Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don José Padilla Jerez en nombre y representación de Jopaje, SL, contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Jaén en el expediente sancionador núm. J-92/94-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Padilla Jerez en nombre y representación de Jopaje, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén recaída en el expediente sancionador núm. J-92/94-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 5 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Jaén por la que se sanciona a Jopaje, S.L. con el pago de 125.000 pesetas de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 25 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 46.1 del mismo Reglamento.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTO JURIDICOS

I

La legislación de Juegos y en concreto el Reglamento de Máquinas Recreativos y de Azar exige para autorizar la explotación de una máquina que el ejemplar de la guía de circulación una vez sellado y diligenciado, se sustituya por otro denominado matrícula sin el cual no podrá ponerse en explotación la máquina y que la realización de estos actos constituirán infracción grave en virtud del art. 46.1 del citado Reglamento.

II

No pueden aceptarse las alegaciones referidas de la documentación de la máquina se hallaba en la Delegación sometida a diferentes trámites, por cuanto que ni ésta ni ninguna otra es excusa para mantener una máquina recreativa indocumentada instalada y en funcionamiento contraviniendo lo establecido en la Ley de Juegos y Apuestas y en el Reglamento que la desarrolla.

El hecho de que transcurra un año sin que la Administración se pronuncie sobre la concesión de la matrícula, determina que entre en vigor la normativa sobre silencio administrativo entendiéndose desestimado lo solicitado, por lo que el administrado podría solcitar la certificación de actos presuntos y actuar conforme a sus intereses, todo ello en base a lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado como declara el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en reiterada jurisprudencia, el retraso en la administración podría dar lugar a indemnización, nunca a instalar la máquina sin el requisito previo, incumpliendo lo establecido legalmente.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, Resuelvo Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Padilla Jerez, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 7 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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