Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 8/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de mayo de 1995, por la que se corrigen errores de la de 20 de febrero de 1995, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Vinagre de Jerez y de su Consejo Regulador.

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Advertidos errores en el Anexo de la Orden de 20 de febrero de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez« y de su Consejo Regulador, publicada en el BOJA núm. 38, de 9 de marzo de 1995, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En el artículo 7º , apartado b), línea 3ª : Donde dice: «... mineral y orgánico...«.

Debe decir: «... mineral u orgánico...«.

En el artículo 9º , línea 17ª :

Donde dice: «-Cloruros: 1 g/l.«.

Debe decir: «-Cloruros: 1 gr/l.«.

En el artículo 19º , apartado 1, líneas 2ª y 3ª : Donde dice: «... los nombres comerciales inscritos, así como las marcas, ...«.

Debe decir: «... los nombres comerciales, las marcas, ...«.

En el artículo 25º , apartado 2, punto 4º , última línea: Donde dice: «... entre esta red y la de agua potable«. Debe decir: «... entre esta red y la del agua potable«.

En el artículo 34º , apartado 2, letra g): Donde dice: «Las funciones propias de su trabajo y cometidos específicos que se le encomiendan por el Presidente, Consejeros Delegados y Consejo Regulador«.

Debe decir: «Las funciones propias de su trabajo y cometidos específicos que se le encomiende por el Presidente.«.

En el artículo 35º , apartado 2, líneas 3ª y 4ª : Donde dice: «... en la forma prevista en el artículo 34.«. Debe decir: «... en la forma prevista en el artículo 24º «.

En el artículo 41º , apartado 3, líneas 5ª y 6ª : Donde dice: «... y sus normas de desarrollo, General de la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias.«.

Debe decir: «... y sus normas de desarrollo, así como a las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias.«.

En el artículo 44º , apartado B), línea 5ª : Donde dice: «... en el caso de productos determinados, ...«. Debe decir: «... en el caso de productos terminados, ...«.

En el artículo 50º , apartado 2, línea 1ª : Donde dice: «La resolución de los expedients por...«. Debe decir: «La resolución de los expedientes por...«.

Sevilla, 31 de mayo de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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