Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Construcción y Obras Públicas, para la aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial prevista para 1994, Código 0400145, de conformidad con el art. 90, de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y con el art. 2.e), del R.D. 1040/1981, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
A C U E R D A
Primero. Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Paritaria.
Segundo. Remitir el Texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Almería, 27 de febrero de 1995.- El Delegado, Guillermo A. García Fernández.
TEXTO DEL ACUERDO PARA LA APLICACION DE LA CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS PREVISTA PARA 1994
Primero. Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial. En cumplimiento de lo pactado en el artículo 19 del texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas para 1994 y a tenor del I.P.C. habido a 31.12.94, el porcentaje de revisión salarial se fija en el 0,8%.
Segundo. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, si bien sus efectos sobre los distintos conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 1994.
Tercero. Conceptos económicos sujetos a revisión. Por efecto de la aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial, se efectúa revisión salarial sobre los siguientes conceptos:
a) Percepciones económicas salariales.
Salario Base (artículo 19): Su cuantía figura en la Tabla de Niveles y Remuneraciones del Anexo I del presente Acuerdo. Gratificaciones extraordinarias (artículo 23): La cuantía de las pagas extraordinarias será fijada para cada uno de los niveles y categorías en la correspondiente tabla que se une como Anexo II. Vacaciones (artículo 13): La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla que se une como Anexo II. Plus de Productividad (artículo 24): Su importe será de 620 pesetas por día efectivamente trabajado, para todas las categorías o niveles.
b) Indemnizaciones no salariales.
Plus de Transporte (artículo 26): Por tal concepto se abonará la cantidad fija de 649 pesetas por día de asistencia al trabajo.
ANEXO I
TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
IMPORTE DE LA RETRIBUCION DE VACACIONES
Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Los indicados importes se incrementarán en su caso, con las cantidades a que ascienda el complemento personal por antigüedad, conforme a las siguientes cuantías:
Nivel Bienios Quinquenio
II 5.412 7.575
III 4.226 5.916
IV 4.112 5.757
V 3.898 5.455
VI 3.705 5.148
VII 3.588 4.992
VIII 3.510 4.875
IX 3.432 4.875
X 3.393 4.758
XI 3.354 4.680
XII 3.315 4.563
XIII 2.106 2.964
Descargar PDF