud adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo

justifique la marcha de los trabajos.

El Jefe de Obra deberá poseer capacidad

suficiente para organizar la ejecución de la obra, e

interpretar y poner en práctica las ordenes recibidas de la Dirección facultativa y de la Administración.

6.- Obligaciones respecto al personal.

El adjudicatario quedará obligado con respecto al

personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gbbierno le sean de aplicación.

4.7.- Plazos de ejecución.

El contratista está obligado a cumplir los plazos

parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización.

Cuando el contratista o las personas de él

dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá

exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación acerca de los plazos y las causas de resolución del contrato.

4.8.- Responsabilidad Civil por daños a terceros.

En virtud del artículo 134 del Reglamento General de

Contratación del Estado, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo 134.

A tal fin, el contratista queda obligado a

concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras en el edificio sobre el que se actúa, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las mismas. Se considerará cumplida la

anterior obligación si el contratista acredita tener

concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

El incumplimiento de dicha obligación no

exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir en el transcurso de la obra.

4.9.- Domicilio del Contratista.

Las Comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo.

4.10.- Ocupación y custodia de la obra.

El contratista no puede ocupar los terrenos afectados

por la obra hasta recibir la autorización correspondiente de la Administración.

A partir de ese momento y hasta la recepción

definitiva, el contratista estará obligado a la

cónservación de la obra y a responder de la vigilancia y custodia de los terrenos y bienes que haya en éstos,

cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra.

4.11. - Licencias de obra.

El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento

de las licencias y permisos municipales exigibles para la ejecución y entrega de las obras, solicitando de la

Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, como sujeto pasivo sustituto, estará

obligado a abonar el importe de laa liquidaciones que

practigue el Ayuntamiento por los citado- conceptos, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de 10 dias, dando Conocimientio inmediato de haber cumplido dicho

trámite al Servicio al que esté adscrita la obra. Si

entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura pará que ésta interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que el contratista abone integramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

4.12.- Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando en virtud del Real Decreto 555/86, de 21 de

febrero, reformado por el Real Decreto 84/1990 de 19 de enero, que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los

proyectos de edificación y obras públicas, sea necesario redactar un Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el contratista deberá presentar dicho Plan de Seguridad antes de la formalización del contrato, para que con el

correspondiente informe del autor del Estudio de Seguridad e Higiene se eleve para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la Obra.

No obstante, para los supuestos en los que se indique

en el apartado C del Anexo I que la tramitación del

expediente es urgente, el Plan de Seguridad e Higiene

deberá presentarse previo al acto de la comprobación del replanteo e inicio de obras.

El Plan de Seguridad e Higiene deberá ser redactado

por técnico distinto del redactor del Estudio, y en él se incluirán las medidas y elementos previstos en el citado Estudio, la propuesta de alternativas a éstos y los que fuesen necesarios para el cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El importe global del Plan de Seguridad será el fijado

en el correspondiente Estudio, afectado de la baja de

adjudicación, debiendo modificar el criterio de medición de las unidades de dicho Plan, por el de medición global de éste, a realizar de forma porcentual respecto de la obra ejecutada.

El contratista vendrá obligado a emplear en la obra

las medidas y elementos previstos en el Plan de Seguridad e Higiene, y aquéllas otras que resultasen necesarias para cumplir lo estipulado por la legislación vigente en esta materia, y por las normas de buena construcción.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como plan

diferenciado, el contratista queda igualmente obligado a dotar la obra de las citadas medidas y elementos de

seguridad e higiene.

Los locales y servicios para higiene bienestar y

sanidad de los trabajadores, que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones

vigentes sobre la materia, habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma. Estos locales y Servicios deberán estar dispuestos desde el

inicio de la obra.

4.13.- Cartel de obra.

El Contratista está obligado a instalar y conservar

durante la ejecución de la Obra y hasta la recepción

provisional de la misma uno o varios carteles en los

lugares que les sean indicados por la Administración.

Dichos carteles deberán reunir las características

materiales, dimensiones y contenido establecidos en el

Anexo V a este Pliego. Queda expresamente prohibido al

contratista colocar cualquier otro cartel en la obra que no sea conforme a lo establecido anteriormente, así como poner tanto en la obra como en los terrenos ocupados o

expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.

Al día siguiente de la recepción provisional de

la Obra, el contratista queda igualmente obligado a la

retirada de los mismos, siendo de su cuenta los gastos que ocasione.

En caso de que el contratista incumpla alguna de

las obligaciones impuestas en este apartado, se estará al régimen de penalidades establecido en la cláusula 17 de este Pliego.

4.14 - Control de calidad de la obra.

La obtención y control de los materiales a emplear en

la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, se considerarán comprendidos en los precios de cada unidad de obra del proyecto.

Con independencia de lo anterior, la Dirección

Facultativa podrá esigir la realización de otros ensayos, estudios geotécnicos o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo al contratista y hasta un importe

máximo, I.V.A no incluido, del 1 por 100 del presupueato de ejecución material de la obra; debiendo ser autorizados por el órgano de contratación todos los demás ensayos que se estimen necesarios y que sobrepasen dicho límite.

Los gastoe de ensayos destinados a información,

verificación o comprobación de unidades de obra mal

ejecutadas por el contratista, serán abonadoa por éste en su totalldad, sea cual fuese su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

La Administración, a través de la Dirección

Facultativa, designará, de entre las propuestas por el

contratista, la entidad pública o privada que haya de

subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, para la realización de los ensayos, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Estos ensayos se realizarán obligatoriamente por empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero, y Orden de 15 de Junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga el

mencionado control, con un organismo oficial o empresa

acreditada, conforme a lo previsto por el artículo 191 del Reglamento General de Contratación el contratista vendrá obligado a realizarlo ante dicho orgánismo o empresa.

4.15 - Hallazgos casuales en la ejecución de la obra.

Los hallazgos casuales que se produzcan durante la

ejecución de las obras, de objetos o restos, suceptibles de tener valor histórico o artístico, deberán ser

notificado inmediatamente a la Consejería de Cultura, la cual, si fuese necesario, podrá ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por plazo máximo de un mes. Dicha paralización no comportara derecho a indemnización alguna.

En caso de que resulte necesario, la Consejería

de Cultura podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo superior a un mes, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se causare con tal paralización.

Durante el plazo de suspensión de las obras la

Consejería de Cultura podrá ordenar la excavación de

urgencia de los restos aparecidos.

El contratista tiene la obligación de emplear

todas las precauciones que para la extracción de tales

objetos le sean indicados por la Dirección Facultativa y el derecho a que se le abone el exceso de gasto que táles trabajos le causen.

El contratista está también obligado a advertir a su personal sobre estos extremos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.

Los citados hallazgos deberán ser objeto de

depósito en el Museo o Institución que, en su caso,

determine la Consejería de Cultura.

4.16.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de

las companías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los derechos de acometida, certificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas electricas, así como los concernientes a cualquiera

otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañias suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

4.17.- Gastos a satisfacer por el conttratista.

El contratista deberá responder, en todo caso, de los

gastos que que a continuación se relacionan:

- Los derivados del anuncio de licitación, sean

oficiales o publicados en prensa, y los de

formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las

ocupaciones temporales de terrenos que sean

necesarios para la realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e

informes relativos a lo establecido en el

apartado 14º de esta cláusula.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones

y demás gravámenes o gastos que resulten de

aplicación, según las disposiciones vigentes.

- Los que se refiere la cláusula 23 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales.

- Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar

para la realización del contrato.

4.18.- La excusa del desconocimiento del contrato en

cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligaclón de su cumplimiento.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y

TRAMITACION ANTICIPADA.

5.1.- El presupuesto total del contrato, incluido

I.V.A. y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación

corresponderá a la Consejería de Cultura con carqo al

concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distrobuirá en las anualidades

que aparecen en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

5.2 - Esixtencia de Crédito y tramitación anticipada.

Existe el crédito suficiente para atender a las

obligaciones económicas que se deriven para la

Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado C del Cuadro Resúmen indicará

si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con las previsiones del Decreto 44/93, de 20 de abril. En este caso, el gasto que se proyecta realizar queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado C del

Cuadro Resúmen ha de aprobar el Parlamento Andaluz, en el momento de la adjudicación definitiva.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de obra se adjudicará por el sistema que

se indica en el apartado D del Cuadro Resumen de este

Plieqo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Contratos del Estado, desarrollándose por las distintas modalidades de adjudicación recogidas en los

titulos siguientes del presente pliego.

A tal efecto si el procedimiento de adjudicación es

por Contratación Directa deberá justificarse la

concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el art. 117 del Reglamento General de Contratación,

según modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo número VI.

Los concursos y las subastas se publicarán en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando asi proceda.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

La documentación a presentar por el licltador será la

que con carácter general, se relaciona en esta cláusula, y aquélla otra que, con carácter específico, se exijaa en los sucesivos títulos y fuera susceptible de aplicaclón al

objeto del contrato.

La falta de presentación de cualquiera de los

documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma.

7.1.- Documentación generl a presentar.

7.1.1.- Documentación de carácter administrativo.

a.- Si se trata de empresario individual presentará

fotocopia debidamente compulsada o legalizada

notarialmente del Documento Nacional de Identidad

o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá

presentar la escritura de constitución y de

modificación en su caso.

Estas escrituras deberán estar debidamente

inscritas en el Registro Mercantil cuando se trate

de alguno de los sujetos a los que se refiere el

artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil

o en el registro que en su caso proceda conforme a

lo establecido en los artículos 23 apartado 10º y

24 del Reglamento General de Contratación.

Las empresas extranjeras presentarán sus

documentos constitutivos traducidos en forma

oficial al castellano, así como un despacho

expedido por la Embajada de España en el país

respectivo donde se certifique que, conforme a su

legislación, tiene capacidad para contratar y

obligarse.

Los documentos citados en este apartado podrán

presentarse originales o mediante copias de los

mismos que tengan caracter de auténticas conforme

a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en

nombre de otro, deberán presentar copia de su

Documento Nacional de Identidad o pasaporte

compulsada administrativamente o legalizada

notarialmente, y también poder bastanteado por el

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por

persona en quien aquel Gabinete haya encomendado

tal función en la Consejería de Cultura.

c.- Cuando el importe del presupuesto total del

contrato sea superior a veinte millones de

pesetas, será ademas requisito indispensable que

el contratista acredite haber obtenido previamente

la Clasificación adecuada al objeto del contrato,

indicada en el apartado F del Cuadro Resumen,

mediante certificado expedido por el Registro

Oficial de Contratistas. Asimismo, deberá

presentar una declaración sobre la vigencia del

Documento de Clasificación, asi como de las

circunstancias que sirvieron de base para su

obtención.

La presentación del certificado y de la

declaración relacionados en el párrafo anterior

eximirá al licitador de la presentación de los

documentos indicados en el apartado a) de esta

cláusula. El licitador que, a juicio del órgano de

contratación, pudiera resultar adjudicatario,

deberá presentar estos documentos en el plazo de

cuatro días hábiles desde su requerimiento.

En el caso de empresarios no españoles de Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea que no

estén clasificados conforme a lo anterior no será

necesaria la presentación de dichos documentos,

siendo suficiente que acrediten su capacidad

financiera, económica y técnica, conforme a los

artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos

del Estado, así como su inscripción en el Registro

Profesional a que se refiere el numero 10 del

artículo 23 del Reglamento General de Contratación

del Estado. Los documentos citados en el

mencionado artículo podrán presentarse originales

o mediante copia de los mismos que tengan carácter

de auténticos conforme a la legislación vigente.

d.- Documento de Calificación Empresarial en la

construcción vigente y no caducado implantado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de fecha 3 de Agosto de 1979.

En caso de empresarios no españoles de Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea no será

necesario dicho documento, siendo suficiente la

presentación de un certificado de inscripción en

un Registro Profesional en las condiciones

previstas por la legislación del país donde estén

establecidos, conforme a lo dispuesto en el

apartado c) anterior.

e - Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados

1,2,3,4,5 y 9 del artículo 9 de la Ley de

Contratos del Estado mediante testimonio judicial

o certificación administrativa, segun los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por

la Autoridad competente, podrá ser sustituido por

una declaración responsable otorgada ante una

autoridad judicial, administrativa, notario

público u organismo profesional cualificado.

f - Las personas físicas o los administradores de las

personas jurídicas, deberán acreditar mediante la

oportuna certificación expedida por su órgano de

dirección o representación competente, que no

están incursas en alguno de los supuestos a que se

refiere el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del

Estado, ni tampoco a los que se refiere la Ley

5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de

Andalucía sobre incopatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84,

deberá acreditarse previamente a la adjudicación

definitiva del contrato la concesión de la

correspondiente compatibilidad, así como su

sometimiento a la normativa de incompatibilidades

vigente en el momento de la contratación.

g.- Recibo o recibos pagados por el Impuesto sobre

Actividades Económicas en el ejercicio

inmediatamente anterior, y en su caso, documentos

de altas en nuevos epígrafes presentados en el

ejercicio corriente correspondientes al objeto del

contrato.

h.- Certificado expedido por la Administración de

Hacienda acreditativo de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en

su defecto los documentos acreditativos que

legalmente correspondan a las circunstancias

tributarias del licitador, de entre los siguientes:

- Ultima declaración anual o documento de ingreso

del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, o en su caso, del de Sociedades así

como de los pagos o el pago a cuenta del

ejercicio corriente.

- Ultima declaración o documento de ingreso del

pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor

Añadido.

- Ultima declaración o documento del ingreso del

pago fraccionado de las retenciones efectuadas a

cuenta del Impuesto sobre la Renta de la

Personas Físicas.

- Relación anual que deben hacer los empresarios y

profesionales de sus operaciones con terceras

personas, a que se refiere el Real Decreto

2529/86, de 5 de diciembre.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones de la

Seguridad Social, expedido por la Administración

competente.

7.1.2.- Documentación de carácter técnico.

j.- Programación de las Obras, según modelo adjunto al

presente Pliego, acompañada de una memoria

juatificativa donde se ponga de manifiesto la

posibilidad de ejecutarlas conforme a los plazos

previstos en la Programación de tiempo y

costos.(Anexo II).

k.- Relación de obras de características y volumen

análogos a las que se refiere en el contrato, que

la empresa licitadora haya efectuado en los

últimos cinco años, pudiendo exigirse los

certificados justificativos que se crean oportunos

y que el licitador estará obligado a presentar en

el plazo de cuatro días. En dicha relación se

deberá especificar promotor, presupuesto de la

obra y año de inicio de la misma.

l.- Relación de obras actualmente en ejecución, con

indicación del promotor, presupuesto de la obra y

año de inicio de la misma.

m.- Relación de equipos de maquinarias que la Empresa

licitadora se obliga a aportar a la obra,

especificando las máquinas o instalaciones que

sean de su propiedad.

n.- Nombre de la persona que la Empresa se compromete

a designar como Jefe de Obra, responsable de la

directa ejecución de la misma, haciendo constar

experiencia y titulación o aptitud, la cual deberá

ser suficiente y adecuada a la complejidad y

volúmen de la obra objeto del contrato.

La Empresa licitadora deberá además aportar la

relación del personal que quedará adscrito

permanentemente a la obra.

ñ.- Plan de autocontrol de calidad que la Empresa se

compromete a llevar a cabo durante la ejecución de

la obra con indicación de las condiciones y

alcance de éste a realizar por empresa acreditada

conforme al Dto. 13/1988, de 27 de Enero, y Orden

de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

del 15 de Junio de 1989.

Este Plan de Autocontrol, deberá contener, como

minimo, los ensayos, análisis, pruebas o controles

preceptivos regulados por normas o instrucciones

de obligado cumplimiento promulgadas por la

Administración; y todos los previstos, en su caso,

en el Programa de Control de Calidad del proyecto.

7.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación

constituyendo una agrupación temporal de empresas, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y

circunstancias de las empresas que la integren, la

participación de cada una de ellas, y la persona que

durante la vigencia del contrato actuará en representación de todas.

Asimismo, cada una de las empresas que la compongan

deberá aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

7.3.- Declaración expresa respondsable.

Los licitadores podrán acreditar las circunstancias

citadas en los apartados g), h) e i) de esta cláusula

mediante declaración expresa responsable.

El adjudicatario provisional, en caso de Subasta, o

los licitadores que, a juicio del Organo de Contratación pudieran ser adjudicatarios, en los restantes supuestos de adjudicación, deberán presentar los documentos

acreditativos de las circunstancias mencionadas en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles a partir de su

requerimiento.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

Los sobres que contengan las ofertas serán presentados

en el registro y dentro del plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria o en la invitación.

Cuando la Obra sea contratada por los servicios

centrales deberán ser presentados en el Registro de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

Cuando expresamente lo indique la invitación o el

anuncio de licitación, los sobres deberan ser presentados ante el Registro de la Delegación Provincial o del Servicio que se indique en el mismo.

Los sobres podrán asímismo ser enviados por correo;

para ello el licitador deberá justificar la fecha de

imposición del envio en la oficina de Correos y anunciar al Registro, señalado en la convocatoria, la remisión de la oferta mediante telex o telegrama dentro del plazo

establecido de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta, si es

recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el

anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la

oferta, ésta no será admitida en ningun caso.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL

CONTRATO.

La resolución de adjudicación definitiva será

notificada directamente al adjudicatario a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición

económica. Dicha notificación se podrá simultanear con una comunicación por vía telegráfica, telex o fax.

También se publicará en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía en los casos previstos en el artículo

119 del Reglamento de Contratos del Estado, o en su

defecto, se pondrá en conocimiento de los restantes

licitadores.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

Antes de la formalización del contrato, el

adjudicatario deberá acreditar haber constituido una fianza definitiva a favor de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y

Hacienda de la Junta de Andalucía. En el Apartado I del Cuadro Resumen se indicará el importe de dicha fianza

definitiva que ascenderá al cuatro por ciento del

presupuesto base de licitación.

El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la

forma y con las garantias que establece el Reglamento

General de Contratación del Estado y demás legislación

aplicable.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El adjudicatario deberá aportar antea de la

formaliración del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la fianza

definitiva de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe

de los anuncios de licitación publicados por esta

Consejería en los diarios oficiales y en prensa.

- Copia legalizada notarialmente o compulsada

administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en el apartado 89 de la Cláusula Cuarta de este Pliego.

- Documento acreditativo de estar al corriente en el

pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para ejercer la actividad correspondiente a la obra adjudicada, si es que no estuviese cubierta por los documentos

justificativos de ese impuesto presentados antes de la

adjudicación.

- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo conforme a

lo establecido en la Cláusula 4ª , apartado 12º de este Pliego.

- En el caso en que el contrato sea adjudicado a una

agrupación temporal de empresas, deberán aportar copia

legalizada notarialmente de la escritura de constitución de dicha agrupación.

11.2.- La Consejería de Cultura y el Adjudicatario

quedan obligados a formalizar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista y a su costa, la escritura pública dentro del término de un mes a contar desde la

notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de que se formalice en escritura pública,

el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina liquiqadora competente, el pago o exención de los impuestos de

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato, la Administración acordará su resolución, previa audiencia del interesado y con

incautación de la fianza constituida.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

El Equipo Director designado por la Administración

tendrá por cometido la comprobación y vigilancia de la

correcta ejecución de la obra contratada. A estos efectos dirigir la obra interpretando el proyecto, no pudiendo

adoptar decisionee que conlleven nodificaciones de obras, para las cuales deberá recabar la autorización expresa de la Administración.

El Equipo Director designado será comunicado al

contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del Replanteo.

13.- INICIACION DE LAS OPRAS.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique

que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos establecidos en el artículo 127 del Reglamento General de Contratación a efectuar la

Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la iniciación de las Obras.

En los casos debidamente justificados en el expediente, la Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras podrá realizarse en un plazo superior a 15 días, debiendo en tal caso establecerse la fecha de inicio en el apartado X del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique

que la tramitación es urgente, y previa declaración de

urgencia debidamente razonada, la Comprobación del

Replanteo e inicio de las Obras pódrá y deberá realizarse a requerimlento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General de Contratación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, y previa presentaci6n del Plan de Seguridad e Higiene, en su caso.

14.- PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- Plazo Total de Ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será el

fijado en el apartado K del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras.

14.2.- Plazos Parciales.-

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se

hayan establecido en el apartado K del Cuadro Resumen.

14.3.- Programa de Trabajo.-

El contratista estará obligado a presentar un programa

de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para el inicio las obras, entendiéndose producida ésta con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con

lo exigido por la Cláusula 27 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales y deberá ajustarse, como minimo a la programación presentada por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la

Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de

trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo

presentado la introducción de modificaciones o el

cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administraclón podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado en debida forma el programa de trabajo sin

derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el

programa de trabajo se entenderan como integrantes del

contrato a los efectos de su exigibilidad.

14.4.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos

concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

Respecto a la petición de ampliación del plazo por

parte del contratista y a las consecuencias de su no

presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

14.5.- Incumplimiento de plazos y penalidades por

mora.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los

plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la

resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 y 138 del Reglamento General de

Contratación.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización

de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la

Administración originados por la mora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista

no requerirá interpelación previa por parte de la

Administración.

15.- REVISION DE PRECIOS.

El precio de la obra será revisable con los criterios,

normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado G del Cuadro Resumen deberán figurar

las fórmulas polinómicas aplicables al contrato según lo establecido en el Decreto 3650/70 de 19 de Diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revision de

precios .

El derecho a la revisión está condicionado al

cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 14º de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- Recepción y liquidación.- .

Tanto la recepción provisional, como la definitiva y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos del Estado y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción provisional, aquella

parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece eI presente Pliego, sea susceptible de servir al uso o al servicio de que se trate.

Cuando las obras a ejecutar sean unicamente de

demolición, sondeos o prospección se practicará una sola recepción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Peglamento General de Contratación del Estado.

16.2.- Abono de la obra.

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma

establecida en la Cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las

certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los servicios

técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de

las certificaciones expedidas o el programa de trabajo

aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá

derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la

consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración adecuará las anualidades al Programa

de Trabajo aprobado de conformidad con el contratista, e incluso podrá modificar dichas anualidades en función del ritmo real de ejecución de las obras, siempre que cuente con la conformidad previa del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 16 de la clausula cuarta de este Pliego.

16.3.- Abono del Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando el Proyecto aprobado contenga un Estudio de

Seguridad e Higiene, la ejecución del correspondiente Plan de Seguridad e Higiene, se abonará de forma porcentual, sobre el importe de la obra efecutada en el período que ae Certifique.

Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de

dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del

presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual,

se requerirán que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad e Higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la cláusula 54 y siquientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado, y como

consecuencia de ello fuere necesario alterar el plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del

nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el

inicial se dividirá entre la suma del presupuesto de

ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso las modificaciones de éstas multiplicado por cien obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono del Plan de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del

presupuesto material de las unidades de la obra en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

El incremento durante la ejecución de la obra, en

número de unidades, medidas o elementos de seguridad o

higiene, reepecto de lo previsto inicialmento en el Plan, no dan derecho al contratista a percibir mayor importe que el fijado para dicho Plan.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como estudio

diferenciado en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, queda realizado el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

17.- INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

El incumplimiento por el contratista de cualquier

cláusula contenida en el contrato autoriza a la

Adminiatración para exigir un estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo.

17.1.- Penalidades.-

En los casos de incumplimiento de plazos por parte del

contratista se estará a lo preceptuado en la Cláusula 14.5 del presente Pliego.

En los casos de incumplimiento de la obligación

impuesta en el apartado 119 de la Cláusula 4ª de este

Pliego, relativa a la obligaclón de liquidar las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y

entrega de las obras, se establecerá un régimen de

penalidades consistente en la detracción de las

certificaciones del 10% del importe de los citados

impuestos por cada mes de retraso en el pago de la misma, a partir del momento en que éste sea exigible. Una vez concluida la obra, en caso de que la licencia no hubiera sido "liquidada será imputada a la fianza definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Reglamento de Contratos del Estado.

Igualmente se establece un régimen de penalidades

consistente en detraer de las certificioiones de obra un 5% del importe de las mismas cu@ndo se incumpla las

obligaciones relativas a la inatalación y retirada del

Cartel de obras establecidas en el apartado 13 de la

cláusala 4ª de este Pliego.

17.2.- Causas de Resolución.

Las causas de resolución del contrato serán las

previstas en el artículo 157 del Reglamento General de

Contratación.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del

contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios.

17.3.- Causas Especiales de Resolución.

Serán causas especiales de resolución las siguientes:

- Cuando el contratista durante la ejecución del

contrato incurra en alguna de las circunstancias

previstas en los apartados 1º y 2º del artículo 9 de

la Ley de Contratos del Estado.

- Las establecidas como infracciones muy graves

en el artículo 111 de la Ley de Patrimonio Histórico

Andaluz, sin perjuicio de las sanciones establecidas

en el artículo 117 de dicha Ley.

- La falta de abono de las licencias y permisos

municipales necesarios para la ejecución y entrega de

la obra, cuando ésta sea la causa de paralización de

la misma. La resolución del contrato conllevará la

incautación de la fianza, y, en su caso, indemnización

por los daños y perjuicios ocasionados a la

Administración

- El abandono por parte del contratista de la

obra objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del

Equipo Director, la obra haya dejado totalmente de

ejecutarse o no se ejecute con los medios personales o

materiales adecuados para la normal ejecución de la misma. El Equipo Director elevará de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la concurrencia de estas

circunstancias.

A la vista del informe se incoará procedimiento de

resolución notificándosele al contratista en el domicilio fijado a tal efecto en el contrato.

Notificado el contratista, éste contará con un plazo

no superior a diez días para que examine la propuesta de resolución y alegue lo que a su derecho convenga. Si en el transcurso de dicho plazo el contratista acredita haber adoptado las medidas conducentes a la normal ejecución de la obra, la Administración podrá optar por el archivo del expediente incoado.

Transcurrido el plazo de diez días, y a la vista de lo

practicado durante el tramite de audiencia, el Organo de Contratación podrá acordar la resolución del contrato.

Dicho acuerdo contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza

constituida y del plazo en que la Administración y el

contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente

18.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantia, nunca inferior a un año será el

fijado en el apartado J del Cuadro Resumen, y coménzara a constarse a partir del día siguiente a la recepción

provisional, ya sea parcial o total.

Durante dicho plazo de garantia, el contratista queda

obligado a su costa a la conservación y policía de las

obras, estando incluidos en estos conceptos en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. No obstante, la contrata podrá ser expresamente relevada por la Consejería de Cultura de su obligación de guardería de las obras, por haber sido

entregadas éstas a sus destinatarios.

Las obras de jardinería serán conservadas a lo largo

del plazo de garantía, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido

desarrollo, incluso reposiciones.

TITULO II : CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR SUSASTA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

19.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

El presente procedimiento será de aplicación cuando

así se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen.

20.- FIANZA PROVISIONAL.

En los casos en que se exija una determinada

clasificación para concurrir a la licitación, y en

aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1883/79, de 1 de Junio, se dispensa a los licitadores de la obligación de prestar fianza provisional.

Solamente en aquellos contratos en que dicha

clasificación no sea exigida, el licitador, antes del acto de la subasta, deberá constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura por el importe que se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima.

21.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA.

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la

admisión previa seran:

a) La correcta programación de las obras

debidamente justificada.

b) Experiencia y capacidad técnica adecuada a la

obra, a la vista de la relación de obras

ejecutadas en los cinco últimos años.

c) Medios personales y materiales adecuados puestos

a disposición de la obra.

Previo informe emitido por el Jefe del Servicio

competente y el Jefe de la Oficina de Supervisión, podrá acordarse la no admisión de una Empresa a licitación en esta fase por alguna de las siguiente causa:

a) Por no presentar alguno de los documentos

exigidos para el sobre número 1, o por no resultar

adecuados a lo exigido en este Pliego.

b) Que del examen de los documentos integrantes del

sobre numero 1:

- No resulte suficientemente acreditado que el plan

de obras propuesto sea el adecuado para el buen fin

de la ejecución de la obra en los plazos previstos.

- Se desprenda carencia de experiencia o capacidad

técnicas o económicas de la empresa para la

realización adecuada de la obra en los plazos

previstos.

- Se desprenda insuficiente adecuación del personal

propuesto por el contratista en relación con la

obra objeto del contrato.

22.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola

oferta.

Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados,

lacrados y firmados por el licitador o persona que le

represente, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: que se titulará "Criterios Objetivos

para la Admisión Previa" contendrá toda la documentación a la que se refieren el apartado 7.1.2. de la Cláusula

Séptima del Título Primero de este Pliego, necesarios para la Admisión Previa regulada en el artículo 34 de la Ley de Contratos del Estado.

EL SOBRE Nº 2: que se titulará "Docuoentación

Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Séptima del Título Primero de este

Pliego excepto la exigida en el sobre Nº 1 para la Admisión Previa, así como el resguardo original del depósito de la fianza provisional, cuando proceda.

EL SOBRE Nº 3: que se titulará "Proposición Economica", contendrá única y exclusivamente la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos de los Anexo III y IV, no siendo válida ninguna otra

propuesta que no este formulada conforme a dichos Modelos.

23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

Una vez transcurrido el plazo de admisión de

proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre nº 1 y los informes razonados que se estimen procedentes, el Organo de Contratación resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta en el plazo de seis días contados desde la fecha limite de presentación de proposiciones. Este plazo se reducirá a un sólo día si en el apartado C del Cuadro Resumen se indica que la

tramitación del expediente tiene carácter de urgente.

La Mesa de Contratación reunida en un primer acto

procederá, previamente al acto público de la subasta, a la calificación de los documentos contenidos en el sobre nº 2 presentados en tiempo y forma. Si la Mesa observase

defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora seaalado en el anuncio de la

licitación la Mesa constituida al efecto en acto público, comunicará la relación de Empresas admitidas, procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 3, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor.

La adjudicación provisional no crea derecho alguna en

favor del adjudicatario que no los adquirirá frente a la Administración hasta que esta adjudicación no tenga

carácter definitivo por haber sido aprobada por la

autoridad competente.

De dichos actos se levantará acta, para que por la

autoridad competente se dicte resolución sobre la

adjudicación definitiva la cual será notificada

directamente al adjudicatario, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, si procede.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON Y SIN VARIANTES DE CARACTER TECNICO.-

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

El presente procedimiento será de aplicación cuando

dándose alguna de las circunstancias recogidas en el

artículo 113 del Reglamento General de Contratación, se establezca como forma de adjudicación en el apartado D del Cuadro Resumen.

El Concurso no admitirá variantes da carácter técnico,

salvo que expresamente se establezca lo contrario en el apartado E del Cuadro Resumen.

25.- FIANZA PROVISIONAL.

En los casos en que se exija una determinada

clasificación para concurrir a la licitación, y en

aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1883/79, de 1 de Junio, se dispensa a los licitadores de la obligación de prestar fianza provisional.

Solamente en aquellos contratos en que dicha

clasificación no sea exigida, el licitador, antes del acto de la subasta, deberá constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura por el importe que se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen equivalente al 2º del presupuesto base de licitación, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima.

26.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA

ADJUDICACION.

26.1.- Criterios

Los criterios que han de servir de base para la

adjudicación, junto con los índices de baremación que se les señalan como máximos, serán los que a continuación se indican :

a) La proposición económica que más se

aproxime a la media aritmética de todas

las ofertas presentadas ...........4,00 puntos

(Al resto de las proposiciones se

asiqnará, con un mínimo de 0 puntos, el

resultado de restar a los 4,00 puntos

indicados, los puntos porcentuales que

se distancien de la media obtenida.)

b) Adecuación de la experiencia acreditada

por la empresa licitadora, de los medios

personales y materiales que se

compromete a aportar a la obra, y de los

planes de eiecución de obra y de

autocontrol propuestos.......

hasta 3,00 puntos

c) Declaración expresa, conforme al ANEXO

VII, de aceptación de los Reajufites de

Anualidades que, a juicio del Organo de

Contratación, fuese necesario adoptar en

función del retraso que se hubiere

generado respecto de lo previsto en el

Programa de trabajo vigente..............

hadta 2,00 puntos

d) Mejoras que la empresa licitadora aporte

en relación con los conceptos expresados

en el apartado segundo de esta cláusula

....................... hasta 3,00 puntos

e) Otras mejoras propuestas por la empresa

licitadora ............................

........................hasta 1,00 punto

f) Variantes o alternativas técnicas de

acuerdo con lo establecido en el

apartado tercero de esta cláusula

hasta 3,00 puntos

g) Los criterios específicos que previo

informe jurídico, se establezcan en el

Anexo VIII de este Pliego......

hasta 2,00 punto.

Excepcionalmente, y para aquellas obras que atendiendo

a su naturaleza y circunstancia asi lo requieran, los

indices de baremación establecidos podrán ser modificados por Orden del Consejero.

26.2.- Documentacón relativa a mejoras.

El licitador podrá presentar cuantas mejoras considere

oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que dichas mejoras respeten integramente el

proyecto aprobado.

Las mejoras que a continnación se relacionan, que

serán baremadas conforme al punto d) del apartado anterior de esta cláusula, requerirán la aportación de la

documentación que se expresa:

a.- Compromiso del licitador de asumir a su costa la

ejecuclón de determinadas actuaciones o unidades

de obra que, como consecuencia de posibles errores

u omisiones del proyecto, se pudiesen haber

detectado.

b.- Compromiso del licitador de asumir, a su costa

una mejora del control de calidad de la obra

destinando a tal fin un porcentaje mayor que el

tope máximo obligatorio a que se refieren la

cláusula 38 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales y la cláusula 4.14 del

presente Pliego.

Este compromiso irá acompañado de un plan de

control complementario, e indicará expresamente el

alcance económico del mismo.

c.- Relación de medios y elementos de salud, seguridad

e higiene en el trabajo que el licitador se

compromete, a su costa, a poner a disposición de

la obra y que supongan una mejora de las

condiciones de salud y seguridad laboral en

relación con las previsiones recogidas, en su

caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con

lo estipulado por la normativa vigente sobre la

materia, indicándose el número y características

de dichos medios y su comparación con los

exigibles obligatoriamente.

26.3.- Variantes o alternativas técnicas.

En caso de que el apartado E del Cuadro Resumen así lo

establezca, el licitador podra ofertar las variantes o

alternativas técnicas que concidere oportunas, de acuerdo con los requisitos y límites exigidos en el presente

Concurso. Estas variantes serán baremadas conforme a lo establecido en el punto f) del primer apartado de esta cláusula.

Para ello, el licitador deberá describir técnica y económicamente las condiciones y características de cada una de las variantes ofertadas. En este sentido, deberá presentar al menos los siguientes documentos:

a) Documentación gráfica que defina adecuadamente la

alternativa que se oferta.

b) Memoría justificativa y de cálculo de la alternativa propuesta.

c) Precio descompuesto, descripción detallada y criterios de medición de cada una de las nuevas unidades de obra

que intervienen en la solución propuesta. En este

sentido, la elaboración del precio descompuesto deberá

adecuarse a los precios elementales y auxiliares

definidos en proyecto.

d) Cuadro comparativo de la incidencia de las nuevas

unidades, y de las unidades de proyecto afectadas, en

Mediciones y Presupuesto.

e) Resumen de Capítulos y Presupuesto General resultante.

Los requisitos y limitaciones impuestos a las

variantes técnicas serán los que, además de los expresados en su caso en el Anexo IX de este Pliego, a continuación se indican:

a) La proposición económica de las variantes ofertadas, no podrá superar en ningún caso el presupuesto base de

licitación.

b) Las variantes o alternativas tecnicas que se oferten deberán suponer siempre una mejora respecto de la

solución dada en proyecto.

c) Las variantes deberán mantener en todo momento los

objetivos previstos en proyecto.

27.- OFERTAS.

Cada licitador deberá presentar una sola proposición

económica, que podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que dichas variantes respeten los

requisitos y límites exigidos para el presente Concurso.

La oferta será presentada en tres sobres cerrados,

lacrados y firmados, señalados con los numeros 1, 2 y 3, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: que se titulará "Documentación

Administrativa," contendrá la documentación a la que se refiere la Cláusula Séptima del Título Primero de este

Pliego, exceptuando la contenida en el apartado 7.1.2. de dicha cláusula. Asimismo se incluirá el resguardo original del depósito de la fianza provisional, cuando proceda.

EL SOBRE Nº 2: que se titulará "Criterios que servirán de base para la adjudicación" contendrá:

- Toda la documentación a la que se refiere el

apartado 7.1.2. de la Cláusula Séptima del Título Primero de este Pliego, junto con una Memoria explicativa de dicha documentación; y cuantos documentos considere oportuno

aportar el licitador en relación a los criterios

establecidos en la cláusula 26ª de este Pliego.

La citada Memoria deberá exponer las ventajas que

representa para la ejecución de la obra la oferta, o

variantes que en su caso se presenten.

EL SOBRE Nº 3: que se titulará "Proposición Económica" contendrá la proposición económica suscrita por el

licitador o licitadores agrupados, según los modelos de los Anexos III y IV, no siendo válida ninguna otra propuesta que no esté formulada conforme a dichos Modelos.

28.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

La Mesa de Contratación procedera, previamente al acto

público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1, de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo

estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar día y hora señalado en el anuncio

publicado en el Bóletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en su caso, se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo el acto del concurso, notificándose publicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a

continuación a la apertura de los sobres nº 2 Y 3.

La Mesa, previo examen de los informes técnicos que se

consideren oportunos, elevará las proposiciones, con el acta y las Observaciones que estime pertinentes, a la

autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato a la oferta

que considere de acuerdo con los criterios establecidos la más ventajosa para llevar a efecto la ejecución de las obras de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

En el supuesto del Concurso con variantes técnicas, en

un mismo acto, la Administración adjudicará el contrato aprobará técnicamente la documentación definitoria de la variante técnica, previo informe favorable de la Oficina de Supervisión. En este sentido, dicha Oficina podrá exigir a la empresa licitadora la corrección de las deficiencias y la subsanación de los errores detectados, en el plazo

improrrogable que el informe de supervisión determine.

La Administración también podrá declarar desierto el

concurso si ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.-

La cantratación directa sólo procederá cuando dándose

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado y 117 de su Reglamento, y previa consulta al menos a tres empresas con capacidad para contratar y cualificadas para la ejecución del contrato de obras, se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen como forma de adjudicación.

A tales efectos se realizará el correspondiente

anuncio o invitación según proceda, y siempre que, de

acuerdo con el apartado D del Cuadro Resumen, no se trate de alquno de los supuestos contemplados en los apartados y 5 del artículo 117 del Reglamento de Contratos del Estado.

29.- OFERTAS.

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados,

lacrados y firmados, señalados con los números 1 y 2,

haciendo constar el numero de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: que se titulará "Documentación General" contendrá toda la documentación a que se refiere la

Cláusala Séptima del Título Primero de este Pliego.

EL SOBRE Nº 2: que se titulará "Ofertar" contendrá la

proposición económica suscrita por el licitador o

licitadores agrupados, según los Modelos de los Anexos III y IV, y, opcionalmente, aquellas mejoras que el licitador quiera ofertar de entre las previstas en el apartado 26.2 del presente Pliego.

30.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

El Organo de Contratación podrá adjudicar el contrato,

libre y justificadamente, a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la ejecución de las obras de entre aquéllas que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económicamente más favorable. Se tendrán en consideración entre otros, criterios tales como la

adecuación de la experiencia acreditada por la empresa

licitadora, de los medios personales y materiales que se compromete a a aportar a la obra y de los planes de

ejecución de obra y de autocontrol propuestos, así como las mejoras ofertadas, en especial la conformidad previa a

posibles reajustes de anualidades, con la presentación del modelo previsto en el Anexo VII de este Pliego.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

EXPEDIENTE :

TITULO

D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal.............................., en nombre propio o en representación de la Empresa...... .........................., lo que se acredita en la forma propuesta en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y con domicillo a efectos de notificación en ...............................

EXPONE :

Que está enterado por ......................................( invitación o anuncio en cualquier medio de comunicación) de las

condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por ..............( Subasta, Concurso -con o sin variantes tecnicas- o Contratación Directa) del contrato de obras indicado en el encabezamiento.

El que suscribe se somete voluntariamente y acepta

integramente. el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y, en su caso, como adjudicatario.

Que se compromete a ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose

comprendidos los gastos generales, financieros, cargas

fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y

entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ................pesetas (en cifra) ............... ........................PESETAS (en letra) Porcentaje de Baja (con carácter informativo): 3

En ................., a ...de ..............de 19..

El licitador :

ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR LOS

LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A

CONTRATOS DE OBRAS.

EXPEDIENTE :

TITULO

Los empresarios que a continuación se relacionan se agrupan temporalmente de forma conjunta al contrato de referencia estableciendo como domucilio a efectos de notificación

I) D......... con Documento Nacional

de Identidad o Número de Identuficación Fiscal

.............. , en nombre propio o en representación de la Empresa ..........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

2) D..............,........., con Documento Nacional

de Identidad o Número de Identificación Fiscal

.............. , en nombre propio o en representación de la Empresa ............................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

3)

4)

5)

EXPONEN :

- Que están enterados por ..................................(indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se

exigen para la adjucicación por ....................... del contrato de obras consistente en.............

- Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan integramente el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y cuantas obligaciones se deriven de estos, como licitadores y, en su caso, como adjudicatarios.

- Que se comprometen a ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose

comprendidos los gastos generales, financieros, cargas

fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución

entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: . ........ pesetas (en cifra)

............................ .... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo):

En ..............., a ...de . .................de 19 ...

Los licitadores:

ANEXO V

REUISITOS Y CARACTERISTICAS DEL CARTEL DE OBRA.-

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CARTELES.

Las placas metálicas que componen la señalización se

realizarán con bandejas de chapa de acero de 2 mm. de

espesor y canto no inferior a 40 mm., llevarán por las

dos caras, base de imprimación antióxido y pintura

sintética, o pintura EPOXI (polvo), secada al horno.

La composición del cartel se realizará mediante bandejas unidas con tornilleria zincada:

- La primera, formará la banda blanca de información y

será cuadrada.

- La segunda, se situará encima de la primera, formará la banda verde de cabecera y su altura sera la cuarta

parte de su base.

- Circunstancialmente, cuando existan Organismos

colaboradores, se podrá situar una tercera bandeja bajo la banda blanca, con las mismas proporciones que la de

cabecera y con los "logos" y colores que señalen los

citados Organismos.

Los textos irán rotulados o serigrafiados, y en cualquier caso se debe garantizar su inalterabilidad a lo larso del plazo de ejecución de la obra.

La dimensión de los textos estará acorde con la del

ejemplo adjunto, atendiendo a la dimensión del cartel y al tamaño del texto del campo de información de que se

trate.

La tipografía será la Corporativa blanca sobre la banda de cabecera verde pantone 355 (o su equivalente RAL) y

composición inclinada 10º ; y Eras condensada (75%)

seminegra en banda blanca de información con identica

inclinación .

CONTENIDO Y UBICACION DE LOS CARTELES.

El número de carteles a instalar, así como su ubicación y contenido serán fijados por el Equipo Director de la obra.

Los carteles contendrán en todo caso la siguiente

información:

En la banda de cabecera:

- "Consejeria de Cultura"

- "JUNTA DE ANDALUCIA"

En la banda blanca de información:

- Denominación del monumento

- Breve reseña del objeto de las obras

- Inversión expresada en millones de pesetas

- Empresa constructora

- Nombre de los componentes del Equipo Director

- Plazo de ejecución

DIMENSION Y NUMERO DE CARTELES

Los carteles se realizarán en los siguientes tamaños,

atendiendo al importe del contrato de obra.

Hasta 50.000.000.- pts: 1 cartel de 1,60 x 2,00 mts,

Ñó 2 carteles de 1,00 x 1,25 mts.

De 50 a 100.000.000 pts: 1 cartel de 2,00 x 2,50 mts,

ó 2 carteles de 1,60 x 2,00 mts.

Mas de 100.000.000.-pts: 2 carteles de 2,00 x 2,50 mts.

Ocasionalmente la Dirección Facultativa podrá autorizar carteles de menor tamaño al arriba indicado, cuando la

dimensión de la fachada del inmueble o de la vía pública en que este situado, así lo aconseje.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO VI

INFORME JUSTIFICATIVO DE LA EXISTENCIA DE LAS CIRCUSTANCIAS EXIGIDAS POR EL ARTICULO 117 DEL REGLAMENTO GENERAL DE

CONTRATACION DEL ESTADO PARA LA CONTRATACION DIRECTA.-

EXPEDIENTE :

TITULO

Acordado el inicio del expediente de referencia, por

este Servicio se manifiesta que en el mismo se dan las

siguientes circunstancias contempladas por el apartado ... del artículo 117 del Reglamento General de Contratación del Estado:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el

artículo 117 del Reglamento General de Contratación del Estado resulta procedente la contratación directa del

expediente de referencia.

EL JEFE DEL SERVICIO

ANEXO VII

CONFORMIDAD EXPRESA DE LA EMPRESA SOBRE

POSIBES REAJUSTES DE ANUALIDADES A LA EJECUCION DE OBRAS

EXPEDIENTE:

TITULO:

D ...................... con Documento Nacional de

Identidad o Número de Identificáción Fiscal ........... en nombre propio o en representación de la Empresa..........., lo que se acredita en la forma

prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y con domicilio a efectos de notificación en ...............

EXPONE:

Que en caso de resultar adjudicataria la Empresa que

represento, y dándose en la ejecución de las obras alguna de las circuntancias previstas en el artículo 152 del

Reglamento General de Contratación del Estado, esta Empresa acepta los Reajustes de Anualidades que, previa

comunicación por escrito con antelación mínima de 15 días, a juicio del Organo de Contratación fueran necesarios

adoptar en función del retraso generado respecto de lo

previsto en el Prcarama de Trabajo vigente, prestando por la presente la conformidad establecida en el citado

artículo 152 R.G.C.E.

.............,a... de ..... de 19..

El licitador:

ANEXO VIII

CRITERIOS ESPECIFICOS A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.-

EXPEDIENTE :

TITULO:

ANEXO IX

REQUISITOS Y LIMITACIONES A LAS VARIANTES O ALTERNATIVAS ADMISIBLES.-

EXPEDIENTE:

TITULO:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVA8 PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERT0 SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, Y POR CONTRATACION DIRECTA, INDISTINTAMENTE.

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1.- NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y

TRAMITACION ANTICIPADA.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.- DOCUMENTACION GENE8RAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.

9.- PRESENTACION DE OFERTAE.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL

CONTRATO.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.

12.- FORMALIZACION D8L CONTRATO.

13.- COORDINADOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.

14.- COMIENZO DE LA ASISTENCIA TECNICA.

15.- DURACION DEL CONTRATO.

16.- RECEPCION, VALORACION Y PAGO.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

19.- REVISION DE PRECIOS.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.

20.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

21.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA

ADJUDICACION POR CONCURSO.

22.- OFERTAS.

23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

25.- OFERTAS.

26.- ADJUDICACION.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOICA PARA AGRUPACIONES TEMPORALES.

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.--

1.1. Este contrato tiene por objeto la realización de

la asistencia indicada en el apartado A del Cuadro Resumen donde se contienen las especificaciones del presente

Pliego. Para la mayor concreción de la prestación objeto del contrato se estará a lo previsto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas.

En función de la naturaleza y contenido de la

prestación objeto del contrato, las asistencias técnicas podran ser de dos tipos:

- Asistencias Técnicas de Tracto sucesivo consistentes

en prestación de servicios continuados y periódicos

retribuidos por un precio único para cada plazo parcial establecido .

- Asistencias Técnicas de Tracto único consistentes en

trabajos o servicios concretos realizados como una única prestación y por un precio global, no siendo impedimento alguno la realización del objeto del contrato antes de la finalización del plazo de ejecución.

1.2.- Se adjunta a este Pliego, informe justificativo

de la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4 último párrafo del Decreto 1005/1974.

1.3.- La realización del estudio o servicio técnico se

ajustará estrictamente a lo previsto en este Pliego, no pudiendo ser modificadas sus cláusulas por las ofertas de los licitadores, salvo lo dispuesto para la modalidad de adjudicación por concurso, dentro de los limites que se establezcan.

Asimismo se estará a lo previsto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares que deberá definir las condiciones detalladas a que debe ajustarse la ejecución del trabajo, y que al igual que el presente Pliego forman parte de los documentos contractuales.

El presente Pliego, el Presupuesto, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los demás documentos que han de regir

en la contratación y realización de la asistencia técnica revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre alguno de ellos, prevalecerá la interpretación de la Administración del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares

2.- REGIMEN JURIDICO.-

2.1.- Naturalesa y Legislación aplicable.-

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4, letra K, del

Decreto 1005/74 y con el articulo 7, apartado 2º del

Reglamento General de Contratación del Estado, los

presentes contratos tienen naturaleza de contratos

administrativos especiales.

El contrato de asistencia técnica se regirá por lo

establecido en este Pliego y por el de Prescripciones

Técnicas, en su caso, así como por las normas del

mencionado Decreto 1005/74.

Se considerará aplicable, en lo que no contradiga al

citado Decreto, el Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la contratación de estudios y servicios

técnicos aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.

Con carácter supletorio se regirá por las disposiciones que la legislación de contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa y, en especial, las referentes al contrato de obras.

Asimismo se estará al Derecho Comunitario en lo que

fuera de aplicación.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.-

El Organo de Contratación tendrá las prerrogativas de

dirigir el estudio o servicio, de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar la prestación objeto del

contrato según las conveniencias del servicio, suspender su ejecución por causa de utilidad pública y acordar su

resolución dentro de los límites y con sujeción a los

requisitos y efectos señalados en la Legislación de

Contratos.

Asimismo,la Consejería de Cultura ejercerá de una

manera continuada y directa la inspección, coordinación y vigilancia del trabajo contratado.

Serán inmediatamente ejecutivos, los actos dictados

por el Organo de Contratación, en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, previo informe del

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o de quien tenga encomendadas sus funciones en esta Consejería.

2.3.- Jurisdicción.-

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía

administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

3.1.- Sólo estarán facultados para celebrar el

presente contrato de Asistencia, las Empresas Consultoras o de servicios que reúnan los siguientes requisitos:

a)- Ser persona física o jurídica, españolas o

extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación

directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida

ejecución del contrato.

b).- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el articulo 9º de la Ley de Contratos del Estado.

c).- Haber obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato, si el presupuesto de éste excede de

10.000.000 de pesetas, salvo lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Contratación del Estado para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

3.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

- La Consejería de Cultura también podrá contratar con

agrupaciones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios

agrupados quedarán obligados solidariamente ante la

Administración y entre todos deberán nombrar un

representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de una agrupación

temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento

individualmente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-

1º .- El adjudicatario del contrato deberá cumplir

todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al

Organo de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la Legislación de Contratos.

2º .- La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija,

siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de

desplazamiento que se pudieran generar.

3º .- El contratista deberá obtener todas las

autorizaciones y licencias, tanto oficiales como

particulares, necesarias para la elaboración del estudio y la realización del servicio contratado.

4º .- El contratista será responsable de toda

reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el Estudio o Servicio, e indemnizará a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de

reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

5º .- El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios necesarios auxiliares para la correcta ejecución del estudio o servicio en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato.

Cuando el equipo técnico y los medios auxiliares del

contratista hubieran sido criterios determinantes para la adjudicación, el Organo Contratante exigirá su aportación en los mismos términos que se fijaron en el proceso de

licitación.

El contratista garantizará todos sus trabajos, y se

compromete a utilizar las instalaciones, maquinaria,

utillaje, mobiliario o enseres con el debido cuidado y

diligencia, adquiriendo la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

6º .- Las empresas licitadoras nacionales y extranjeras se obligan al fiel cumplimiento de las disposiciones

normativas que regulan la transferencia de tecnología.

7º - El empresario quedará obligado con respecto al

personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y

seguridad e higiene en el trabajo.

8º .- En virtud del artículo 134 del Reglamento General de Contratación del Estado la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las

operaciones que requiera la ejecución de la asistencia

serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá

indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo 134.

A tal fin, el contratista queda obligado a

concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se

considerará cumplida la anterior obligación si el

contratista acredita tener concertado un Seguro de

Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

9º .- La ejecución del contrato la realizará el

adjudicatario a su riesgo y ventura.

10º .- El contratista está obligado a satisfacer los

siguientes gastos:

- Los derivados del anuncio de licitación, oficiales o

en prensa, y los de formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones

temporales de terrenos que sean necesarios para la

realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de

autorizaciones, licencias documentos o cualquier

información de Organismos oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e informes

necesarios para verificar la correcta ejecución de la

asistencia contratada, hasta un límite del 1% del

presupuesto total del contrato.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y

demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes.

- Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para

la realización del contrato.

11º .- Tanto el plazo total como los parciales, serán

de obligado cumplimiento para el contratista.

12º .- Las comunicaciones de la Administración al

contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo

13º .- Subsanación de errores en elaboración de

Proyectos de Obras e Indemnizaciones por Desviaciones en la ejecución de las obras.

13º .1- En los casos en que la Asistencia Técnica tenga por objeto la elaboración de proyectos de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores

materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que les sean imputables, otorgándole un

plazo de dos meses.

Terminado este plazo, si las deficiencias no fuesen

corregidas, la Administración podra optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo. Si se opta por la resolución, será incautada la fianza y el contratista deberá abonar una indemnización del 25 % del precio del contrato. Si se opta por otorgar nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento, se procederá a

la resolución del contrato, con incautación de la fianza y abono por el contratista de una indemnización equivalente al precio del contrato.

No obstante, el contratista podrá, en cualquier

momento anterior a la concesión del último plazo, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la fianza y abono de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.

13º .2.- Igualmente, en los casos en que el objeto de la Asistencia Técnica sea la redacción de Proyecto, se

establece un sistema de indemnizaciones para los casos en que el coste real de ejecución de la obra proyectada se desviare por exceso en más de un veinte por ciento del

presupuesto de ejecución previsto, motivado por errores u omisiones imputables al contratista. Si la desviación se encuentra entre el veinte y el treinta por ciento, la

indemnización sera del treinta por ciento del precio del contrato. Si la desviación producida es entre el treinta y cuarenta por ciento, la indemnización alcanzará el cuarenta por ciento. Finalmente, si la desviación supera el cuarenta por ciento, la indemnización será de la mitad del precio del contrato.

Se procederá a la apertura de un expediente, con

trámite de audiencia anterior a la resolución, disponiendo el contratista de un mes para el abono de la indemnización, a contar desde la recepción de la notificación.

14º .- La excusa del desconocimiento del contrato en

cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.-

Salvo pacto en contrario, los derechos de explotación

del trabajo contratado quedarán de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del Organo Contratante.

Cuando el objeto del contrato consista en una

asistencia técnica que afecte a derechos preexistentes de propiedad intelectual antes de adjudicar el contrato, será requisito imprescindible que se acredite la posesión de los derechos de explotación de acuerdo con las siguientes

circunstancias:

- Cuando la Consejería posea los derechos de

explotación deberá incorporarse al expediente la

documentación acreditativa de la posesión de tales derechos.

- Cuando la Consejería no posea los correspondientes

derechos de explotación el licitador deberá aportar en el proceso de licitación la acreditación de sus derechos

mediante el correspondiente contrato o al menos un

compromiso forma con especificación dé las condiciones en que pueda realizarla.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA,

6.1.- El presupuesto total del contrato, incluido

I.V,A, y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación

corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al

concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades

que aparecen en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas comprenden, no solo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

6.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-

Existe el crédito suficiente para atender a las

obligaciones económicas que se deriven para la

Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado C del Cuadro Resumen indicará

si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con las previsiones del Decreto 44/93, de 20 de abril. En este caso, el gasto que se proyecta realizar queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado C del

Cuadro Resumen ha de aprobar el Parlamento Andaluz, en el momento de la adjudicación definitiva.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.-

El contrato de asistencia técnica se adjudicará por el

sistema que se indica en el apartado D del Cuadro Resumen de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 9 del Decreto 1005/74, de 4 de abril, desarrollándose por las distintas modalidades de adjudicación recogidas en los

títulos siguientes del presente pliego.

A tal fin los concursos se publicaran en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.-

La documentación a presentar por el licitador será la

que, con carácter general, Se relaciona en esta cláusula, y aquella otra que, con carácter específico, se exija en los sucesivos títulos de este Pliego y fuera susceptible de aplicación al objeto del contrato.

La falta de presentación de cualquiera de los

documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma.

8.1.- Documentación general a presentar.

a.- Si se trata de empresario individual presentará

copia de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar

la escritura de constitución y de modificación en su caso.

Estas escrituras deberán estar debidamente inscritas

en el Registro Mercantil cuando se trate de alguno de los sujetos a los que se refiere el articulo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, o en el registro que en su caso proceda conforme a lo establecido en los artículos 23

apartado 10º y 24 del Reglamento General de Contratación.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos

constitutivos traducidos en forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

Los documentos citados en este apartado podrán

presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación Vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en

nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada

administrativamente o legalizada notarialmente y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya

encomendado tal función en la Consejería de Cultura,

Este poder se presentara en original o mediante copia

legalizada notarialmente y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

c.- Cuando el importe del presupuesto total del

contrato sea superior a diez millones de pesetas, será

además requisito indispensable que el contratista acredite haber obtenida previamente la clasificación adecuada al objeto del contrato, indicada en el apartado E del Cuadro Resumen. Asimismo, deberá presentar una declaración sobre la vigencia del Documento de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.

La presentación del certificado expedido por el

Registro de Empresas Consultoras o de Servicios eximirá a los empresarios de presentar los documentos indicados en el apartado a) de esta cláusula. Los licitadores que, a juicio del órgano de contratación, pudieran resultar

adjudicatarios deberán presentar los citados documentos en el plazo de cuatro días hábiles desde su requerimiento.

En el caso de empresarios no españoles de Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea no será

necesaria la presentación de dichos documentos, siendo

suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, así como su inscripción en el Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas conforme se exije en el artículo 9, apartado 10 de la mencionada ley. Los documentos citados en el mencionado artículo podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

d.- Acreditación de la capacidad del empresario para

contratar con la Administración en relación con las

situaciones indicadas en los apartados 1,2,3,4,5 y 9 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado mediante

testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad

judicial, administrativa, notario público u organismo

profesional cualificado.

e.- Las personas físicas o los administradores de las

personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1964, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de

Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley

53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

f.- Para las asistencias técnicas que pudieran afectar

a derechos de propiedad intelectual, en los que la

Consejería no posea los correspondientes derechos de

explotación,los licitadores aportaran al menos un

compromiso de contrato con el titular de tales derechos. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato antes de la

formalización del contrato de asistencia técnica.

g.- Recibo o recibos pagados por el Impuesto sobre

Actividades Económicas en el ejercicio inmediatamente

anterior, y en su caso, documentos de altas en nuevos

epígrafes presentados en el ejercicio corriente

correspondientes al objeto del contrato.

h.- Certificado expedido por la Administración de

Hacienda acreditativo de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su

defecto los documentos acreditativos que legalmente

correspondan a las circunstancias tributarias del

licitador, de entre los siguientes:

- Ultima declaración anual o documento de ingreso del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, del de Sociedades, así como de los pagos o el pago a cuenta del ejercicio corriente,

- Ultima declaración o documento de ingreso del pago

fraccionado del Impuesto sobre el Valor Añadido,

- Ultima declaración o documento del ingreso del pago

fraccionado de las retenciones efectuadas a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

- Relación anual que deben hacer los empresarios y

profesionales de sus operaciones con terceras personas,a que se refiere el Real Decreto 2529/86, de 5 de diciembre.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, expedido por la Administración competente,

8.2.- Aqrupación Temporal de Licitadores,

Cuando dos o mas licitadores acudan a una licitación

constituyendo una agrupación temporal de empresas, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y

circunstancias de los empresarios que la integren, la

participación de cada uno de ellos, y la persona que

durante la vigencia del contrato actuara en representación de todos.

Asimismo, cada una de las empresas que la componen

deberán aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

5.3.- Declaración expresa responsable, .

Los licitadores podran acreditar las circunstancias

citadas en los apartados g), h) e i) de esta cláusula

mediante declaración expresa responsable.

Los licitadores que, a juicio del Organo de

Contratación, pudieran ser adjudicatarios, deberán

presentar los documentos acreditativos de las circunstancias mencionadas en el plazo improrrogable de cuatro días

hábiles a partir de su requerimiento.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS,-

Los sobres de licitación serán presentados, dentro del

plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria o en la invitación, en el Registro de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura.

No obstante, cuando así se indique en la convocatoria

de licitación se presentarán los sobres en el Registro de la Delegación Provincial respectiva, indicación que

procederá cuando la Delegación Provincial sea competente para la contratación de la asistencia técnica,

Los sobres de licitación podrán asimismo ser enviados

por correo, para ello el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro, señalado en la convocatoria la

remisión de la oferta mediante telex o telegrama dentro del plazo establecido de presentación de ofertas. Sin la

concurrencia de estos requisitos no será admitida la

oferta, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

La resolución de adjudicación definitiva será

notificada directamente al adjudicatario a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición

económica. Dicha notificación se podra simultanear con una comunicación por vía telegráfica, telex o fax,

También se publicará en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía en los casos previstos en el artículo

119 del Reglamento de Contratos del Estado, o en su

defecto, se pondrá en conocimiento de los restantes

licitadores.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.-

El adjudicatario, deberá constituir una garantía

definitiva a favor de la Consejería de Cultura. En el

apartado H del Cuadro Resumen se indicará el importe de la garantía definitiva que ascenderá al 4% del presupuesto total de licitación, entendiendo por tal el fijado por la Administración como base de licitación, garantía que se instrumentará en forma de aval o de retención de parte del precio. Además, en dicho apartado se señalara el modo de instrumentar la garantía, atendiendo a las formas de pago del contrato que en este Pliego se establecen; a saber:

a).- En el supuesto de un único libramiento, el

contratista deberá acreditar en el plazo de 15 días

contados desde la fecha en que se le notifique la

adjudicación, haber constituido la correspondiente fianza en la Caja Central o Provincial de Depósitos de la

Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en metálico o mediante aval constituido de conformidad con el artículo

376 del Reglamento de Contratos del Estado.

De no cumplirse este requisito por causas que le

fueran imputables al Adjudicatario, la Administración

declarará resuelto el contrato previa audiencia del

interesado.

b).- En el supuesto de libramientos parciales, el

órgano de contratación podrá optar entre retener del primer libramiento la totalidad del importe de la garantía, salvo que la cuantía de la misma fuese superior, en cuyo caso el resto se retendrá del siguiente y así sucesivamente, o bien constituir la fianza en la forma prevista en el apartado a).

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Presentada en el proceso de licitación toda la

documentación exigida en la Cláusula Octava, el adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato

los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido, cuando así

procediese, la fianza definitiva de conformidad con lo

establecido por la Cláusula Undécima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe

de los anuncios de licitación publicados por esta

Consejería en los diarios oficiales y en prensa.

- Copia legalizada notarialmente o compulsada

administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en la Cláusula Cuarta apartado 8º de este pliego.

- Si se trata de una asistencia técnica que afecte a

derechos referidos en la cláusula 8, apartado f) del

presente Pliego, el adjudicatario deberá aportar copia

legalizada notarialmente del correspondiente contrato

celebrado con el titular de tales derechos, en el que se le faculte para su explotación.

- Documento acreditativo de estar al corriente en el

pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para realizar la asistencia adjudicada en la localidad donde esta deba ser prestada, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados en la fase de licitación.

- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una

agrupación temporal de empresas, deberán aportar copia

legalizada notarialmente de la escritura de constitución de dicha agrupación.

12.2.- Los contratos de asistencia, cualquiera que sea

la forma de adjudicación y cuantía de los mismos, se

formalizarán en documento administrativo, que sera título suficiente para acceder a cualquier registro público.

No obstante, se formalizarán en escritura pública

cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

12.3.- Plazo de formalización.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase

de documentos, se formalizará en todo caso, dentro de los

30 días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato, la Administración acordará su resolución, previa audiencia del interesado.

13.- COORDINADOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.-

La Administración designará un Coordinador con

titulación adecuada y suficiente en la persona de un

funcionario (o representante) que actuará en nombre de la Administración, directamente responsable del seguimiento y coordinación de la ejecución del contrato.

Su designación vendrá recogida en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, y su sustitución deberá

comunicarse al contratista en el plazo de 15 días desde que aquella se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las

derivadas de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, y en especial las que le asigne el órgano contratante. Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Coordinador la visita y examen en cualquier proceso o fase del estudio o servicio, así como los medios necesarios para esta labor.

Asimismo, el Coordinador deberá analizar si procede o

no admitir como suficiente la entrega parcial o total del trabajo, conforme a lo establecido en el Pliego de

Prescripciones Técnicas y en la Clausula Decimosexta de este Pliego, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

14.- COMIENZO DE LA ASISTENCIA TECNICA.-

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen indique ,que la tramitación del expediente es ordinaria, la asistencia técnica comenzará a prestarse en un plazo no superior a los

10 días siguientes desde la firma del contrato.

Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados

en el expediente, la asistencia podrá comenzar a prestarse en un plazo superior a 10 días, debiendo en tal caso

establecerse la fecha de comienzo en el apartado I del

Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen indique que

la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, la asistencia técnica comenzará a prestarse en un plazo no superior a los diez días

siguientes desde la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato.

15.- DURACION DEL CONTRATO.-

15.1.- El presente contrato de asistencia técnica no

tendrá un plazo de vigencia superior al año, si bien podrá preverse su modificación y su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización.

No obstante, podra tener una duración superior al año

cuando sea complementario de otro contrato de obras, en cuyo caso su plazo de vigencia sera como máximo el de este último, o cuando lo exija la naturaleza y circunstancias de la prestación.

15.2.- Plazo Total de Ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será fijado

en el apartado I del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente del comienzo de la asistencia

técnica.

15.3.- Plazos Parciales.-

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que,

figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se hayan establecido en el apartado I del Cuadro Resumen.

15.4.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al

contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos

concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menor.

Respecto a la petición de ampliación del plazo por

parte del contratista y a las consecuencias de su no

presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado

15.5.- Incumplimiento de plazos.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los

plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la

imposición de las penalidades previstas en la clausula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos del

Ministerio de Obras Públicas, y sin perjuicio de la

indemnización que pueda reclamar

La constitución en mora del contratista no requerirá

interpelación o intimación previa por parte de la

Administración

15.6.- Prorroga del contrato.-

Las asistencias técnicas que consistan en una

prestación de tracto sucesivo podrán ser objeto de prórroga anualmente en el supuesto que así se señale en el apartado J del Cuadro Resumen

En caso de prórroga, se podrá modificar el precio del

contrato en la cuantía correspondiente a la variación

experimentada en el Indice de Precios al Consumo

establecida en el último índice anual publicado por el

Instituto Nacional de Estadística en el momento de su

modificación, sin perjuicio de que, previo expediente

contradictorio realizado en los dos últimos meses de la vigencia del contrato y de mutuo acuerdo, se fije otra

cuantía.

16.- RECEPCION, VALORACION Y PAGO.-

16.1.- Recepción.

La recepción de las asistencias técnicas se efectuará

mediante certificación de conformidad expedida por el

Coordinador del estudio o servicio técnico

16 2.- Valoraciones. -

El Coordinador, a la vista de los trabajos realmente

ejecutados y con arreglo a los precios contratados,

redactará las correspondientes valoraciones en la forma establecida en las cláusulas 33 y 34 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la contratación de estudios y servicios.

16.3.- Pago.-

El contratista tiene derecho al abono, en la forma

establecida en el apartado H del Cuadro Resumen y con

arreglo a los precios convenidos, del trabajo que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus

modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Consejería

El pago del precio del contrato de asistencia técnica

podra efectuarse de las siguientes formas:

- Para las Asistencias Técnicas de Tracto Sucesivo se

realizará en libramientos parciales sucesivos contra

presentación de facturas de aquellos períodos vencidos que el Coordinador haya certificado su realización con arreglo a las condiciones pactadas,

- Para las Asistencias Técnicas de Tracto Unico:

a) En libramientos parciales sucesivos que tendrán

carácter de abonos a buena cuenta de aquellas partes del trabajo que figurando en el Pliego de Prescripciones

Técnicas sean susceptibles de entrega parcial, y el

Coordinador certifique que se hayan efectuado a plena y total satisfacción y dentro de los plazos establecidos

b) En un único libramiento a la terminación y

recepción del trabajo una vez que el Coordinador haya

informado que se ha realizado a plena y total satisfacción y dentro del plazo estipulado

16.4.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.-

El órgano de contratación podra autorizar abonos a

cuenta con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación del Estado, por

operaciones preparatorias realizadas por el contratista, tales como instalaciones o adquisición de equipos y medios auxiliares

Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se

fijarán discrecionalmente por el Coordinador, sin que en ningún caso puedan superar los limites establecidos en la legislación vigente

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa

del Contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones

Las deducciones para los reintegros de los abonos a

cuenta realizados por operaciones preparatorias, así como el régimen de avales prestados en garantía de dichos abonos y su cancelación se regularán por lo dispuesto en las

cláusulas 40 y siguientes del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por el Ministerio de Obras públicas y Urbanismo mediante Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1972

17 - INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-

17.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con

estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y al presente de Cláusulas Administrativas que lo rigen.

Cuando la asistencia contratada no reuniere las

condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito al Contratista las instrucciones

oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije que será sin sanción, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantara el acta correspondiente

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no

hubieran sido corregidas, la Administración podrá,

atendiendo a las circunstancias concurrentes optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza sin

perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por 100 del precio del contrato

17.2 - Causas de Resolución -

Las causas de resolución del contrato serán las

previstas en el artículo 157 del Reglamento de Contratos. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del contratista, en materia objeto del contrato

17.3 - Causas Especiales de Resolución -

Serán causas especiales de resolución del contrato de

asistencia técnica las que expresamente se reseñan en el apartado L del Cuadro Resúmen, y en todo caso, el abandono por parte del contratista de la asistencia objeto del

contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del

Coordinador, la asistencia haya dejado totalmente de

prestarse o no se preste con los medios personales o

materiales adecuados para la normal ejecución de la

prestación, El Coordinador elevara de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la existencia de estas

circunstancias.

A la vista del informe, el Organo de Contratación

podrá optar por requerir al contratista para que reanude o ejecute con los medios necesarios la asistencia contratada o por resolver directamente el contrato sin previo

requerimiento alguno.

Requerido el contratista en el domicilio indicado para

tales efectos en el contrato, éste deberá en un plazo no superior a tres días desde la notificación de dicho

requerimiento, reanudar la prestación, y en todo caso,

justificar ante el Organo de Contratación la situación

creada. Transcurrido dicho plazo, el Organo de Contratación acordara en función de lo practicado.

Si el Organo de Contratación acuerda la resolución del

contrato, el acuerdo de resolución contendrá

pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicaran

contradictoriamente la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir

directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.

18,- PLAZO DE GARANTIA,-

El apartado K del Cuadro Resúmen indicara, cuando

proceda, la duración del plazo de garantía, que será fijado por la Administración atendiendo a la índole de la

asistencia técnica.

El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del

día siguiente a la recepción.

Transcurrido el plazo de garantía, sin que la

Administración haya formulado denuncia o, reparo alguno, el empresario quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la fianza.

19.- REVISION DE PRECIOS.-

Los precios de prestación de los servicios del contrato no podrán ser objeto de revisión de precios.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO

ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

20.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

El procedimiento ordinario de adjudicación de los

contratos de asistencia técnica sera el de concurso público.

El presente procedimiento sera de aplicación cuando

así se establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1005/74, de 4 de abril.

21.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA

ADJUDICACION POR CONCURSO.-

Serán criterios para la adjudicación del presente

contrato por concurso, (señalados por orden decreciente de importancia) los que se establecen en el apartado F del Cuadro Resúmen, y a falta de éstos, servirán de base a fa adjudicación, además del precio que se incluirá en la

proposición económica, el plazo de ejecución, el programa de trabajo, la metodología a seguir, la capacidad técnica del licitador, los medios materiales y humanos auxiliares y la capacitación del personal que debe realizarlo o colaborar en el mismo.

22.- OFERTAS.-

Cada licitador no podra presentar más que una sola

proposición económica, que podra comprender cuantas

soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato. Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo

constar el número de expediente, titulo del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación

Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Titulo Primero.

EL SOBRE Nº 2: titulado "Criterios que servirán de

base para la adjudicación" que contendrá:

a.- Declaración de la maquinaria, medios materiales o

equipos técnicos, que los licitadores se comprometen a

aportar para la ejecución del objeto del contrato.

b.- Declaración del personal técnico, órganos técnicos

o efectivos personales que los licitadores se comprometen a aportar para la ejecución del contrato, indicando asimismo la capacitación que estos tengan.

c.- Memoria y documentación acreditativa, que

comprendan las referencias técnicas y profesionales que han de servir de base para la adjudicación del concurso

conforme a lo establecido en la cláusula anterior.

d.- Asimismo podran aportarse las variantes,

sugerencias y modificaciones a las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas

Particulares que crea conveniente para la mejor realización del objeto del contrato, pero dentro de los limites que se reseñan en el apartado G del Cuadro Resúmen .

EL SOBRE Nº 3: titulado "Proposición Económica"

contendrá únicamente la proposición suscrita por el

licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

23.- PRDCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto

público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1, de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo

estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora señalado en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo el acto del concurso, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 2 y 3.

La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las

observaciones que estime pertinentes a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato,

motivadamente, a la oferta que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación de la asistencia técnica de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor

económico de la misma.

- La Administración también podrá declarar desierta la

adjudicación si ninguna de las ofertas presentadas

resultase conveniente a los fines del contrato.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.-

La contratación directa sólo procederá cuando, dándose

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Decreto 1005/74, de 4 de abril, y una vez sea autorizada mediante resolución por el Organo de Contratación, se

establezca en el apartado D del Cuadro Resúmen como forma de adjudicación.

24.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

La Administración adjudicará el contrato por

adjudicación directa previa consulta al menos a tres

empresas con capacidad para contratar, si ello es posible, y cualificadas para la ejecución del contrato de asistencia técnica.

A tales efectos se realizará el correspondiente

anuncio o invitación según proceda, y siempre que de

acuerdo con el apartado D del Cuadro Resúmen no nos

encontremos en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y d) del artículo 9 del Decreto 1005/74.

25.- OFERTAS.-

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados,

lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, titulo del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa" contendrá toda la documentación a que se refiere la

Cláusula Octava del Título Primero, así como los documentos

a) y b) pertenecientes al Sobre nº 2 de la cláusula 22 de este Pliego.

EL SOBRE Nº 2: titulado "Proposición Económica" única

y exclusivamente contendrá la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

26.- ADJUDICACION.-

El órgano de contratación adjudicará el contrato,

libre y justificadamente, a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación de la

asistencia técnica de entre aquellas que cumplan los

requisitos exigidos en el presente pliego, sin que

necesariamente tenga que coincidir con la oferta

económicamente más favorable.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA.-

Expediente:

Titulo:

D. ...............................D.N.I./N.I.F........., mayor de edad, profesión..........................., vecino de ..............., provincia de ..............., con domicilio a efectos de notificaciones en .......................(el social si se trata de empresa) y teléfono...................... En nombre propio o representación de ....................., lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

EXPONE :

Que está enterado por ............ indicar si es por

invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la

adjudicación por ......... (Concurso Contratación Directa) del contrato de asistencia técnica consistente en

Que se compromete a realizar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del pliego por la cantidad que continuación se indica:

(cifra)..............................................

(letra)..............................................

Que a todos los efectos entiende que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas

fiscales, incluido I.V.A. y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

El que suscribe, se somete voluntariamente y acepta

integramente el pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas y cuantas obligaciones se deriven de éstos, como licitador y como adjudicatario si lo fuera; y además (sólo en el supuesto de concurso) ofrece las

siguientes ventajas.....................................,

En .................a ................de ............de 19

El,licitador:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA DE LA JUNTA DE Andalucía.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A

ASISTENCIAS TECNICAS.

Expediente:

Título:

Los empresarios que se relacionan, agrupados

temporalmente para ofertar de forma conjunta y

estableciendo como domicilio a efectos de notificación

..........................y teléfono ................:

l) D. .......................D.N.I./N.I.F

mayor de edad, profesión............................., vecino de .............. , provincia de ............................, con domicilio en ....y teléfono

En nombre propio o representación de ........

lo que acredita en la forma prevista en el Pi;ego de

Clausulas Administrativas.

Participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de : .........

2) D. ............D.N.I./N.I.F

mayor de edad, profesión..............................., vecino de .............. , provincia de ............................, con domicilio en ..y teléfono

En nombre propio o representación de .............................., lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de

Cláusulas Administrativas.

Participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de : .........

3)

4)

EXPONEN :

Que están enterados por ................................ (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por ..............(Concurso, Contratación Directa) del contrato de asistencia técnica consistente en ............................................

Que se comprometen solidariamente a realizar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del pliego por la cantidad que a continuación se indica:

(cifra)..............................................

(letra)........,.....................................

Que a todos los efectos entienden que dentro de la

presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluido I.V.A. y demás impuestos

vigentes, tasas de la Administración, y el beneficio

profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan integramente el Pliego de Clausulas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones se deriven de éstos, como licitadores y como adjudicatarios si lo

fueran; y ademas (sólo en el supuesto de concurso) ofrecen las siguientes ventajas: ..................................

En .........a ........de .......................de 19

Los licitadores:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PLIEGO DE

BASES-TIPO QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE LOS SISTEMAS DE ADJUDICACION POR CONCURSO Y

SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, Y CONTRATACION DIRECTA, INDISTINTAMENTE.-

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE

APLICACION.

2.- REGIMEN JURIDICO:

2.1.- NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y

CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION

DEL CONTRATO

5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y

TRAMITACION ANTICIPADA.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL

LICITADOR.

9 - PRESENTACION DE OFERTAS.

10 - NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION

DEFINITIVA DEL CONTRATO.

11.- GARANTIA DEFINITIVA. -

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.

15.- PLAZO DE EJECUCION.

16 - RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.

17 - INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

19.- REVISION DE PRECIOS.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

21 - PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

22 - CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA

ADJUDICACION POR CONCURSO.

23.- FIANZA PROVISIONAL.

24.- OFERTAS.

25.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

26.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

27.- FIANZA PROVISIONAL.

28.- OFERTAS.

29.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.

30.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.

31.- OFERTAS.

32.- ADJUDICACION.

ANEXO I : MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA AGRUPACIONES TEMPORALES.

TITULO I: CLAUSULAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES.-

1.- DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.-

1.1. - A los efectos de las presentes cláusulas

administrativas particulares se entenderá por contrato de suministro la compra de toda clase de bienes muebles por parte de la Consejería de Cultura, salvo la adquisición de propiedades incorporales y los títulos representativos de capital que se regirán por la Ley de Patrimonio de la

Comunidad Autónoma Andaluza,

Serán Suministros de fabricación aquellos en que la

cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características

peculiares fijadas previamente por la Administración.

1.2.- Estos contratos tienen por objeto la realización

del suministro que se describe en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto, necesario para la consecución de los fines que tiene encomendados la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Pliego de Bases del suministro, que comprenderá las

presentes Cláusulas Administrativas Particulares y las

Prescripciones Técnicas adjuntas, indicará las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Las Prescripciones Técnicas, al definir los artículos,

efectos o material objeto del suministro, deberán concretar las principales características técnicas que hayan de

reunir .

El Pliego de Bases, el Presupuesto y los demás

documentos que han de regir en la contratación y

realización del suministro revestirán carácter contractual, En caso de discordancia entre alguno de ellos prevalecerá la interpretación de la Administración de las presentes Cláusulas Administrativas Particulares.

1.3.- Las presentes cláusulas administrativas no serán

de aplicación a las adquisiciones de bienes homologados ni a los suministros menores regulados en el artículo 245 del Reglamento de Contratación del Estado.

2.- REGIMEN JURIDICO.-

2.1.- Naturaleza y Legislación aplicable.

Los contratos a que se refieren las presentes

cláusulas son de carácter administrativo y se regirán por lo establecido en el texto articulado de la Ley de

Contratos del Estado de 8 de abril de 19ó5, modificado

por Ley 5/1973, de 1; de marzo y 5/1983, de 29 de junio y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como el Reglamento General de Contratos del Estado

aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre,

modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad

Intelectual y demás legislación aplicable.

Asimismo, se estará al Derecho Comunitario en lo que

fuera de aplicación.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación tendrá las prerrogativas de

interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la prestación objeto del contrato o suspender su ejecución por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los

límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de Contratos.

La Consejería de Cultura tendrá la facultad de

inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato pudiendo ordenar o realizar por si misma

análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el

estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se generen por este concepto correrán por cuenta del

contratista hasta el límite del 1 % del precio total del contrato.

Son inmediatamente ejecutivos, los actos dictados por

el órgano de contratación, en el ejercicio de sus

prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, previo informe del

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, o de quien

tenga encomendada sus funciones en esta Consejería.

2.3.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía

administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

3.1.- Están facultadas para contratar con la

Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias

recogidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del

Estado, y que además reúnan, en su caso, los requisitos de solvencia técnica o científica necesarios para el

desarrollo del suministro que se les encomiende.

Las Empresas extranjeras que pretendan contratar con

la Administración deberán reunir, ademas de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, los establecidos en el artículo 24 de su Reglamento.

3.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.-

La Consejería de Cultura también podrá contratar con

agrupaciones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios

agrupados quedarán obligados solidariamente ante la

Administración y entre todos deberán nombrar un

representante con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de una agrupación temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-

1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas

las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y en la legislación de contratos del Estado.

El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al

órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la Legislación de Contratos.

2.- El adjudicatario estará obligado a entregar las

cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de

conformidad con las prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas.

Tanto el plazo total como los parciales, serán de

obligado cumplimiento para el contratista.

3.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega

y del transporte de la cosa al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.

4.- El contratista será responsable de la custodia y

conservación de los bienes que en su caso le facilite la Consejería para la fabricación de los artículos, efectos o materiales objeto del suministro, desde el día de la

entrega hasta la recepción del suministro.

5.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el

adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

6.- El empresario, para utilizar materiales

suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las

patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes corriendo de su cuenta el pago de los derechos de

indemnizaciones por tales conceptos.

En consecuencia, el contratista será responsable de

toda reclamación relativa a la propiedad intelectual,

industrial y comercial y deberá indemnizar a la

Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de

reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

7 - El contratista quedará obligado con respecto al

personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.

8.- La ejecución del contrato la realizará el contratista a su riesgo y ventura.

9 - Las comunicaciones de la Administración al

contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al órgano de contratación los cambios producidos en el mismo.

10.- El licitador que resultare adjudicatario vendrá

obligado a abonar el importe de los anuncios oficiales, así como, en su caso, de los publicados en prensa.

11.- La excusa del desconocimiento del contrato en

cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-

Salvo pacto en contrario, los derechos de explotación

que generen los bienes suministrados quedarán de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa

autorización del órgano contratante.

Cuando el objeto del contrato consista en un

suministro de fabricación que afecte a derechos

preexistentes de propiedad intelectual, antes de adjudicar el contrato, será requisito imprescindible que se acrediten los derechos de explotación de éstos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

- Cuando la Consejería posea los derechos de explotación de la obra que se pretende editar deberá incorporarse

al expediente la documentación acreditativa de la posesión de tales derechos.

- Cuando la Consejería no posea los correspondientes

derechos de explotación de la obra, el editor deberá

aportar en el proceso de licitación la acreditación de sus derechos mediante el correspondiente contrato o al menos un compromiso formal con especificación de las condiciones en que pueda realizarla.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y

TRAMITACION ANTICIPADA.-

6.1.- El Presupuesto total del suministro, incluido

I.V.A. y demás impuestos vigentes, es el que figure en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación

corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al

concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades

que aparecen en el mencionado apartado del Cuadro Resumen.

En el caso que se fijara el presupuesto por lotes o

por unidades, éste quedará desglosado también en el

apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

6.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada -

Existe el crédito suficiente para atender a las

obligaciones económicas que se deriven para la

Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado C del Cuadro Resumen indicará

si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con las previsiones del Decreto 44/93, de 20 de abril. En este caso, el gasto que se proyecta realizar queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado C del

Cuadro Resúmen ha de aprobar el Parlamento Andaluz, en el momento de la adjudicación definitiva.

7 - FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de suministro se adjudicará por el sistema

que se indica en el apartado D del Cuadro Resumen de

acuerdo con lo establecido en los artículos 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 de su Reglamento,

desarrollándose por las distintas modalidades de

adjudicación recogidas en los sucesivos títulos.

A tal fin los concursos y subastas se publicarán en

el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.-

La documentación a presentar por el licitador será la

que, con carácter general, se relaciona en esta Clausula, y aquella otra que, con carácter específico, se exija en los sucesivos títulos y fuera susceptible de aplicación al

objeto del contrato.

La falta de presentación de cualquiera de los

documentos exigidos para la licitación será, por si sola, causa de exclusión de la misma.

8.1 - Docunentación general a presentar.

a.- Si se trata de empresario individual presentará

copia de su Documento Nacional de Identidad o del que en su caso le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar

la escritura de constitución y de modificación en su caso.

Estas escrituras deberán estar debidamente inscritas

en el Registro Mercantil cuando se trate de alguno de los sujetos a los que se refiere el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil, o en el registro que en su caso proceda conforme a lo establecido en los artículos 23

apartado 10º y 24 del Reglamento General de Contratación.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos

constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse

Los documentos citados en este apartado podrán

presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en

nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte compulsada

administrativamente o legalizada notarialmente y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya

encomendado tal función en la Consejería de Cultura.

Este poder se presentará en original o mediante copia

legalizada notarialmente, y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

c. - Acreditación de la capacidad del empresario para

contratar con la Administración en relación con las

situaciones indicadas en los apartados 1,2 3,4,5 y 9 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado mediante

testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad

judicial, administrativa, notario público u organismo

profesional cualificado.

d.- Las personas físicas o los administradores de las

personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 29 de Abril de la Comunidad Autónoma de

Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley

53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

e.- Para los suministros de fabricación que ~ pudieran

afectar derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no actuase como editora, los licitadores

aportarán al menos un compromiso de contrato de edición con e] autor o herederos de la obra de que se trate. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la

celebración del citado contrato de edición antes de la

formalización del contrato de suministro.

f.- Recibo o recibos pagados por el Impuesto sobre

Actividades Económicas en el ejercicio inmediatamente

anterior, y en su caso, documentos de altas en nuevos

epígrafes presentados en el ejercicio corriente

correspondientes al objeto del contrato.

g.- Certificado expedido por la Administración de

Hacienda acreditativo de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su

defecto los documentos acreditativos que legalmente

correspondan a las circunstancias tributarias del

licitador, de entre los siguientes:

- Ultima declaración anual o documento de ingreso del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, del de Sociedades, así como de los pagos o el pago a cuenta del ejercicio corriente.

- Ultima declaración o documento de ingreso del pago

fraccionado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Ultima declaración o documento del ingreso del pago

fraccionado de las retenciones efectuadas a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Relación anual que deben hacer los empresarios y

profesionales de sus operaciones con terceras personas, a que se refiere el Real Decreto 2529/86, de 5 de diciembre.

h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, expedido por la Administración competente.

8.2.- Agrupación Temporal de Licitadores.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación

constituyendo una agrupación temporal de empresas, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y

circunstancias de los empresarios que la integren, la

participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato actuará en

representación de todos.

Asimismo, cada una de las empresas que la componen

deberán aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

8.3.- Declaración expresa responsable.

Los licitadores podrán acreditar las circunstancias

citadas en los apartados f), g) y h) de esta cláusula

mediante declaración expresa responsable.

El adjudicatario provisional, en caso de Subasta, o

los licitadores que a juicio del Organo de Contratación pudieran ser adjudicatarios, en los restantes supuestos de adjudicación, deberán presentar los documentos

acreditativos de las circunstancias mencionadas, en el plazo improrrogable de Cuatro días hábiles a partir de su

requerimiento.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.-

Los sobres de licitación serán presentados, dentro del

plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria o en la invitación, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

No obstante, cuando así se indique en la convocatoria

de licitación se presentarán los sobres en el Registro de la Delegación Provincial respectiva, indicación que

procederá cuando esa Delegación Provincial sea competente para la contratación del suministro.

En el supuesto de que los sobres de licitación sean

enviados por correo, el licitador deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro señalado en la convocatoria, la

remisión de la oferta mediante télex o telegrama dentro del plazo establecido de presentación de ofertas. Sin la

concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

10.- NOTIFICACION Y PUPLICACION DE LA ADJUDICACION

DEFINITIVA DEL CONTRATO.-

La resolución de adjudicación definitiva será

notificada directamente al adjudicatario o adjudicatarios en el supuesto de desglose en lotes a cuyo efecto se tomará por domicilio el indicado en la proposición económica.

Dicha notificación se podrá simultanear con una

comunicación por vía telegráfica, telex o fax.

También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía en los casos previstos en el artículo 119 del Reglamento de Contratos del Estado o, en su defecto, la pondrá en conocimiento de los restantes licitadores.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.-

En el apartado H del Cuadro Resumen se indicará la

obligación de constituir fianza definitiva antes de la

formalización del contrato, salvo lo previsto para los

supuestos de los artículos 384 y 385 del Reglamento de

Contratos del Estado.

La fianza definitiva se constituirá por el

adjudicatario a favor de la Consejería de Cultura, por el importe reseñado en el apartado H del Cuadro Resumen

correspondiente al 4% del presupuesto total del suministro. Se entenderá por presupuesto total, a los efectos de

determinación del importe de la garantía, el establecido por la Administración como base de la licitación.

En el supuesto de desglose del presupuesto por lotes

el empresario depositará la fianza definitiva calculada sobre el presupuesto del lote o lotes sobre los que ofertó.

La fianza se constituirá en la Caja Central o Provincial de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en metálico, aval constituido de conformidad con el artículo 376 del Reglamento de Contratos del Estado o cualquier otra forma de garantía de acuerdo con la legislación aplicable

El contratista deberá acreditar, en el plazo de 15

días, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación, haber constituido la correspondiente fianza. De no cumplirse este requisito por causas que le fueran imputables, la Administración declarará resuelto el

contrato, previa audiencia del interesado y con incautación de la fianza provisional.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Presentada en el proceso de licitación toda la

documentación exigida en la Cláusula Octava, el

adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la fianza

definitiva de conformidad con lo establecido por la

Cláusula Undécima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe

de los anuncios de licitación publicados por esta

Consejería en los diarios oficiales y en prensa.

- Si se trata de un suministro de fabricación de los

referidos en la Cláusula 8, apartado e), el adjudicatario deberá aportar copia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente del correspondiente contrato de edición celebrado con el autor o heredero de la obra.

- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una

agrupación temporal de empresas, deberán aportar copia

legalizada notarialmente de la escritura de constitución de dicha agrupación.

12.2.- El adjudicatario y el órgano de contratación

deberán formalizar el contrato de suministro en documento administrativo o, en su caso, notarial de acuerdo con los artículos 254 y siguientes del Reglamento de Contratos del Estado.

Si el contrato se formalizase en escritura pública a

petición del contratista, serán a su costa los gastos

derivados de su otorgamiento.

12.3.- Plazo de Formalización.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase

de documento, se formalizará, en todo caso, dentro de los

30 días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato, la Administración acordará su resolución, previa audiencia del interesado, con

incautación de la fianza provisional en su caso.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.-

La Administración designará un Coordinador con

titulación adecuada y suficiente en la persona de un

funcionario que actuará como representante de la

Administración y será responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del suministro.

Su designación vendrá recogida en el Pliego de

Prescripciones Técnicas y su sustitución deberá ser

comunicada por la Administración al contratista en el plazo de 15 días desde que ésta se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las

derivadas de la comprobación y coordinación del suministro las que específicamente le asigne el órgano contratante y, en su caso, la vigilancia del proceso de fabricación o

elaboración.

Asimismo, formará parte de la Comisión Receptora como

representante del Organo de Contratación, y en los

supuestos en que no se designe representante de la

Intervención General analizará si procede o no admitir como suficiente la entrega parcial o total del suministro

conforme a lo establecido en el Pliego de Bases, y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.-

En los casos en que el apartado C del Cuadro Resumen

indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la fecha de comienzo del suministro será la del día siguiente a la firma del contrato.

Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados

en el expediente, el suministro podrá comenzar a prestarse en un plazo superior, debiendo en tal caso establecerse la fecha de comienzo en el apartado I del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique

que la tramitación es urgente, y previa declaración de

urgencia debidamente razonada, el suministro se iniciará en un plazo no superior a los diez días siguientes a la

notificación de la adjudicación, aunque no se hubiera

formalizado aún el correspondiente contrato.

15.- PLAZO DE EJECUCION.-

15.1.- Plazo Total de ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será fijado

en el apartado I del Cuadro Resumen, y empezará a contar a partir del día siguiente al comienzo del suministro.

15.2.- Plazo Parcial.-

En el supuesto de entregas sucesivas o de etapas de

fabricación, en el que el suministro pueda descomponerse, los plazos parciales serán los que, figurando en las

Prescripciones Técnicas, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios en el apartado I del

Cuadro Resumen.

15.3.- Acpliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al

contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos

concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menor.

Respecto a la petición de ampliación de plazo por

parte del contratista y a las consecuencias de su no

presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

15.4.- Icumplimiento de plazos.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los

plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la

resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento de Contratos del Estado, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar.

La constitución en mora del contratista no requerirá

interpelación o intimación previa por parte de la

Administración.

16.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.-

16.1.- Recepción del suministro.-

La entrega se entenderá hecha cuando la cosa haya sido

efectivamente recibida por la Administración en el lugar pactado y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. La entrega parcial o total exigirá un acto formal y positivo por parte de la Comisión que la Administración designe.

Las Prescripciones Técnicas establecerán los análisis

o pruebas específicas a realizar, y en su defecto se

comprobará el número de bienes suministrados y se procederá al examen visual de las calidades y característica de

aquéllos.

16.2.- Pago.-

El contratista tiene derecho al abono del material

suministrado puesto en destino y en condiciones de uso a beneplácito de la Consejería de Cultura previa

comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato.

El pago podrá realizarse de una sola vez o mediante

abonos a buena cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro Resumen.

Los pagos a buena cuenta estarán sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan en la

valoración final, sin que supongan en forma alguna

aprobación o recepción del Suministro, y en su caso podrán ser embargados con destino al pago de salarios y de las cuotas sociales derivadas del mismo.

Cuando las Prescripciones Técnicas así lo contemplen,

se podrán efectuar abonos a buena cuenta por las

operaciones preparatorias realizadas, en cuyo caso el

contratista deberá prestar un aval conforme a los artículos

370 y 376 del Reglamento General de Contratación del Estado.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-

17.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con

estricta sujeción al Pliego de Bases.

Cuando los bienes no se hallen en estado de ser

recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se otorgará al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir.

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no

hubieran sido corregidas, la Administración podrá,

atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza sin perjuicio de la indemnización que pudiese

reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista, en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por

100 del precio del contrato.

17.2.- Causas de Resolución.-

Las causas de resolución del contrato serán las

previstas en el artículo 273 del Reglamento de Contratos.

Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza

distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquélla.

Serán causas especiales de resolución del contrato de

suministros las que expresamente se reservan en el apartado M del Cuadro Resumen.

18.- PLAZO DE GARANTIA.-

El apartado J del Cuadro Resumen indicará la duración

del plazo de garantía fijado discrecionalmente por la

Administración atendiendo a la índole del suministro, sin que en ningún caso sea inferior a un mes.

El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del

día siguiente al de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se comprobase la

existencia de vicios o defectos en el suministro, la

Administración reclamará del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si por la naturaleza de los vicios o defectos

existiera temor fundado de que la reposición o reparación de los bienes suministrados no resultase suficiente para la consecución del fin del contrato, la Administración podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exenta del pago, o recuperando el precio

satisfecho en su caso.

Durante el plazo de garantía, el contratista tiene

derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Transcurrido el plazo de garantía, sin que la

Administración haya formulado denuncia o reparo alguno, el empresario quedará exento de responsabilidad por razón de la cosa vendida y se procederá a la devolución de la fianza.

19.- REVISION DE PRECIOS.-

Los precios de prestación de estos contratos no podrán

ser objeto de revisión.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.-

En el apartado L del Cuadro Resumen se indicará si

existe la obligación del contratista de realizar obras

accesorias de instalación y montaje del suministro conforme a los artículos 240 y 244.15 del Reglamento de Contratos.

Cuando el empresario deba realizar obras accesorias de

instalación y montaje de los bienes suministrados, su precio se entenderá incluido dentro del precio total del contrato en el porcentaje indicado en el mismo apartado.

No se recibirá el suministro hasta que se hayan

terminado de conformidad las obras accesorias con arreglo a las Prescripciones Técnicas.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO

ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

21.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

El presente procedimiento será de aplicación cuando

así se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen, de conformidad con los artículos 87 de la Ley y 247 del

Reglamento de Contratos del Estado.

22.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA

ADJUDICACION POR CONCURSO.-.

Serán criterios para la adjudicación del presente

contrato por concurso (señalados por orden decreciente de importancia) los que se establecen en el apartado E del Cuadro Resumen, y a falta de éstos servirán de base a la adjudicación, además del precio que se contendrá en la

proposición económica, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, la mayor calidad, las

características estéticas y funcionales, el valor técnico, el servicio postventa, los medios materiales, y humanos auxiliares y la capacidad técnica del licitador.

23.- FIANZA PROVISIONAL.-

El licitador antes del acto del concurso, deberá

constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura, por el importe que se establece en el apartado G del Cuadro Resumen, equivalente al 2% del presupuesto total del suministro, en la forma y de acuerdo con lo

establecido en la Cláusula Undécima.

24.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola

proposición económica, que podrá comprender cuantas

soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato. Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados haciendo

constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la

Cláusula Octava del Título Primero, así como el resguardo original] del depósito de la fianza provisional

EL SOBRE Nº 2: titulado "Criterios que servirán de

base para la adjudicación" que contendrá :

- Memoria y documentación acreditativa que comprendan

las referencias técnicas y profesionales que han de servir de base para la adjudicación del concurso conforme a la Cláusula Vigesimoquinta

- Asímismo podrán aportarse las variantes, sugerencias

y modificaciones al Pliego de Bases, pero dentro de los limites que se reseñan en el apartado F del Cuadro Resumen

EL SOBRE Nº 3: titulado "Proposición Económica"

contendrá únicamente la proposición suscrita por el

licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo

25.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto

público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo

estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora señalado en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo el acto del concurso, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 2 y 3.

La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las

observaciones que estime pertinentes a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato,

motivadamente, a la oferta que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación del suministro de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

La Administración también podrá declarar desierta la

adjudicación si ninguna de las ofertas presentadas

resultase conveniente a los fines del contrato.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR SUBASTA, POR EL PROCEDIMIENTO

ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA.-

26.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

El presente procedimiento será de aplicación cuando

así se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen, para aquellas adquisiciones de escasa cuantía o en la que los productos a adquirir estén perfectamente definidos, por estar normalizados, y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación.

27.- FIANZA PROVISIONAL.-

El licitador antes del acto de la subasta, deberá

constituir una fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura, por el importe que se establece en el apartado G del Cuadro, Resumen, equivalente al 2% del presupuesto total del suministro, en la forma y de acuerdo con lo

establecido en la Cláusula Undécima.

28.-OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola

proposición. Las Ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el numero de expediente, titulo del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa" contendrá toda la documentación a que se refiere la

Cláusula Octava del Titulo Primero, así como el resguardo original del depósito de la fianza provisional.

EL sobre Nº 2: titulado "Proposición económica" contendrá única y exclusivamente la proposición suscrita por

el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

29.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto

público de la subasta, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo

estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el lugar, día y hora Señalado en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se reunirá la Mesa de Contratación y dará comienzo el acto de la subasta, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a

continuación a la apertura de los sobres nº 2, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor.

La adjudicación provisional no crea derecho alguno en

favor del adjudicatario, que no los adquirirá frente a la Administración hasta que esta adjudicación no tenga

carácter definitivo por haber sido aprobada por la

autoridad competente.

La autoridad competente adjudicará definitivamente el

contrato confirmando la provisional salvo en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del

Estado.

Dicha adjudicación definitiva perfeccionará el

contrato.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA.-

La contratación directa sólo procederá cuando dándose

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 87 de la Ley de Contratos y 247 de su Reglamento, se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen como forma de

adjudicación.

30.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION.-

La Administración adjudicará el contrato por

adjudicación directa previa consulta al menos a tres

empresas con capacidad para contratar y cualificadas para la ejecución del contrato de suministro.

A tales efectos se realizará el correspondiente

anuncio o invitación según proceda, y siempre que de

acuerdo con el apartado D del Cuadro Resumen no se trate de alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1,4,6 y 8 del artículo 247 del Reglamento de Contratos del Estado.

31.- OFERTAS.-

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados,

lacrados y firmados, haciendo constar el numero de

expediente, título del mismo y nombre del licitador.

El SOBRE Nº 1: titulado "Documentación Administrativa" contendrá toda la documentación a que se refiere la

Cláusula Octava del Titulo Primero.

El SOBRE Nº 2: titulado "Proposición Económica" única

y exclusivamente contendrá la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos del Anexo.

32.- ADJUDICACION.-

El Organo de Contratación adjudicará el contrato,

libre y justificadamente, a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la prestación del

suministro de entre aquéllas que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego sin que necesariamente

tenga que coincidir con la oferta económicamente más

favorable.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE SUMINISTRO.-

Expediente:

Título: .

D............... D.N.I./N.I.F ..........

mayor de edad, profesión .......... , vecino de ........, provincia de ..., con domicilio................

a efectos de notificaciones en .............. . (el

social si se trata de empresa) y teléfono ............. En nombre propio o representación de

lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Bases.

EXPONE :

Que está enterado por ......... .(indicar si es por

invitación o por anuncio en cualquier medio de

comunicación) de las condiciones y requisitos que se

exigen para la adjudicación por .. ..... (Concurso,

Subasta, Contratación Directa) del contrato de suministro consistente en .............

* Que se compromete a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego de

Bases por la cantidad que a continuación se indica, y de acuerdo con el siguiente desglose de productos y precios unitarios de los mismos :

Producto Precio unitario

Importe total :

(cifra) .................

(letra)...........................

* Que a todos los efectos entiende que dentro de la

presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino tambiéen los gastos generales,

financieros, cargas fiscales, incluido I.V.A. y demás

impuestos vigentes, tasas de la Administración, y el

beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser

repercutidos de forma independiente.

* El que suscribe, se somete voluntariamente y acepta

integramente el Pliego de Bases y cuantas obligaciones

se deriven de éstos, como licitador y como adjudicatario si lo fuera; y además (sólo en el supuesto de concurso) ofrece las siguientes ventajas: ......................................................

En ......... a .. . de ............. de 19..

El licitador:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA

CONCURRIR A CONTRATOS DE SUMINISTRO.-

Expediente:

Título:

Los empresarios que se relacionan, agrupados

temporalmente para ofertar de forma conjunta y

estableciendo como domicilio a efectos de notificación

y teléfono .....................

1)D...............................D.N.I./N.I.F............. mayor de edad, profesión ............. , vecino de....................., provincia de ................... , con

domicilio en .................. y teléfono..................... En nombre propio o representación de ................... lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Bases. Participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de :.................................

2) D ................... D.N.I/ N.I.F ...................... mayor de edad, profesión .............. , vecino de.............., provincia de ........................... , con

domicilio en ................ y teléfono ....................... En nombre propio o representación de ........................ lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Bases. Participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de .....................

3)

4)

EXPONEN :

Que estan enterados por ...................................... (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos

que se exigen para la adjudicación por

................(Concurso, Subasta, Contratación Directa) del contrato de suministro consistente en ....................

Que se comprometen solidariamente a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego de Bases por la cantidad que a continuación se

indica, y de acuerdo con el siguiente desglose de

productos y precios unitarios de los mismos :

Producto Precio unitario

Importe total :

(cifra)..................................

(letra)..................................

Que a todos los efectos entienden que dentro de la

presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales,

financieros, cargas fiscales, incluido I.V.A. y demás

impuestos vigentes tasas de la Administración, y el

beneficio empresarial, sin que por tanto puedan ser

repercutidos de forma independiente.

Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan integramente el Pliego de Bases y cuantas obligaciones

se deriven de éstos, como licitadores y como

adjudicatarios si lo fueran; y además (sólo en el

supuesto de concurso) ofrecen las siguientes ventajas:

En .................. a ..... de ............ de 19

Los licitadores:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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