Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio García López en nombre y representación de Automáticos La Orden, SL, contra la dictada por el Delegado de Gobernacion en Huelva en el expediente sancionador núm. H-317/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio García López en nombre y representación de Automáticos La Orden, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva recaída en el expediente sancionador núm. H-317/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 9 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva por la que se sanciona a Automáticos La Orden, S.L. con ciento cincuenta mil pesetas de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 38 del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del citado Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, sancionable a tenor del artículo 48 del mismo.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En relación con la alegación producida de haberse extinguido la responsabilidad por haber operado la prescripción, no es de recibo la misma, toda vez que el Reglamento que se cita, en su artículo 48.7, establece un plazo de seis meses, y el artículo 132 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si como consecuencia del principio de legalidad se aplica, lo establece de dos años. También es conveniente señalar apoyando el rechazo del argumento del recurrente, que el artículo 1º del Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, tiene carácter supletorio en la materia que nos ocupa, vista la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juegos (artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía), por lo que habrá de estarse a lo ordenado en la Ley 2/86, de 19 de abril y normativa de desarrollo reglamentario.

II

Respecto a la segunda afirmación de que es incierto el hecho imputado de carencia de boletín de instalación consta en el expediente en el escrito de la operadora de fecha 15 de octubre de 1993, que efectivamente, la máquina carecía de boletín de instalación, por lo que probado, habiendo sido constatado además por la Inspección del Juego, no queda a este órgano más que rechazar el recurso interpuesto.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, Resuelvo Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio García López en nombre y representación de Automáticos La Orden, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 7 de junio de 1995.- La Secretaría General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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