Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Cano Mena en nombre y representación de Cano Navarrete, SL, contra la dictada por el Director General de Política Interior en el expediente sancionador núm. SC-85/93-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Cano Mena en nombre y representación de Cano Navarrete, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente sancionador núm. SC-85/93-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 24 de marzo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sancionaba a la Empresa Operadora Cano Navarrete, S.L. con doscientas mil dos pesetas de multa, consecuencia de la comisión de dos infracciones a los artículos 38.3 y 37.d) del Decreto 181/87 de 29 de julio, tipificadas como faltas de carácter graves en los arts. 46.1 y 46.8 del Reglamento aprobado por el Decreto citado.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

Visto que desde la presentación del Pliego de Cargos, realizada con fecha 17 de septiembre de 1993, el expediente sancionador ha estado paralizado hasta el 12 de abril de 1994 y lo dispuesto en el artículo 48.7ª ) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que las faltas graves prescribirán a los seis meses, no queda a este órgano más que estimar el recurso interpuesto. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, Resuelvo Estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 7 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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